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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 306429 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuestocontratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 414-2005-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 1.0008 1.0008 2 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0016 1.00163 1.0000 1.0015 1.0015 1.0000 1.0027 1.0027 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0020 1.00204 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 0.9995 0.9995 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 0.9995 0.99955 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 0.9994 0.99946 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0030 1.0030 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0024 1.0024 21401 SUNASS Modifican el Art. 5” del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2005-SUNASS-CD Lima, 14 de diciembre de 2005 VISTO:El Informe Nº 117-2005/SUNASS-120, que evalúa los comentarios recibidos respecto al proyecto demodificación del artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento,que fue publicado por acuerdo del Consejo Directivo de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce función normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de controversias, conrespecto a las actividades que involucran la prestación de los servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable alas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2004 y entró en vigencia el 1 de enerode 2005; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadorasde Servicios de Saneamiento contiene en su artículo 5ºla escala de sanciones, de acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas por las EPS; Que, el referido artículo dispone que ninguna multa podrá exceder el 30% del Ingreso Tarifario MensualPromedio de las EPS, sin distinguir la gravedad de la infracción cometida por la EPS, por lo que existe la posibilidad de que, respecto de una misma EPS, la multaimpuesta por una infracción tipificada como muy grave sea similar a la de una infracción leve; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, por Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2005-SUNASS-CD se aprobó la publicación del proyecto de modificación del artículo5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que evaluados e incorporados algunos comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Escala deMultas; Que la modificación de este artículo tiene por objetivo precisar la multa tope aplicable a cada EPS, según el tipode infracción cometida, de acuerdo a su gravedad; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en sesión de 5 de diciembre de 2005; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras deServicios de Saneamiento, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- Escala de sanciones. La escala de sanciones tendrá en consideración la gravedad de la infracción de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves.- Amonestación escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves.- Multa de hasta 250 UIT. Infracciones Muy Graves.- Multa de hasta 500 UIT. Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción muy grave podrá exceder el 20% del