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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 306802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Artículo 3º.- Presupuesto Anual de Ingresos 3.1 Apruébase el Presupuesto de Ingresos correspondiente al año fiscal 2006, agrupadospor Fuentes de Financiamiento, por la suma deCINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA YDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA YNUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 862 269 691,00),conforme al detalle siguiente: S/. Recursos Ordinarios 34 512 600 000,00Canon, Sobrecanon y Regalías 2 183 888 264,00 Participación en Rentas de Aduanas 207 826 040,00Contribuciones a Fondos 1 485 326 739,00Fondo de Compensación Municipal 2 138 139 363,00Recursos Directamente Recaudados 3 995 973 441,00Recursos por Operaciones Oficiales de 3 498 275 888,00Crédito InternoRecursos por Operaciones Oficiales de 2 696 374 360,00Crédito ExternoDonaciones y Transferencias 143 865 596,00 ------------------------ TOTAL S/. 50 862 269 691,00 ============= 3.2 El monto aprobado en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios incluye los fondos públicospara los gobiernos regionales por la suma deSIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA YNUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTAMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 899 680 867,00),suma que considera al Fondo de CompensaciónRegional - FONCOR destinados al financiamientode proyectos de inversión regional por la sumade CUATROCIENTOS TREINTA MILLONESVEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); ylos gobiernos locales por la suma deQUINIENTOS TRES MILLONES CUATRO-CIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOSSESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 503 472 564,00). Artículo 4º.- Anexos de la Ley de PresupuestoLos Créditos Presupuestarios correspondientes al gobierno nacional y los gobiernos regionales y gobiernoslocales se detallan en los anexos que forman parte de lapresente Ley, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo- Distribución del Gasto consolidado del gobierno nacional, gobierno regionaly gobierno local 1 - Distribución del Gasto por Niveles de Gobierno, Fuentes de Financiamiento yGrupo Genérico de Gasto 1A al 1C - Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad, Proyecto,Fuente de Financiamiento yGrupo Genérico de Gasto 2 - Distribución del Gasto de los Gobiernos Regionales por Actividad, Proyecto,Fuente de Financiamiento yGrupo Genérico de Gasto 3 - Distribución del Gasto de los Gobiernos Locales por Actividad, Proyecto,Fuente de Financiamiento y GrupoGenérico de Gasto 4 - Distribución del Gasto por Pliego y Fuentes de Financiamiento 5 al 5C CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD Artículo 5º.- Alcance y objeto Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de obligatorio cumplimiento por las Entidadesseñaladas en el artículo 2º, con excepción del numeral 5, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto- Ley Nº 28411, con el objeto de ejecutar el gasto públicocon racionalidad y disciplina presupuestaria, así comomantener el equilibrio presupuestario a que se refiere laConstitución Política, la Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto -Ley Nº 28411 y la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245y modificatorias. Artículo 6º.- Disposiciones de disciplina presupuestaria Las Entidades deben ejecutar su Presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestariasiguientes: a) Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y susmodificaciones constituyen los créditospresupuestarios máximos para la ejecución delas prestaciones de servicios públicos y de lasacciones desarrolladas por los Pliegos deconformidad con sus funciones y competenciasinstitucionales. La ejecución del gasto se realizaen concordancia con los objetivos y metas delpresupuesto, en el marco del Plan OperativoInstitucional. b) Efectuar revisiones integrales respecto de las planillas de remuneraciones y pensiones a fin dedepurar y evitar pagos a personas y pensionistasinexistentes. Para dicho efecto, las Entidadesque cuenten con el “Módulo de Control del Pagode Planillas y de los Servicios No Personales(MCPP-SNP)”, que el Ministerio de Economía yFinanzas viene implantando progresivamente,deben mantener actualizada la Base de Datoscon las Altas y Bajas del personal activo,pensionistas y de los contratados por locaciónde servicios. c) Los pagos al personal activo y cesante deben realizarse de acuerdo a lo establecido en lanormatividad vigente, teniendo como documentode compromiso la planilla única de pagosrespectiva. d) El ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, se efectúanecesariamente por concurso público de méritos,y siempre y cuando se cuente con la plazapresupuestada. Entiéndese por plazapresupuestada al cargo contemplado en elCuadro para Asignación de Personal (CAP) quecuente con el financiamiento debidamenteprevisto en el Presupuesto Institucional dentrodel Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal yObligaciones Sociales”, conforme alPresupuesto Analítico de Personal (PAP) de laentidad. e) Toda acción de personal que se realice de conformidad con la normatividad vigente debecontar obligatoriamente y sin excepción, con elfinanciamiento en el Grupo Genérico de Gastosrespectivo. Las acciones de personal aprobadasque no se ajusten a lo dispuesto por el presenteliteral devienen en nulas. f) A nivel de Pliegos, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no esobjeto de Habilitaciones con cargo a AnulacionesPresupuestarias de otros Grupos Genéricos deGasto, salvo en el caso de creación,desactivación, fusión o reestructuración deEntidades, el traspaso de competencias de lasfunciones del gobierno nacional a los gobiernosregionales y gobiernos locales, segúncorresponda, así como las modificaciones en elnivel funcional programático, que se realicendurante el mes de enero, previo informe favorablede la Dirección Nacional del Presupuesto Público.Asimismo, el Grupo Genérico de Gasto 2.“Obligaciones Previsionales” no podrá serhabilitador, salvo para las habilitaciones que serealicen dentro del mismo Grupo Genérico de