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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 306642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 servidores públicos cuya conducta hubiese originado el desabastecimiento inminente. Artículo Tercero.- DAR A CONOCER el presente acuerdo al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regionalde Madre de Dios, como ente dependiente de la ContraloríaGeneral de la República, para su participación en laadquisición de los bienes en situación de desabastecimientoinminente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los dos días del mes de agosto del año dos milcinco. JOSE DE LA ROSA DEL MAESTRO RIOS Presidente (e) del GobiernoRegional de Madre de Dios 21455 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N” 156/MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 366 Lima, 1 de diciembre del 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 488-2005-ALC-MDSde 17 de octubre de 2005, de la Municipalidad Distrital deSurquillo, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 156-MDS,modificada por la Ordenanza Nº 159-MDS, mediante lascuales se establece la Modificación de la Determinación deTasas por Arbitrios para los ejercicios 2002 a 2005correspondiente a esa jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria delas Municipalidades para aprobar, crear, modificar ysuprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo60º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para suentrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzastributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con talfin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter dedeclaración jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana deLima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por elTribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio deAdministración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnicoy legal de la información y/o documentación presentadapor la referida Municipalidad Distrital, la misma que tienecarácter de declaración jurada, según lo dispuesto por elInc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML,concluyendo según Informe Nº 004-090-0000002924 que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza porcumplir los requisitos exigidos para tal efecto, excepto laratificación del arbitrio de serenazgo correspondiente alejercicio de 2004, conforme aparece en la parte resolutivadel presente Acuerdo. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT contenida en su Informe Nº 004-090-0000002924 yde la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y deOrganización en su Dictamen Nº 232-2005-MML/CMAEDO,por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en elPortal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima(www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 156/MDS, modificada por la Ordenanza Nº 159/MDS, que establecela modificación de determinación de tasas por arbitrios enel distrito de Surquillo correspondiente a los servicios derecolección de residuos sólidos, barrido de calles ymantenimiento de parques y jardines por los ejercicios 2002al 2005, así como por el servicio de serenazgo para losejercicios 2002, 2003 y 2005; que cumple con los criteriosmínimos de validez constitucional establecidos en laSentencia del Tribunal Constitucional recaída en elExpediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- No procede la ratificación del arbitrio de serenazgo correspondiente al ejercicio de 2004 en tantoque en lo que respecta a los costos por tal servicio, lorecaudado supera a los costos ejecutados en dichoperíodo. Artículo Tercero.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionada al cumplimiento de su publicación hasta el31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de laOrdenanzas Nºs. 156/MDS y 159/MDS y de los anexosque contienen el informe técnico, los cuadros deestructuras de costos y estimación de ingresos y losimportes de las tasas por tipo de arbitrio. Por otro lado, laaplicación de las Ordenanzas, materia de la presenteratificación, sin la condición antes señalada, es deexclusiva responsabilidad de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcadía 21093 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de vigencia de Autorizaciones de FuncionamientoEspecial Temporal creadas medianteOrdenanza N” 062 ORDENANZA Nº 119 La Molina, 1 de diciembre del 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA;Visto, en Sesión Ordinaria del 25 de noviembre del 2005, Dictamen Nº 003-05-CC/MDLM de la Comisión deComercialización, respecto al Proyecto de Ordenanza queamplía el plazo de vigencia de la Primera DisposiciónTransitoria de la Ordenanza Nº 062, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 24 de abril del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales yDistritales, son Órganos de Gobierno Local y tienen