Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005 Nº 24 25 26 27 28 29 30

NORMAS LEGALES
NIVEL SAA SAA SAA SAA SAA SAA SAA CARGO Auxiliar en Nutricion II

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NOMBRES Y APELLIDOS TIZON MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUEDES MORDAZA

Trabajador en Servicio III Trabajador en Servicio III Auxiliar en Nutricion II Trabajador en Servicio III Trabajador en Servicio III Trabajador en Servicio III

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PRODUCE
Disponen publicar relacion de embarcaciones que han desarrollado y que no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza, en el MORDAZA del Regimen Provisional de la R.M. Nº 0112005-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2005-PRODUCE MORDAZA, 16 de diciembre del 2005 Visto el Informe Nº 351-2005-PRODUCE/DNEPPDch, de fecha 9 de diciembre de 2005, presentado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperacion, y consecuentemente, dispone que es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad, aplicando un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente, sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que la Primera Disposicion Complementaria del mencionado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, senala que en base a las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Produccion puede establecer regimenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el numeral 5.7 del articulo 5º del citado reglamento, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el

numeral 5.4 del citado articulo; los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 011-2005PRODUCE del 20 de enero de 2005, se autorizo la realizacion del Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07º 00' Latitud Sur, el cual se encuentra en ejecucion desde el 24 de enero de 2005; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0292005-PRODUCE/DNEPP del 22 de enero de 2005, se publico la relacion de Indices de Participacion y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, con embarcacion(es) arrastrera(s) en estado operativo y con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso; Que de acuerdo a lo opinado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante el Informe Nº 351-2005PRODUCE/DNEPP-Dch del 9 de diciembre de 2005, senala que del total de cincuenta y dos (52) embarcaciones pesqueras listadas en el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP, solo cuarenta (40) de ellas efectuaron al menos una faena de pesca, quedando un numero de doce (12) embarcaciones (nueve embarcaciones sin registros de pesca y tres con procedimientos administrativos en tramite), por lo que se ven imposibilitadas de participar del regimen; motivos por los cuales dicha dependencia establece la necesidad de inspeccionar la operatividad de las nueve embarcaciones que no cuentan con registros de pesca en lo que va del presente ano, dado que las cuotas individuales de pesca del recurso merluza a ser distribuidos entre los armadores o empresas pesqueras para el ano 2006, se sustentaran en los coeficientes de participacion a ser determinados en base a la operatividad de las embarcaciones que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de este recurso, por lo que se procede a publicar la nomina de estas embarcaciones y el programa de inspeccion respectivo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y demas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que han desarrollado actividad extractiva del recurso merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relacion MORDAZA citada, seran consideradas por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a efectos de determinar los coeficientes de participacion de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza

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