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PÆg. 306389 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 PROFESIONALES INNOVADORES KALLPA HUAINA, con siglas APIKALLHUA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento de su Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado LIMAMARCCENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES con siglas LIMAMARC, con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 0554-2005-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 77º y 78º del Reglamento de la Ley deConciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 003- 98-JUS, 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que esprocedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos SupremosNºs. 003-98-JUS, 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación civil denominada ASOCIACIÓN DE PROFESIONALESINNOVADORES KALLPA HUAINA, con siglas APIKALLHUA, el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado LIMAMARC CENTRO DEFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES con siglas LIMAMARC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formación y Capacitaciónde Conciliadores autorizado por la presente Resolución, deberá solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorización de la autoridad competente del Ministeriode Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificará que los cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Viceministro de Justicia (e) 21304 Autorizan funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliadores con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2005-JUS Lima, 14 de diciembre de 2005 Vista la solicitud de Registro Nº 027825, de fecha 12 de diciembre de 2003, sobre Autorización de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, presentadapor la asociación civil denominada INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACIÓN POR LA PAZ con siglas IPDIPLP; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento de su Centro deFormación y Capacitación de Conciliadores denominadoCENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DEL INSTITUTOPERUANO DE INVESTIGACIÓN POR LA PAZ, con sedeen la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 0450-2005-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 77º y 78º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretosSupremos Nºs. 003-98-JUS, 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento de su Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto SupremoNº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS, modificado por Decretos SupremosNºs. 003-98-JUS, 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación civil denominada INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACIÓNPOR LA PAZ con siglas IPDIPLP, el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DECONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DEL INSTITUTOPERUANO DE INVESTIGACIÓN POR LA PAZ, con sede enla ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extraju- diciales, el Centro de Formación y Capacitación deConciliadores autorizado por la presente Resolución,deberá solicitar y obtener, en cada oportunidad, laautorización de la autoridad competente del Ministeriode Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificará que los cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Viceministro de Justicia (e) 21310 MIMDES Autorizan reincorporación de 30 ex trabajadores cesados de la Sociedad de Beneficencia Pœblica del Callao SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 101-2005-SBP-C/P Callao, 17 de noviembre de 2005VISTO: El Informe Nº 324-2005-SBP-C-GG de Gerencia General, Informe Nº 157-2005-SBP-C-OP de la Oficina de Planificación, Informe Nº 352-2005-SBP-C-UP-OAde la Unidad de Personal, Informe Nº 248-2005-SBP-C- OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acta de Reunión suscrita el 16 de noviembre del 2005 porfuncionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao y los ex trabajadores, sobre la reincorporación de los mismos; y el Oficio Nº 588-2005/INABIF.DE;