Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

atendidos en el Hospital PNP MORDAZA N. MORDAZA y Unidades SPNP de provincias, con el consiguiente perjuicio a la salud de los mismos; Que, el medicamento recibido por un MORDAZA no deberia ser sustituido por otro producto, ya que se les estaria sometiendo a riesgo de tratamiento ineficaz o toxico, recomendando la continuidad del tratamiento con CICLOSPORINA ­ Microemulsion 100 mg/ml. x 50 ml. de la MORDAZA NEORAL ­NOVARTIS por su eficacia y tolerancia comprobada; Que, mediante Informe Tecnico 39-2005-FOSPOLIGG-DL se indica que el Item Nº 066 "CICLOSPORINA ­ Microemulsion 100 mg/ml. x 50 ml., frasco" resulto desierto en la Licitacion Publica Nº 0002-2005-IN/PNP/ FOSPOLI, el mismo que contaba con un valor referencial especifico de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 92,184.00), y estaba destinado al tratamiento antirrechazo de TREINTA Y TRES (33) pacientes PNP transplantados renales, oncologicos y hematologicos; contandose con el respaldo presupuestario para la exoneracion solicitada; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico y Legal, se desprende que el citado producto no admite sustituto, pues es el unico que cumple con los requerimientos de la Entidad para garantizar la continuidad y efectividad clinica del tratamiento inmunosupresor, sobre la base de la situacion de alto riesgo de los pacientes trasplantados que viene recibiendo dicho medicamento; y que solo puede ser adquirido al unico proveedor en el MORDAZA nacional NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A., quien a su vez lo comercializa exclusivamente traves de Quimica Suiza S.A; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, " Bien que no admite sustituto y existir proveedor unico" , resulta procedente aprobar la exoneracion de la adquisicion del medicamento CICLOSPORINA ­ Microemulsion 100 mg/ml. x 50 ml, frasco; Que, el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de conformidad a lo regulado por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 148º de su Reglamento, la adquisicion o contratacion del bien, objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en forma directa, mediante acciones inmediatas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en el Ar ticulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-IN; asi como, a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al FOSPOLI del MORDAZA de seleccion correspondiente bajo la causal de Bienes que no Admiten Sustitutos y existir proveedor unico, autorizandose la realizacion de acciones inmediatas que permitan adquirir el medicamento CICLOSPORINA ­ Microemulsion 100 mg/ml. x 50 ml., frasco, NEORAL SANDIMMUN, por el importe de S/. 92,184.00 nuevos soles. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia del FOSPOLI para que realice las acciones que correspondan para la adquisicion inmediata del bien senalado en el articulo precedente de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE); asi como, comunicar el contenido de la

presente resolucion y los Informes Tecnicos y Legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la pagina Web del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 21390

Dan por concluida designacion de Subprefecto de la provincia de Quispicanchis, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2495-2005-IN-1501 MORDAZA, 15 de diciembre del 2005 Que, por Resolucion Ministerial Nº 0022-2005-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2005 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Subprefecto en la provincia de Quispicanchis en el departamento de Cusco; Que, es necesario dar por concluida la referida designacion, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el articulo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, lo dispuesto en el articulo 5º y 24º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DAR POR CONCLUIDA, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Subprefecto en la provincia de Quispicanchis en el departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 21388

JUSTICIA
Autorizan funcionamiento de Limamarc Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 076-2005-JUS MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 Vista la solicitud de Registro Nº 000572, de fecha 7 de enero de 2005, sobre Autorizacion de Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, presentada por la asociacion civil denominada ASOCIACION DE

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