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PÆg. 306444 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Sanción: 1 UIT. Se aplicará la sanción de comiso de las mercancías, cuando cometan las siguientes infracciones. a) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en losalmacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta porla autoridad aduanera, según corresponda. Art. 108°, inciso a) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Comiso. b) Carezca de la documentación aduanera pertinente. Art. 108°, inciso b) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Comiso c) Se detecte la existencia de mercancía no declarada. Art. 108°, inciso i) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Comiso. 2. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para elpago de multas contemplada en los artículos 112° y 113° del TUO de la Ley General de Aduanas, salvo las exceptuadas de dicho régimen, de conformidad con losreferidos artículos.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer numeral, en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", la SUNAT debe formular larespectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Declaraciones numeradas por rango de fecha - Declaraciones vencidas en el mes no regularizadas- Mercancía en comiso. - Aplicación de sanciones - Declaraciones por modalidad y tipo de despacho- Declaraciones de exportación con precedente DUA - Importación Temporal ANEXOS 1.- Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen. 2.-Declaración jurada de ubicación y finalidad de mercancía 3.- Prórroga de plazo del régimen de Importación Temporal. 4.- Declaración jurada de mermas5.- Solicitud de calificación como envió urgente o de socorro. 6.-Declaración jurada de reexportación de mercancías importada temporalmente 7.-Transferencia de mercancías importadas temporalmente. 8.- Cuadro Consolidado de operaciones para la regularización del régimen. INICIO TRASMISION DE DATOS DE DUACONFRONTA MERCANCIA CON LO DECLARADO INCIDENCIA INFORME AL JEFE DE AREADUA B/L F/C OTROSDESPACHADOR DE ADUANA RECIBE NUMERO DE DUA VISADO DE DUA Y REGISTRO DE FIANZADIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL IMPRESION DE DUACONVALIDA INFORMACION GENERA NUMERO DE DUA. ES CORRECTO CORRECCION TRANSMISIONNOSIGAD (CORREO ELECTRONICO)ADUANA DE DESPACHO SI SIPRESENTACIÓN DOCUMENTARIARECONOCIMIENTO FISICOCONTROL DE FIANZA CUSTODIA DE FIANZAZONA PRIMARIA NOLEVANTE DE MERCANCIA A DISPOSICION DEL BENEFICIARIOSI TRASMISION DE DATOS DE DUA/REEX RECIBE NUMERO DE DUA IMPRESION DE DUA CORRECCION TRANSMISIONCONVALIDA INFORMACION GENERA NUMERO DE DUA.REGULARIZACIÓN DILIGENCIA OK COMISONO NOSI INGRESO DE MERCANCIA ES CORRECTO VISADO DE DUADUA F/C OTROS CONFRONTA MERCANCIA CON LO DECLARADO INCIDENCIA INFORME AL JEFE DE AREA OK COMISODILIGENCIA CONTROL DE EMBARQUEDOCUMENTOS DE EMBARQUE DEVOLUCION DE FIANZA FINSINONO SINO SI SI NO REEXPORTACION EXPORTACION MATERIAL DE EMBALAJE INTA.PG-02 NACIONALIZACIONMEDIANTE Anexo 1 RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL ( R.M.Nº 287-98-EF/10 y modificatorias) 1) Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico. 2) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación. 3) Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la autoridad competente. 4) Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.5) Material de propaganda. 6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. 7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. 8) Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas. 9) Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación científicas, análisis, pruebas, exploración y/operforación de suelo y superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuentan con laResolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. (Resolución Ministerial Nº 043-2000-EF/15 pub. 04.03.2000)