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PÆg. 306071 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 placa de rodaje Nº UA-1084 marca VOLVO de la Empresa de Transportes El Dorado S.A.C. con las estructuras delPuente Provisional tipo MABEY COMPACT, ubicado enel lugar denominado Plateritos, en el Kilómetro 186 + 100 de la Carretera Panamericana Norte; Que, mediante el Informe Nº 079-2005-MTC- 20.07.5.JP del 9 de setiembre de 2005, el Jefe de laUnidad de Mantenimiento de Puentes y Obras de Artede la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacionalde PROVÍAS NACIONAL, señala que los daños causados, están referidos a: 1 Poste Macho, 1 Panel, 2 Pines y 5 Pernos, los cuales se encuentran deteriorados,y que la valuación económica del impacto vehicular quesufriera el puente en cuestión, referida al costo de laestructura deteriorada a reemplazar y al costo derestitución de transitabilidad a nivel provisional, asciende a la suma total de S/. 3268.11; Que, con el Memorándum Nº 4203-2005-MTC/20.3 del 2 de noviembre de 2005, el Gerente de AsuntosLegales (e) de PROVÍAS NACIONAL, remite el InformeNº 145-2005-MTC-20.3.DCR del 31 de octubre de 2005de esa Gerencia, el cual concluye que la estructura del Puente Provisional tipo MABEY COMPACT, ubicado en el lugar denominado Plateritos, sufrió el impacto frontalde la unidad de transporte marca VOLVO de placa derodaje Nº UA-1084, de propiedad de la Empresa deTransportes El Dorado S.A.C., habiéndose ocasionadoun daño ascendente a la suma de S/. 3268.11, y que corresponde autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVÍASNACIONAL, para que en nombre y representación delEstado, inicie y culmine las acciones legales necesariaspara recuperar el monto de dinero correspondiente aldaño ocasionado a PROVÍAS NACIONAL; Que, de la revisión de los antecedentes del expediente, se advierte que el choque del vehículo deplaca de rodaje Nº UA-1084, marca VOLVO, de propiedadde la Empresa de Transportes El Dorado S.A.C., ocasionódaños en las estructuras del Puente Provisional tipoMABEY COMPACT, ubicado en el lugar denominado Plateritos, a la altura del Kilómetro 186 de la Carretera Panamericana Norte; Que, asimismo, se ha determinado que los elementos deteriorados, producto del impacto vehicular sufrido enel mencionado Puente Provisional, son: 1 Poste Macho,1 Panel, 2 Pines y 5 Pernos; y de igual forma, se ha establecido la valuación económica del daño causado, en relación al costo de la estructura deteriorada areemplazar y al costo de la restitución de la transitabilidada nivel provisional, cuyo importe total asciende a la sumade S/. 3268.11; Que, el artículo 1969º del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295, señala que "Aquél que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado aindemnizarlo"; Que, asimismo, el artículo 1981º del Código Civil, refiere que "Aquél que tenga a otro bajo sus órdenesresponde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirectoestán sujetos a responsabilidad solidaria"; Que, con ello, se determina la existencia de responsabilidad civil extracontractual del chofer queconducía el vehículo en cuestión, al momento de producirse el choque, y de la Empresa de Transportes El Dorado S.A.C. como propietaria del vehículo en cuestióny empleadora del chofer; Que, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que “La defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formulardenuncias a nombre del Estado, es necesaria laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, por otro lado, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduría Pública, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes yComunicaciones y de los Órganos del Sector ante losÓrganos Jurisdiccionales; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e interesesdel Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados al Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍASNACIONAL; Que, con la Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MáximoElías Herrera Bonilla mediante Resolución SupremaNº 081-2003-JUS, para que en su calidad de ProcuradorPúblico Ad Hoc, asuma la representación y defensa dePROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al ProcuradorPúblico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediantela Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL y delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural- PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientosen los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Leyes Nºs. 27779 y 27791, DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍASNACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍASRURAL, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones judiciales que correspondan contra la Empresa de Transportes El Dorado S.A.C. y los que resultenresponsables, en virtud de los hechos descritos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20975 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional delPAR RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 519-2005-CG Lima, 9 de diciembre de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 079-2005-CG/ OCI emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de