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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 306384 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 qCmg Costo Marginal del sistema en q durante el período de operación a mínima carga de la unidad i (S/./KWh) q ifp Factor de pérdidas marginales de energía en q de la barra donde inyecta la unidad i durante su período de operación a mínima carga El valor total de esta compensación para un generador se determina como la sumatoria de todos los COMC durante todos los períodos t del mes. 10.FORMA DE PAGO MENSUALLos pagos por concepto de la Valorización de las Compensaciones que corresponden a cada integrante,lo efectuarán todos los integrantes en proporción a la energía total que hayan retirado del Sistema para sus clientes libres y distribuidoras del mes anterior al de lavalorización. 11.TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALESLas unidades termoeléctricas que presenten características particulares y requieran de procedimientosde cálculo diferentes a los indicados en el presente procedimiento, serán tratados como Casos Especiales. El integrante del COES que solicita un tratamiento como Caso Especial, presentará a la DOCOES para su aprobación el procedimiento de cálculo y los criterios yparámetros a utilizarse, debidamente sustentados, los cuales tomarán como referencia los criterios y metodología general del presente procedimiento y elprincipio de reconocimiento de costos eficientes. 12.FORMATOSLa DOCOES establecerá los formatos impresos y/o digitales para la entrega de información por parte de losintegrantes del COES en conformidad con el presente procedimiento. PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA Nº 34 DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES TERMOELÉCTRICAS DEL COES 1. OBJETIVOEstablecer los principios y criterios metodológicos unificadores bajo los cuales las empresas integrantessustentarán los costos variables y los costos fijos no combustibles relativos al mantenimiento de sus unidades termoeléctricas, para su aplicación en la programaciónde la operación, el despacho y las correspondientes transferencias de energía activa, así como en las propuestas de fijación de tarifas a la que regularmente elCOES está obligado a efectuar. 2. BASE LEGAL2.1. Ley de Concesiones Eléctricas-D.L. Nº 25844 (Artículos 41º incisos a) y c), y 42º). 2.2. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - D.S. Nº 009-93-EM (Artículos 91º incisosd) y e), 95º, 96º, 97º inciso f), 106º, 107º inciso b), 112º inciso a) II) 2) ii), 126º inciso a) II) ). 3. DEFINICIONES Y NOMENCLATURAS Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas yDefiniciones y/o, cuando sea necesario, en el propio cuerpo del presente Procedimiento. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. De la DOCOES 4.1.1 Revisar, observar, solicitar mayor información y/o sustento y aprobar los informes de costos variablesy de costos fijos no combustibles de mantenimiento de las unidades termoeléctricas que sustenten las empresas integrantes de generación conforme al presente procedimiento. 4.1.2 Informar a las diversas áreas de la DOCOES y a las empresas integrantes, de la aprobación y/omodificación del Costo Variable de Mantenimiento (CVM), del Costo Fijo Anual de Mantenimiento (CFAM) y de los Costos de Mantenimiento porArranque (CMarr) de las distintas unidades termoeléctricas del sistema. 4.1.3 Mantener actualizada la información sustentatoria necesaria para la aplicación del presente procedimiento. 4.1.4Asumir todos los costos que la revisión y aprobación del informe sustentatorio ocasione. 4.2. De los miembros del COES 4.2.1 Sustentar mediante informe técnico-económico, los costos variables y los costos fijos no combustibles de mantenimiento de sus unidades termoeléctricas,conforme al presente procedimiento. 4.2.2 Actualizar la información de los costos variables y fijos de mantenimiento de sus unidades termoeléctricas cuando existan condiciones que así lo ameriten, y mediante informe conforme alnumeral 4.2.1. 4.2.3Asumir todos los costos que el informe sustentatorio ocasione. 5. PERIODICIDADInicialmente, el informe sustentatorio deberá entregarse a la DOCOES en la misma oportunidad en que elgenerador remita al COES la información que es requisito para determinar el ingreso a operación comercial de una unidad de generación, conforme al PR-Nº 21. El informe sustentatorio deberá ser actualizado necesariamente por el titular por lo menos cada cuatroaños. Si antes del plazo anterior, las premisas del informe vigente variaran en forma relevante (tales como repotenciaciones y/o cambio de combustible), el propio generador integrante deberá actualizar dicho informe; sino lo hiciera, la DOCOES podrá solicitarle justificadamente la actualización correspondiente. 6. VIGENCIA El informe sustentatorio mantendrá su vigencia hasta la aprobación de un nuevo informe por parte de la DOCOES. 7. INFORMACIÓN REQUERIDA7.1. Medios La totalidad del informe sustentatorio será presentado en medio impreso en dos ejemplares de igual valor y contenido. Toda la información también será presentada en medio magnético. Todos los cálculos serán proporcionados enhojas electrónicas de uso común en el COES, las que deberán permitir verificar la data así como reproducir los cálculos efectuados; es decir, deberán contener lasfórmulas, macros y enlaces necesarios, no se aceptarán hojas de cálculo convertidas a hojas de datos. 7.2. Requerimientos La información requerida por la DOCOES para la aplicación del presente procedimiento será presentada y sustentada por los Integrantes del COES, la que será verificada y aprobada por la DOCOES. Para el caso de unidades que estén en proceso del ingreso a operación comercial y que sus titulares no