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PÆg. 306643 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; corresponde al Concejo lasfunciones normativas y fiscalizadoras y, a la Alcaldía, lasfunciones ejecutivas; Que, asimismo, el Artículo 195º de la acotada norma constitucional establece que, los Gobiernos Locales,promueven el desarrollo y la economía local y la prestaciónde los servicios públicos de su responsabilidad, en armoníacon las políticas y planes nacionales y regionales dedesarrollo; Que, el Artículo 83º, Numeral 3.6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece, como funciónespecífica exclusiva de las Municipalidades Distritales, el"otorgar licencias para la apertura de establecimientoscomerciales, industriales y profesionales"; Que, con fecha 24 de abril del 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 062 de laMunicipalidad Distrital de La Molina, que norma elotorgamiento de Autorización de FuncionamientoEspecial y Autorización de Funcionamiento EspecialTemporal para Urbanizaciones en proceso de recepciónde Habilitación Urbana, Urbanizaciones Progresivas oAsentamientos Humanos, estableciéndose un plazo desesenta (60) días útiles para acogerse a los beneficiosdel Artículo 4º, Numeral 1) y la Primera DisposiciónTransitoria; y, un plazo de vigencia de la Autorizaciónde Funcionamiento Especial Temporal de dos (2)años; Que, la finalidad de la citada Ordenanza fue permitir que los referidos establecimientos regularizarán susituación legal; sin embargo, debido a que ya secumplió el plazo estipulado de vigencia para dichasautorizaciones y siendo la situación actual la mismaque permitiera la dación de la Ordenanza Nº 062, nohabiéndose planteado una solución al citado problema,sino que se les permitió a los comerciantes recuperarde alguna manera su inversión, y debido al problemade desempleo que afronta el país, es necesarioprorrogar la vigencia de la misma por un plazo igual, afin de darles a los comerciantes una mayor oportunidadde generar un capital para trasladar su negocio a unazona comercial. Estando a lo establecido por los Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, PORUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación delActa, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia conferido a las Autorizaciones de FuncionamientoEspecial Temporal, creadas mediante la PrimeraDisposición Transitoria de la Ordenanza Nº 062, por unlapso de dos (2) años contados a partir del día siguientede publicación de la presente Ordenanza, otorgando unplazo excepcional adicional para el acogimiento a lacitada Ordenanza por sesenta (60) días hábiles contadosa partir de la fecha de publicación de la presente norma,con los mismos requisitos establecidos en la OrdenanzaNº 062 y siempre que no se registren quejas fundadasde vecinos. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, a solicitud de los administrados, las multas impuestas a losestablecimientos comerciales instalados en los espaciosfísicos a los que se refiere la Ordenanza Nº 062, por losCódigos Nºs. 19100 y 3109. Las solicitudes para dejar sin efecto las multas por los Códigos antes precisados, deberán ser presentadas dentrodel plazo excepcional de acogimiento establecido en elArtículo Precedente. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normascomplementarias para la cabal aplicación del presentedispositivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia deComercialización y de Policía Municipal, la difusión yejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 21375MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen disposiciones para que campos deportivos ubicados en eldistrito puedan ser utilizados paraguardianía de autos ORDENANZA Nº 064-05/MDLV La Victoria, 14 de noviembre de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 14 de noviembre del2005, el Informe Nº 347-04 de la Dirección de SeguridadCiudadana; el Informe Nº 196-04 de la Dirección deBienestar Social; el Informe Nº 138-A-04 de la Direcciónde Desarrollo Urbano; los Informes Nos. 390 y 683-04 dela Dirección de Asesoría Jurídica y el Dictamen ConjuntoNº 01-2005-CPDU-CPPAL/MDLV de fecha 25.10.05, delas Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y dePlanificación, Presupuesto y Asuntos Legales conrelación al Proyecto de Ordenanza presentado por elRegidor JOE ZANABRIA SOBERON, el cual proponeestablecer que los campos deportivos ubicados en eldistrito de La Victoria, sirvan como cocheras en horariosnocturnos para guardianías de autos de propiedad delos residentes de la zona; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, lasMunicipalidades en su condición de gobierno local gozande autonomía política, económica y administrativa, en losasuntos de su competencia; Que, por mandato de los incisos 5) y 8) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidadesen ejercicio de su autonomía política , económica yadministrativa tienen competencia exclusiva para organizar,reglamentar y administrar los servicios públicos de titularidadlocal de su circunscripción; Que, los artículos 73º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que las Municipalidades Distritalesasumen competencias y ejercen las funciones específicascon carácter exclusivo o compartido en materias de serviciospúblicos locales pudiendo otorgar autorizaciones, derechosy licencias de acuerdo a la zonificación; Que, el artículo 85º numeral 3.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de lasMunicipalidades Distritales establecer el registro y controlde las Asociaciones de Vecinos que administran bienesvecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines; Que, mediante Informe Nº 196-04-DBS/MDLV, el Director de Bienestar Social, opina favorablemente por la aprobacióndel Proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 347-04-DSC/MDLV, el Director de Seguridad Ciudadana señala que el proyecto deordenanza es muy loable ya que contribuiría a reducirsignificativamente el robo de auto partes de nuestrajurisdicción, sin embargo el citado Director opina quecomo requisitos sine qua non, para que un campodeportivo funcione como cochera en horario nocturnodebe contar con la aprobación de la Dirección Generalde Salud Ambiental además de la aprobación de laOficina de Defensa Civil y de la Dirección de SeguridadCiudadana; Que, a través del Informe Nº 138-A-04-DDU/MDLV, el Director de Desarrollo Urbano, refiere que las autorizacionespara habilitación de playas de estacionamiento seencuentran debidamente pormenorizados en el TUPA dela Municipalidad vigente a la fecha; Que, el Director de Asesoría Jurídica mediante Oficio 683-04-DAJ/MDLV, opina pronunciándose sobre elcontenido del Proyecto que las Municipalidadesconforme a lo dispuesto en los artículos 73º y 79º de laLey Orgánica de Municipalidades pueden otorgarautorizaciones, derechos y licencias de acuerdo con lazonificación, de tal manera que encuentra almencionado proyecto como adecuado a ley y respetuoso