Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2005 (12/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 12 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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placa de rodaje Nº UA-1084 MORDAZA VOLVO de la Empresa de Transportes El MORDAZA S.A.C. con las estructuras del MORDAZA Provisional MORDAZA MABEY COMPACT, ubicado en el lugar denominado Plateritos, en el Kilometro 186 + 100 de la Carretera Panamericana Norte; Que, mediante el Informe Nº 079-2005-MTC20.07.5.JP del 9 de setiembre de 2005, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de Puentes y Obras de Arte de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional de PROVIAS NACIONAL, senala que los danos causados, estan referidos a: 1 Poste Macho, 1 Panel, 2 Pines y 5 Pernos, los cuales se encuentran deteriorados, y que la valuacion economica del impacto vehicular que sufriera el MORDAZA en cuestion, referida al costo de la estructura deteriorada a reemplazar y al costo de restitucion de transitabilidad a nivel provisional, asciende a la suma total de S/. 3268.11; Que, con el Memorandum Nº 4203-2005-MTC/20.3 del 2 de noviembre de 2005, el Gerente de Asuntos Legales (e) de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 145-2005-MTC-20.3.DCR del 31 de octubre de 2005 de esa Gerencia, el cual concluye que la estructura del MORDAZA Provisional MORDAZA MABEY COMPACT, ubicado en el lugar denominado Plateritos, sufrio el impacto frontal de la unidad de transporte MORDAZA VOLVO de placa de rodaje Nº UA-1084, de propiedad de la Empresa de Transportes El MORDAZA S.A.C., habiendose ocasionado un dano ascendente a la suma de S/. 3268.11, y que corresponde autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales necesarias para recuperar el monto de dinero correspondiente al dano ocasionado a PROVIAS NACIONAL; Que, de la revision de los antecedentes del expediente, se advierte que el MORDAZA del vehiculo de placa de rodaje Nº UA-1084, MORDAZA VOLVO, de propiedad de la Empresa de Transportes El MORDAZA S.A.C., ocasiono danos en las estructuras del MORDAZA Provisional MORDAZA MABEY COMPACT, ubicado en el lugar denominado Plateritos, a la altura del Kilometro 186 de la Carretera Panamericana Norte; Que, asimismo, se ha determinado que los elementos deteriorados, producto del impacto vehicular sufrido en el mencionado MORDAZA Provisional, son: 1 Poste Macho, 1 Panel, 2 Pines y 5 Pernos; y de igual forma, se ha establecido la valuacion economica del dano causado, en relacion al costo de la estructura deteriorada a reemplazar y al costo de la restitucion de la transitabilidad a nivel provisional, cuyo importe total asciende a la suma de S/. 3268.11; Que, el articulo 1969º del Codigo Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295, senala que "Aquel que por dolo o culpa causa un dano a otro esta obligado a indemnizarlo"; Que, asimismo, el articulo 1981º del Codigo Civil, refiere que "Aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el dano causado por este ultimo, si ese dano se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto estan sujetos a responsabilidad solidaria"; Que, con ello, se determina la existencia de responsabilidad civil extracontractual del chofer que conducia el vehiculo en cuestion, al momento de producirse el MORDAZA, y de la Empresa de Transportes El MORDAZA S.A.C. como propietaria del vehiculo en cuestion y empleadora del chofer; Que, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa;

Que, por otro lado, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria Publica, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organos del Sector ante los Organos Jurisdiccionales; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, con la Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante la Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Leyes Nºs. 27779 y 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones judiciales que correspondan contra la Empresa de Transportes El MORDAZA S.A.C. y los que resulten responsables, en virtud de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20975

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluida designacion de Jefe del Organo de Control Institucional del PAR
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 519-2005-CG
MORDAZA, 9 de diciembre de 2005 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 079-2005-CG/ OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de

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