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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 306063 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. INDUATUN, representada en el país porel señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso depesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Ecuador, denominada “CHASCA”, cuyas características se detallan acontinuación, para la extracción del recurso atún, enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humanodirecto, equipada con redes de cerco 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente resolución; NOMBRE NÚMERO INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA MATRÍCULA INTERNA- NETO BOD. DE DE EMBAR- CIONAL (m3) MALLA PRESERV. CACIÓN CHASCA P-04-0692 ——— 103.88 411.77 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa efectuar la inspección técnica de la embarcación yllevar a bordo a un Técnico Científico de Investigacióndel IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresapesquera a través de su representante legal en el país,deberá entregar mediante declaración jurada expresa ala Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, por especies y expresada en toneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efecto de vigilar el cumplimiento delderecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las accionesa que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 2º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Regional de Piura y al Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20916 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 357-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00038568 del 15 de noviembre del 2005, presentado por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, en representación de la empresa FISHCREEK NAVIGATION S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominadaEASTERN PACIFIC, de bandera hondureña, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, con destino al consumo humano directo, dentrode las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;