Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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PROFESIONALES INNOVADORES KALLPA HUAINA, con siglas APIKALLHUA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado LIMAMARC CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES con siglas LIMAMARC, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, segun Informe Nº 0554-2005-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 77º y 78º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 00398-JUS, 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 003-98-JUS, 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion civil denominada ASOCIACION DE PROFESIONALES INNOVADORES KALLPA HUAINA, con siglas APIKALLHUA, el funcionamiento del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado LIMAMARC CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES con siglas LIMAMARC, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Para la realizacion de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizado por la presente Resolucion, debera solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorizacion de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificara que los cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA Viceministro de Justicia (e) 21304

CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DEL INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACION POR LA PAZ, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, segun Informe Nº 0450-2005-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 77º y 78º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 003-98-JUS, 016-2001-JUS y 0402001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 003-98-JUS, 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion civil denominada INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACION POR LA PAZ con siglas IPDIPLP el funcionamiento del Centro , de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DEL INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACION POR LA PAZ, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Para la realizacion de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizado por la presente Resolucion, debera solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorizacion de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificara que los cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA Viceministro de Justicia (e) 21310

MIMDES
Autorizan reincorporacion de 30 ex trabajadores cesados de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 101-2005-SBP-C/P Callao, 17 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 324-2005-SBP-C-GG de Gerencia General, Informe Nº 157-2005-SBP-C-OP de la Oficina de Planificacion, Informe Nº 352-2005-SBP-C-UP-OA de la Unidad de Personal, Informe Nº 248-2005-SBP-COAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; el Acta de Reunion suscrita el 16 de noviembre del 2005 por funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao y los ex trabajadores, sobre la reincorporacion de los mismos; y el Oficio Nº 588-2005/ INABIF.DE;

Autorizan funcionamiento de centro de formacion y capacitacion de conciliadores con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 077-2005-JUS MORDAZA, 14 de diciembre de 2005 Vista la solicitud de Registro Nº 027825, de fecha 12 de diciembre de 2003, sobre Autorizacion de Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, presentada por la asociacion civil denominada INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACION POR LA PAZ con siglas IPDIPLP; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado

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