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PÆg. 306388 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 atendidos en el Hospital PNP Luis N. Sáenz y Unidades SPNP de provincias, con el consiguiente perjuicio a la salud de los mismos; Que, el medicamento recibido por un paciente no debería ser sustituido por otro producto, ya que se les estaría sometiendo a riesgo de tratamiento ineficaz o tóxico, recomendando la continuidad del tratamiento conCICLOSPORINA – Microemulsión 100 mg/ml. x 50 ml. de la marca NEORAL –NOVARTIS por su eficacia y tolerancia comprobada; Que, mediante Informe Técnico 39-2005-FOSPOLI- GG-DL se indica que el Ítem Nº 066 “CICLOSPORINA – Microemulsión 100 mg/ml. x 50 ml., frasco” resultódesierto en la Licitación Pública Nº 0002-2005-IN/PNP/ FOSPOLI, el mismo que contaba con un valor referencial especifico de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTAY CUATRO 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 92,184.00), y estaba destinado al tratamiento antirrechazo de TREINTA Y TRES (33) pacientes PNP transplantados renales,oncológicos y hematológicos; contándose con el respaldo presupuestario para la exoneración solicitada; Que, de lo señalado en el Informe Técnico y Legal, se desprende que el citado producto no admite sustituto, pues es el único que cumple con los requerimientos de la Entidad para garantizar la continuidad y efectividadclínica del tratamiento inmunosupresor, sobre la base de la situación de alto riesgo de los pacientes trasplantados que viene recibiendo dicho medicamento; y que sólopuede ser adquirido al único proveedor en el mercado nacional NOVARTIS BIOSCIENCES PERÚ S.A., quien a su vez lo comercializa exclusivamente través de QuímicaSuiza S.A; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “ Bien que no admite sustituto y existir proveedor único” , resulta procedente aprobar la exoneración de laadquisición del medicamento CICLOSPORINA – Microemulsión 100 mg/ml. x 50 ml, frasco; Que, el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de conformidad a lo regulado por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 148º de suReglamento, la adquisición o contratación del bien, objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la entidad, en forma directa, mediante acciones inmediatas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en elArtículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-IN;así como, a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante DecretosSupremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al FOSPOLI del proceso de selección correspondiente bajo la causal de Bienes que no Admiten Sustitutos y existir proveedor único, autorizándose la realización de acciones inmediatas quepermitan adquirir el medicamento CICLOSPORINA – Microemulsión 100 mg/ml. x 50 ml., frasco, NEORAL SANDIMMUN, por el importe de S/. 92,184.00 nuevossoles. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia del FOSPOLI para que realice las acciones que correspondan para laadquisición inmediata del bien señalado en el artículo precedente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE); así como, comunicar el contenido de lapresente resolución y los Informes Técnicos y Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 21390 Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia deQuispicanchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2495-2005-IN-1501 Lima, 15 de diciembre del 2005 Que, por Resolución Ministerial Nº 0022-2005-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2005 se designó al señor Patricio CONTRERAS LEON, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Quispicanchis en eldepartamento de Cusco; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE:Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Patricio CONTRERAS LEON, enel cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Quispicanchis en el departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 21388 JUSTICIA Autorizan funcionamiento de Limamarc Centro de Formación y Capacitación deConciliadores Extrajudiciales, con sedeen la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 076-2005-JUS Lima, 13 de diciembre de 2005 Vista la solicitud de Registro Nº 000572, de fecha 7 de enero de 2005, sobre Autorización de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, presentada por la asociación civil denominada ASOCIACIÓN DE