TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 23.AGO.20005 a la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupciónde Funcionarios de Lima, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Omisión deActos Funcionales, ilícito previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que,producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para laadecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legalescorrespondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en elAtestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21422 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G6F/G73/GE9 /G4C/G65/G6F/G6E/G61/G72/G64/G6F/G20/G4F/G72/G74/G69/G7A RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 536-2005-CG Lima, 16 de diciembre de 2005 VISTOS; el Informe Especial Nº 357-2005-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provinciade Chiclayo, Región Lambayeque, período enero - diciembre 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, como una acción programada en el Plan Anual de Controldel año 2004; con la finalidad de determinar selectivamente si las principales adquisiciones efectuadas por la Municipalidad Distrital, se realizaron cumpliendo con lasdisposiciones establecidas en la normativa, bajo los criterios de racionalidad y transparencia; con la calidad, oportunidad y precios adecuados, incidiendo en laverificación de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control;Que, como consecuencia de la mencionada acción de control la Comisión de Auditoría ha determinado que en elproceso de adquisición de un volquete para la entidad, llevado a cabo en el mes de agosto del 2003, los miembros del Comité Especial, consignaron en las bases un valorreferencial sobrevalorado de acuerdo al peritaje efectuado y omitieron las especificaciones técnicas mínimas requeridas para este tipo de bien y algunos de los factoresde evaluación para la calificación de las propuestas; cambiando las características del bien requerido inicialmente en las bases administrativas de un vehículorepotenciado a uno usado; asimismo, no cumplieron con sus funciones de evaluar las propuestas presentadas de conformidad a las bases y a la normativa vigente;sustentando el otorgamiento de la Buena Pro con la evaluación de la eficiencia del bien, efectuada por un ingeniero mecánico contratado como asesor del Comité;acto de adjudicación que tampoco fue comunicado a los postores ni al PROMPYME, estos hechos en conjunto favorecieron finalmente al postor ganador que ofertó elbien sobrevalorado ocasionando un pago en exceso en dicha adquisición, con un perjuicio económico a la Municipalidad por el importe de S/. 38 056,66 (Treinta yocho mil cincuenta y seis y 66/100 Nuevos Soles), presumiéndose la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión previsto y penado en elArtículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, paraque inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785,y el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentesdel caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21423 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G46/G61/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G55/G4E/G4A/G46/G53/G43 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 537-2005-CG Lima, 16 de diciembre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 359-2005-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a laUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión - UNJFSC, por el período comprendido de ENE.2001 a