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PÆg. 306882 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 ANDREW T. SWARTHOT, es representante de BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, con facultades para adquirir propiedades mineras al 17- 11-2004 en opción de transferencia. 3.- Asimismo, se servirá presentar la declaración jurada correspondiente por el representante legal de BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, con el cual se acredite que en la composición societaria de la empresa antes mencionada, no existen accionistas tanto personas naturales como jurídicas, que sean extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado que señala que de ser el caso, los extranjeros no podrán obtener bienes dentro del rango de 50 Km. de la frontera, en forma directa o indirectamente, salvo autorización expresa mediante el correspondiente decreto supremo, no teniendo acceso al registro el contrato, sino no se cuenta con la autorización antes mencionada. 5.- No se ha tenido en cuenta el Art. 30 del Reglamento de inscripciones del Registro de Derechos Mineros, en el sentido de que no se encuentra individualizado el valor década derecho minero materia de opción y para el caso del ejercicio de dicho contrato. 4.- Por concepto de mayores derechos registrales se deberá abonar la suma de S/. 436.00 nuevos soles de acuerdo al TUPA aprobado por D.S. Nº 008-2004- JUS. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 1.- Que Jenny Karina Villavicencio Gardini, titular de los derechos mineros denominados Karina, Karina 1,Karina 2, Karina 3, otorgó una opción de transferenciarespecto de los mismos a favor de Bear Creek, con lafinalidad de que Bear Creek obtuviera el derecho a adquirirel 100% de los mencionados derechos. 2.- Al respecto la apelante manifiesta que el registrador ha realizado una interpretación errónea de lascaracterísticas y efectos del contrato de opción, alconsiderarlo como un contrato con efectos traslativos,en virtud del cual el optante adquiere de manera indirectala titularidad de las concesiones mineras otorgadas enopción, criterio equivocado al parecer de la presentante. 3.- También sostiene que de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato de opción, dedecidir Bear Creek ejercer la opción de transferenciaotorgada a su favor, la mencionada empresa habrá deestar debidamente autorizada para realizar tal adquisición,con lo que no resultaría de aplicación la limitaciónestablecida en el articulo 71 de la Constitución Política elPerú. 4.- En lo que se refiere a la posesión de las concesiones mineras manifiesta que el contrato de opciónno contempla una cesión minera a favor de Bear Creek,con lo que la mencionada empresa no se encuentrafacultada a realizar actividad alguna en el área de lasconcesiones mineras materia del contrato de opción. Ental sentido, al no haber adquirido a la fecha la titularidadde las concesiones mineras materia del contrato deopción, Bear Creek no tiene la calidad de cesionariorespecto de las mismas, con lo que no se encuentralegitimada a ejercer acto posesorio alguno. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Los derechos mineros respecto de los cuales se solicita la inscripción, no cuentan con antecedentesregistrales. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓNInterviene como Vocal Ponente Jorge Tapia Palacios.De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es determinar lo siguiente: - Si para la inscripción de la opción de transferencia, se requiere acreditar que la empresa Bear Creek MiningCompany Sucursal Perú no está compuesta por personas naturales o jurídicas extranjeras o que cuentecon la autorización a que se refiere el artículo 71 de laConstitución. VI. ANÁLISIS1. Con el título venido en grado, se solicita la inscripción de la anotación preventiva del contrato deopción de transferencia de los derechos mineros Karina,karina 1, Karina 2 y Karina 3, celebrado entre JennyKarina Villavicencio Gardini y Bear Creek Mining Company– Sucursal del Perú (en adelante Bear Creek), en méritoa la escritura pública del 17 de noviembre del 2004otorgada ante Notario de Lima, Alfredo Paino Scarpati. 2. El título fue observado por diferentes aspectos, con respecto al punto 3 de la observación el presentanteha interpuesto recurso de apelación, en el cual elRegistrador señala lo siguiente, “Asimismo, se servirá presentar la declaración jurada correspondiente por el representante legal de BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, con la cual se acredite que en la composición societaria de la empresa antes mencionada, no existen accionistas tanto personas naturales como jurídicas, que sean extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado que señala que de ser el caso, los extranjeros no podrán obtener bienes dentro del rango de 50 Km. De la frontera, en forma directa o indirectamente, salvo autorización expresa mediante el correspondiente decreto supremo, no teniendo acceso al registro el contrato, sino no se cuenta con la autorización antes mencionada”. Por lo tanto, corresponde determinar si para la inscripción de la opciónde transferencia se requiere acreditar que la empresaBear Creek Mining Company Sucursal Perú no estácompuesta por personas naturales o jurídicasextranjeras o que cuente con la autorización a que serefiere el artículo 71 1 de la Constitución. 3. El artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM,establece que, “Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado. El contrato de opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, pudiendo pactarse que la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualquiera de las partes. El contrato de opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su suscripción”. En la misma Ley en su artículo 162 se dispone que “Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley”. 4. El contrato de opción es un contrato preparatorio, Manuel de la Puente y Lavalle2 al desarrollar lo referente 1 Artículo 71.- Propiedad de los extranjeros En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuentakilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, direc- ta ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, enbeneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. 2DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel, El Contrato en General, Tomo IV, Perú, 1993, pág. 21.