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PÆg. 306644 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 del equilibrio que debe existir en el ejercicio de los diversos derechos de la ciudadanía; Que, de otro lado es por todos conocido que en las diversas Urbanizaciones, zonas residenciales y conjuntoshabitacionales ubicados en el distrito de La Victoria, nocuentan con playas de estacionamiento en donde se puedaguardar y/o estacionar los vehículos de propiedad de losresidentes; Que, como consecuencia de ello los vehículos de propiedad de los moradores y vecinos de las zonas arribareseñadas han venido sufriendo en forma continua el robode auto partes debido a la gran ola delincuencial que azotaa la ciudad de Lima; Que, dentro de este contexto la Municipalidad de La Victoria no puede permanecer ajena a tal situación ya quees función de la Municipalidad velar por la seguridad desus vecinos, toda vez que la seguridad ciudadana se centraen toda actividad dirigida a la protección de personas ybienes y al mantenimiento de la tranquilidad u ordenciudadano; Que, la seguridad ciudadana es la situación ideal de orden, solidaridad y paz, la cual es generada por lospropios ciudadanos agrupados en comunidades yexpresada a través del respeto de los derechos ycumplimientos de las obligaciones individuales ycolectivas. Esta se logra mediante la realización deacciones promovidas y coordinadas por los gobiernoslocales que utilizan los mecanismos que les da la ley,requiriéndose para ello la participación activa de lapoblación tanto individual como colectivamente a travésde las diversas instituciones; Que, la autonomía municipal es un derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propiosde gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen; Que, obra en autos el Memorial de fecha 8 de agosto del 2005, presentado por las vecinos de la Asociación dePropietarios de la Urbanización Apolo en el cual manifiestansu total desacuerdo con la clausura de los camposdeportivos para que puedan seguir siendo utilizados comococheras, expresando de este modo su opinión conrespecto al tema; Que, de lo anteriormente expuesto se puede concluir que el citado proyecto se encuentra enmarcado dentro delos mecanismos de representación que confiere la LeyOrgánica de Municipalidades, toda vez que serán los mismosvecinos que agrupados en Asociaciones de Propietarios oJuntas Vecinales, los que solicitarán a la corporaciónmunicipal otorgue la respectiva autorización, la misma quedeberá velar por una adecuada vinculación por razones deseguridad en la zona respectiva; Que, en merito a las consideraciones expuestas y de conformidad con el Articulo 9º numeral 8) de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo,en la forma reglamentaria, por MAYORÍA y con dispensadel tramite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA ESTABLECEN QUE LOS CAMPOS DEPORTIVOS, UBICADOS EN LAS URBANIZACIONES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA, SIRVAN COMO COCHERAS EN HORARIO NOCTURNO PARA GUARDIANÍA DE AUTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para que los campos deportivosque se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito deLa Victoria, puedan ser utilizados como cocheras paraguardianías de autos. Artículo 2º.- Alcances Para efectos de aplicación de la Ordenanza constituyen campos deportivos, aquellos espacios y/o inmueblesdebidamente acondicionados para practicar el deporte. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS HORARIOS Artículo 3º.- De la Autorización de la Administración La Municipalidad de La Victoria, podrá extender unaautorización para que los campos deportivos puedan ser utilizados como cochera siempre y cuando se cumpla conlos siguientes requisitos: - Que, sea solicitado por la Asociación de Propietarios o Junta Vecinal en donde se encuentre ubicado el campodeportivo. - Que, el campo deportivo sea enrejado o cercado y cuente con las medidas de seguridad para dicho fin. - Que, el campo deportivo cuente con rampas de fácil acceso para el ingreso de vehículos. - Que, se cuente con un personal para el cuidado de los vehículos. - Que, se paguen los derechos correspondientes. Artículo 4º.- Antes del otorgamiento de cualquier autorización, se deberá tomar en cuenta, a través de losmecanismos de representación que confiere la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972, la opinión de los vecinosde la zona. Artículo 5º.- La Asociación de Vecinos o Junta Vecinal, al momento de solicitar la Licencia de Funcionamiento, demanera previa ofrecerá un estudio integral de seguridad yde salud ambiental. Artículo 6º.- Del horario Los campos deportivos que cumplan con los requisitos citados en el artículo anterior podrán ser utilizados sólocomo cochera entre las 22.00 y las 09.00 horas. Artículo 7º.- De los pagos Los pagos correspondientes por los derechos de autorización serán del 0.20% de una Unidad ImpositivaTributaria (UIT). CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Y REVOCATORIA Artículo 8º.- De las prohibiciones Queda prohibido en los campos deportivos del Distrito de La Victoria: - El estacionamiento de vehículos fuera del horario establecido en el artículo 6º de la presente Ordenanza. - La guardianía de vehículos con alarmas activadas.- La guardianía de vehículos que no hayan pasado revisión técnica o emanen monóxido de carbono, fuera delos límites permitidos. - La guardianía de camiones, trailers, ómnibus, o cualquier vehículos de alto tonelaje. - Que, haya cualquier ruido molesto que altere la tranquilidad de los vecinos circundantes al campo deportivo. Artículo 9º.- De la Revocatoria de la autorización Sólo se podrá revocar la autorización de funcionamiento por la infracción prevista en el artículo precedente o cuandolo soliciten la mitad más uno de los vecinos circundantes alcampo deportivo. Artículo 10º.- Del cumplimiento y difusión Encárguese a la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Bienestar Social, Dirección de SeguridadCiudadana y a la División de Participación Vecinal elcumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias parala aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 20521