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PÆg. 306387 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 MOTORES RECIPROCANTES Contador : Horas de Operación HO Categoría de Mantenimiento Períodos HO Menor 4 000 Intermedio 16 000Mayor 64 000 TURBINAS DE VAPOR Contador : Horas de Operación HO Categoría de Mantenimiento Períodos HO Inspección 4 000 Menor 8 000Intermedio 16 000Mayor 32 000 21227 INTERIOR Exoneran de proceso de selección al FOSPOLI para la adquisición demedicamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2482-2005-IN Lima, 13 de diciembre del 2005VISTOS, el Oficio Nº 004-2005-FOSPOLI-DT del 11 de noviembre del 2005, mediante el cual el Directorio Transitoriopara la Transferencia del FOSPOLI solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición del MEDICAMENTO CICLOSPORINA –Microemulsión 100 mg/ml. x 50 ml., frasco; el informe Técnico Nº 39-2005-FOSPOLI-GG-DL formulado por la División de Logística del FOSPOLI que sustenta la exoneración por lacausal de “Bien que no admite sustituto y existir proveedor único”, el mismo que incluye la lista de los pacientes que requieren de dicho medicamento a ser adquirido mediantela exoneración propuesta, y el Informe Nº 028-2005- FOSPOLI-GG-OAL de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del FOSPOLI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN se creó el Fondo de Salud Policial, estableciendo que la misión fundamental del FOSPOLI es complementar laatención integral de salud del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus familiares con derecho; Que, mediante Oficio Nº 004-2005-FOSPOLI-DT del 11 de noviembre del 2005, el Directorio Transitorio para la Transferencia del FOSPOLI solicita la exoneracióndel proceso de selección correspondiente para la adquisición del medicamento CICLOSPORINA – Microemulsión 100 mg/ml. x 50 ml., frasco; deconformidad a lo establecido en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Bienes que no admiten sustituto y existir proveedor único; Que, el Informe Técnico Nº 39-2005-FOSPOLI-GG- DL sustenta la presente exoneración sobre la base del Informe Nº 07-2005-HN.LNS/DIVMED.DEP.NEF, que recoge la opinión del Departamento de Nefrología delHospital Nacional PNP “Luis N. Sáenz” donde muestra las características del medicamento inmunosupresor CICLOSPORINA – Microemulsión 100 mg/ml. x 50 ml.,señalando que se trata de una droga crítica, cuyo cambio, de un producto original a otro genérico, e incluso el cambio de marca, causa numerosos trastornos en eltratamiento de los TREINTA Y TRES (33) pacientes transplantados renales, oncológicos y hematológicosde las operaciones consideradas, será considerado como el costo variable de mantenimiento CVM de la unidad. En el caso de unidades de generación donde el contador mencionado en 9.2.2 considere también la variable “número de arranques”, el CVM final será el promedio ponderado por número de arranques de los CVMcalculados para cada familia de simulación de horas deoperación determinada para un número de arranquesanuales específico. 9.4.3 Costo Fijo Anual de Mantenimiento (CFAM) y Costo de Mantenimiento por Arranque (CMarr) El intercepto con las ordenadas de la regresión lineal de las anualidades del costo total de mantenimiento enfunción de la producción anual de energía de la unidad para todas las simulaciones de las operaciones consideradas, será considerado como el costo fijo anualde mantenimiento (CFAM) de la unidad. En el caso de unidades de generación donde el contador mencionado en 9.2.2 considere también la variable “número de arranques”, el CFAM final será el promedio ponderado por número de arranques de los CFAMcalculados para cada familia de simulación de horas deoperación determinada para un número de arranquesanuales específico. En este último caso, el cociente de la suma de todos los CFAM determinados y la suma de todos los arranquesconsiderados, será considerado como el costo demantenimiento por arranque (CMarr) de la unidad. 10.CASOS ESPECIALES Las unidades termoeléctricas que presenten características particulares y requieran deprocedimientos de cálculo diferentes a los indicados enel presente procedimiento, serán tratados como CasosEspeciales. El integrante del COES que solicita un tratamiento como Caso Especial, presentará a la DOCOES para suaprobación el procedimiento de cálculo y los criterios yparámetros a utilizarse, debidamente sustentados, loscuales tomarán como referencia los criterios y metodología general del presente procedimiento y el principio de reconocimiento de costos eficientes. 11.FORMATOSLa DOCOES establecerá los formatos impresos y/o digitales para la entrega de información por parte de los integrantes del COES en conformidad con el presenteprocedimiento. 12.DISPOSICIÓN TRANSITORIA En un plazo de 120 días calendarios de publicado el presente Procedimiento, los integrantes del COESadecuarán la información pertinente de sus unidadestermoeléctricas conforme se establece en el mencionadoprocedimiento. Mientras tanto, la DOCOES considerarácomo válida la información vigente a la fecha de publicación del presente procedimiento. ANEXO 1 TURBINAS A GAS Contador : Horas Equivalentes de Operación HEO (función de horas de operación, número de arranques, etc.) Categoría de Mantenimiento Períodos HEO Menor de la Sección de Combustores 2 000 Mayor de la Sección de Combustores 8 000De la Sección de Turbina (Ruta de Gases Calientes) 24 000Mayor 48 000