Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
MOTORES RECIPROCANTES Contador : Horas de Operacion HO Categoria de Mantenimiento Menor Intermedio Mayor

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de las operaciones consideradas, sera considerado como el costo variable de mantenimiento CVM de la unidad. En el caso de unidades de generacion donde el contador mencionado en 9.2.2 considere tambien la variable "numero de arranques", el CVM final sera el promedio ponderado por numero de arranques de los CVM calculados para cada familia de simulacion de horas de operacion determinada para un numero de arranques anuales especifico. 9.4.3 Costo Fijo Anual de Mantenimiento (CFAM) y Costo de Mantenimiento por Arranque (CMarr) El intercepto con las ordenadas de la regresion lineal de las anualidades del costo total de mantenimiento en funcion de la produccion anual de energia de la unidad para todas las simulaciones de las operaciones consideradas, sera considerado como el costo fijo anual de mantenimiento (CFAM) de la unidad. En el caso de unidades de generacion donde el contador mencionado en 9.2.2 considere tambien la variable "numero de arranques", el CFAM final sera el promedio ponderado por numero de arranques de los CFAM calculados para cada familia de simulacion de horas de operacion determinada para un numero de arranques anuales especifico. En este ultimo caso, el cociente de la suma de todos los CFAM determinados y la suma de todos los arranques considerados, sera considerado como el costo de mantenimiento por arranque (CMarr) de la unidad. 10.CASOS ESPECIALES Las unidades termoelectricas que presenten caracteristicas particulares y requieran de procedimientos de calculo diferentes a los indicados en el presente procedimiento, seran tratados como Casos Especiales. El integrante del COES que solicita un tratamiento como Caso Especial, presentara a la DOCOES para su aprobacion el procedimiento de calculo y los criterios y parametros a utilizarse, debidamente sustentados, los cuales tomaran como referencia los criterios y metodologia general del presente procedimiento y el MORDAZA de reconocimiento de costos eficientes. 11.FORMATOS La DOCOES establecera los formatos impresos y/o digitales para la entrega de informacion por parte de los integrantes del COES en conformidad con el presente procedimiento. 12.DISPOSICION TRANSITORIA En un plazo de 120 dias calendarios de publicado el presente Procedimiento, los integrantes del COES adecuaran la informacion pertinente de sus unidades termoelectricas conforme se establece en el mencionado procedimiento. Mientras tanto, la DOCOES considerara como valida la informacion vigente a la fecha de publicacion del presente procedimiento. ANEXO 1
TURBINAS A GAS Contador : Horas Equivalentes de Operacion HEO (funcion de horas de operacion, numero de arranques, etc.) Categoria de Mantenimiento Menor de la Seccion de Combustores Mayor de la Seccion de Combustores De la Seccion de Turbina (Ruta de Gases Calientes) Mayor Periodos HEO 2 000 8 000 24 000 48 000

Periodos HO 4 000 16 000 64 000

TURBINAS DE VAPOR Contador : Horas de Operacion HO Categoria de Mantenimiento Inspeccion Menor Intermedio Mayor Periodos HO 4 000 8 000 16 000 32 000

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INTERIOR
Exoneran de MORDAZA de seleccion al FOSPOLI para la adquisicion de medicamentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2482-2005-IN MORDAZA, 13 de diciembre del 2005 VISTOS, el Oficio Nº 004-2005-FOSPOLI-DT del 11 de noviembre del 2005, mediante el cual el Directorio Transitorio para la Transferencia del FOSPOLI solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion del MEDICAMENTO CICLOSPORINA ­ Microemulsion 100 mg/ml. x 50 ml., frasco; el informe Tecnico Nº 39-2005-FOSPOLI-GG-DL formulado por la Division de Logistica del FOSPOLI que sustenta la exoneracion por la causal de "Bien que no admite sustituto y existir proveedor unico", el mismo que incluye la lista de los pacientes que requieren de dicho medicamento a ser adquirido mediante la exoneracion propuesta, y el Informe Nº 028-2005FOSPOLI-GG-OAL de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del FOSPOLI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN se creo el Fondo de Salud Policial, estableciendo que la mision fundamental del FOSPOLI es complementar la atencion integral de salud del personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, disponibilidad y retiro, asi como de sus familiares con derecho; Que, mediante Oficio Nº 004-2005-FOSPOLI-DT del 11 de noviembre del 2005, el Directorio Transitorio para la Transferencia del FOSPOLI solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion del medicamento CICLOSPORINA ­ Microemulsion 100 mg/ml. x 50 ml., frasco; de conformidad a lo establecido en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Bienes que no admiten sustituto y existir proveedor unico; Que, el Informe Tecnico Nº 39-2005-FOSPOLI-GGDL sustenta la presente exoneracion sobre la base del Informe Nº 07-2005-HN.LNS/DIVMED.DEP.NEF, que recoge la opinion del Departamento de Nefrologia del Hospital Nacional PNP "Luis N. Saenz" donde muestra las caracteristicas del medicamento inmunosupresor CICLOSPORINA ­ Microemulsion 100 mg/ml. x 50 ml., senalando que se trata de una droga critica, cuyo cambio, de un producto original a otro generico, e incluso el cambio de MORDAZA, causa numerosos trastornos en el tratamiento de los TREINTA Y TRES (33) pacientes transplantados renales, oncologicos y hematologicos

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