Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 414-2005-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005 AREAS GEOGRAFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0004 1.0013 1.0015 0.9993 0.9993 1.0017 1.0004 1.0013 1.0015 0.9993 0.9993 1.0017 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0013 1.0024 1.0027 0.9995 0.9996 1.0030 1.0013 1.0024 1.0027 0.9995 0.9996 1.0030 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0009 1.0014 1.0017 0.9999 0.9999 1.0019 1.0009 1.0014 1.0017 0.9999 0.9999 1.0019

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0008 1.0016 1.0020 0.9995 0.9994 1.0024 1.0008 1.0016 1.0020 0.9995 0.9994 1.0024

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SUNASS
Modifican el Art. 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2005-SUNASS-CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 117-2005/SUNASS-120, que evalua los comentarios recibidos respecto al proyecto de modificacion del articulo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que fue publicado por acuerdo del Consejo Directivo de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce funcion normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de controversias, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de los servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2004 y entro en vigencia el 1 de enero de 2005; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento contiene en su articulo 5º

la escala de sanciones, de acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas por las EPS; Que, el referido articulo dispone que ninguna multa podra exceder el 30% del Ingreso Tarifario Mensual Promedio de las EPS, sin distinguir la gravedad de la infraccion cometida por la EPS, por lo que existe la posibilidad de que, respecto de una misma EPS, la multa impuesta por una infraccion tipificada como muy grave sea similar a la de una infraccion leve; Que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2005-SUNASS-CD se aprobo la publicacion del proyecto de modificacion del articulo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que evaluados e incorporados algunos comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del articulo 5º del Reglamento de Infracciones y Escala de Multas; Que la modificacion de este articulo tiene por objetivo precisar la multa tope aplicable a cada EPS, segun el MORDAZA de infraccion cometida, de acuerdo a su gravedad; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en sesion de 5 de diciembre de 2005; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del articulo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- Escala de sanciones. La escala de sanciones tendra en consideracion la gravedad de la infraccion de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves.- Amonestacion escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves.- Multa de hasta 250 UIT. Infracciones Muy Graves.- Multa de hasta 500 UIT. Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion muy grave podra exceder el 20% del

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