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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 306212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Que, mediante documento presentado el 18 de octubre de 2005, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. solicitó se le tenga como nueva titular de la autorización referida en el considerando que antecede, manifestando que Arcata Energía S.A.A. se transformó en Sociedad Anónima, acto que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 00012216 del Registro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Arequipa, y que esta última se fusionó con Energía Pacasmayo S.A., asumiendo la segunda de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a título universal y en bloque, tal como se encuentra inscrito en la Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y que a su vez, Energía Pacasmayo S.A. se transformó en Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, acto que se encuentra inscrito en la misma Partida; Que, así mismo, mediante acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales de Accionistas celebradas el 11 de mayo de 2004, Energía Pacasmayo S.R.L. y Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. se han fusionado, asumiendo la segunda de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a título universal y en bloque, tal como se encuentra inscrito en la partida mencionada en el considerando precedente, y en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, correspondiente a Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A.; Que, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación suscrita por su representante legal, y la copia de la Resolución Administrativa Nº 253-2005.GRAPR-DRAG- ATDR.CSCH emitida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas Chivay del Ministerio de Agricultura, conforme a la cual se transfirió a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., la licencia de uso de aguas de los ríos Hornillos y Huarahuarco con fines hidroenergéticos en la operación de la Central Hidroeléctrica San Ignacio; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 344º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la absorción de una sociedad por otra sociedad existente, origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida, cuyo patrimonio es asumido a título universal y en bloque por la sociedad absorbente; Que, de conformidad con los documentos registrales que sustentan la solicitud, cuyas copias obran en el Expediente, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos, pasivos, derechos y obligaciones correspondientes a la actividades de generación de la Central Hidroeléctrica San Ignacio, razón por la cual, procede aprobar, a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., la transferencia de la autorización; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 271-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Aprobar, a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Ignacio, otorgada originariamente mediante Resolución Ministerial Nº 354-2000-EM/VME publicada el 16 de setiembre de 2000, quien asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una solavez, y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 21084 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2005-MEM/DM Lima, 7 de diciembre de 2005VISTO: El Expediente Nº 31111300, organizado por Arcata Energía S.A.A. sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Antonio, y la solicitud presentada por Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., a fin que se tenga como nueva titular de la referida autorización; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2000- EM/VME publicada el 16 de setiembre de 2000, se otorgó a favor de Arcata Energía S.A.A., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Antonio, con una capacidad instalada de 0,62 MW, ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante documento presentado el 18 de octubre de 2005, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. solicitó se le tenga como nueva titular de la autorización referida en el considerando que antecede, manifestando que Arcata Energía S.A.A. se transformóen Sociedad Anónima, acto que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 00012216 del Registro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Arequipa, y que esta última se fusionó con Energía Pacasmayo S.A., asumiendo la segunda de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a título universal y en bloque, tal como se encuentra inscrito en la Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y que a su vez, Energía Pacasmayo S.A. se transformó en Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, acto que se encuentra inscrito en la misma Partida; Que, así mismo, mediante acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales de Accionistas celebradas el 11 de mayo de 2004, Energía Pacasmayo S.R.L. y Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. se han fusionado, asumiendo la segunda de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a título universal y en bloque, tal como se encuentra inscrito en la partida mencionada en el considerando precedente, y en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, correspondiente a Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A.; Que, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación suscrita por su representante legal, y la copia de la Resolución Administrativa Nº 253-2005.GRAPR-DRAG- ATDR.CSCH emitida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas Chivay del Ministerio de Agricultura, conforme a la cual se transfirió a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., la licencia de uso de aguas de los ríos Hornillos y Huarahuarco con fines hidroenergéticos en la operación de la Central Hidroeléctrica San Antonio; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 344º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la absorción de una sociedad por otra sociedad existente, origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida, cuyo patrimonio es asumido a título universal y en bloque por la sociedad absorbente;