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PÆg. 306641 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 Estadística e Informática" el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funcionesnormar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos ytécnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistemapara la producción de las Estadísticas Básicas referidas alos Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 340-2005-INEI se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de VariaciónMensual de Empleo en Lima Metropolitana y principalesCiudades; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, al haberse promulgado la Ley Nº 28518 "Leysobre Modalidades Formativas" se vió en la necesidad deefectuar cambios en los formularios como en el ManualMetodológico de la referida encuesta; Que, en tal sentido es necesario aprobar los nuevos formularios de la referida encuesta, así como fijar el plazomáximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura deEstadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática"; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese los artículos 2º y 3º de la Resolución Jefatural Nº 340-2005-INEI, los mismos quequedarán redactados como sigue: Artículo 2º.- Aprobar los nuevos formularios de la Encuesta Nacional de Variación Mensual de Empleo enLima Metropolitana y Principales Ciudades, los mismos queserán remitidos por la Dirección Nacional de Promoción delEmpleo y Formación Profesional del MTPE, a las empresasseleccionadas. Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberán devolver elformulario diligenciado de la encuesta la primera semanadel mes que se informa. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 21414 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento para la obra"Mejoramiento y Articulación Vial delSector Nor Oeste de Puerto Maldonado"y garantizar la continuidad de otras ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 0162-2005-CR/RMDD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios en Sesión Extraordinaria desarrollada el doce dejulio del año dos mil cinco, ha aprobado el siguiente AcuerdoRegional. VISTO:Los Documentos: Opinión Legal Nº 215-2005- GOREMAD/OAJ de fecha 6 de julio del 2005, OficioNº 066-2005-Comité Especial Permanente de fecha 5 dejulio del 2005, Informe Técnico Nº 017-2005-GOREMAD/ GRI-SGO de fecha 4 de julio del 2005, el Informe Nº 077-2005-GOREMAD/GRI-SGO-RO AYMVZNOPM-JLAL defecha 30 de junio del 2005 y demás documentos adjuntos; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece lasnormas básicas que contienen los lineamientos que debenobservar las Entidades del Sector Público en los procesosde adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios uobras y regula las obligaciones y derechos que se derivande los mismos. Y, en su Artículo 14º establece los procesosde selección; Que, la adquisición y contratación que se realicen cuando se presenta una situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley, están exoneradas de los procesos deselección, conforme lo establece el Artículo 19º literal c) dela citada norma; considerándose como situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Ésta situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidadnecesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, el citado TUO en su artículo 20º Formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección,establece que la exoneración del proceso de selección enel caso de los Gobiernos Regionales, se aprobaránmediante Acuerdo del Consejo Regional; Que, la aprobación de esta exoneración no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración deldesabastecimiento inminente, debiéndose ordenar en elacto aprobatorio de la exoneración, bajo sanción de nulidad,el inicio de las medidas conducentes al establecimiento delas responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos involucrados, asílo establece el segundo párrafo del Artículo 21º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el Artículo 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-3004-PCM; Que, mediante los informes Técnico-Legal Nrs. 077- 2005-GOREMAD/GRI-SGO-RO AYMVZNOPM-JLAL defecha 30 de junio del 2005, el residente de obra da cuentadel desabastecimiento de Cemento y riesgo de paralizaciónde obras; informe técnico Nº 017-2005-GOREMAD/GRI-SGO del 4 de Julio del 2005, el Subgerente ( e ) de Obrasda cuenta que las obras se encuentran desabastecidas decemento, que de no ser atendidas en forma urgente secorre el riesgo de ser paralizadas, por lo que en estosmomentos se requiere contar con 750 bolsas de cemento;y la Opinión Legal Nº 215-2005-GOREMAD/OAJ que estimaprocedente la exoneración del proceso de selección por lacausal establecida en el inciso c) del Artículo 19º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;por lo que el pleno del Consejo Regional luego de analizarlos documentos y el debate correspondiente, por mayoríay con la dispensa de la suscripción del acta acordada ensesión ordinaria número 29-2005 Y, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 39º; ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección programada por la situación de desabastecimientoinminente, la adquisición de setecientas cincuenta (750)bolsas de cemento para la obra "·Mejoramiento y ArticulaciónVial del Sector Nor Oeste de Puerto Maldonado",garantizándose la continuidad de las obras “Conclusión yPuesta en Funcionamiento del Embarcadero Turístico” y"Subsistema de distribución primaria 13.2 Kv. ComunidadRompeolas, Otilia y La Cachuela". Artículo Segundo.- DISPONER el inicio de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o