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PÆg. 306806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) y a la Presidencia del Consejo de Ministros para el ProgramaIntegral de Reparaciones la suma de QUINCE MILLONESY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00). DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2006 por los PliegosPresupuestarios están contenidas en el ANEXO DESUBVENCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS - AÑOFISCAL 2006 de la presente Ley. SEGUNDA.- En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, latransferencia de los proyectos especiales a cargo delInstituto Nacional de Desarrollo - INADE, a los gobiernosregionales, se efectúa, en el caso de los Proyectos concobertura multidepartamental, cuando se conformen lasnuevas regiones a que se refiere el artículo 29º de la LeyNº 27783, según corresponda. TERCERA.- Modifícase el artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - LeyNº 28411 y modificatorias, conforme al siguiente texto: “Artículo 75º.- Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios 75.1Son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicossin contraprestación, para la ejecución deactividades y proyectos de los presupuestosinstitucionales respectivos de los pliegos de destino.No resulta procedente que el pliego presupuestarioefectúe transferencias financieras a otro pliego,cuando la ejecución de las actividades y proyectosa su cargo se realice en el marco de una ejecuciónpresupuestaria directa o indirecta, en cuyo casodeberá sujetarse a lo regulado en el artículo 59ºde la Ley General. 75.2Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del gobierno nacional seaprueban mediante decreto supremo, conrefrendo del Ministro del Sector correspondientey el Ministro de Economía y Finanzas, previoinforme favorable de la Dirección Nacional delPresupuesto Público.En el caso de los gobiernos regionales ygobiernos locales las transferencias financierasa otro pliego presupuestario, se apruebanmediante Acuerdo de Consejo Regional oConcejo Municipal, respectivamente, previoinforme favorable de la Oficina de Presupuestoo la que haga sus veces en la entidad. 75.3Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que se efectúen en el marco delos convenios de cooperación técnica oeconómica se sujetan a lo establecido en dichosconvenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo68º de la Ley General. 75.4Sólo se aprueban por resolución del Titular del pliego, la misma que debe ser publicada en elDiario Oficial El Peruano, las siguientestransferencias financieras: a) Del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA. b) Del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para la atención de desastres. c) Del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”. d) Del Seguro Integral de Salud - SIS.e) De la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadasy Policía Nacional; para la operatividad del PlanIntegral de Reparaciones - PIR y del ProgramaNacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ydel Ministerio de Justicia con cargo al FondoEspecial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI.f) Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a favor de los Gobiernos Regionalescorrespondientes, en el marco del ConvenioEspecífico 2004-2006 MIMDES /CE delPrograma de Apoyo a la Seguridad AlimentariaPASA PERÚ - CE, suscrito entre la ComisiónEuropea y el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial y sus Planes Operativos Anuales. g) Del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica(FONDECYT) para el financiamiento de lasactividades de investigación y tecnologíarealizadas por los institutos públicos deinvestigación pertenecientes a los sectoresproductivos. h) Del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, el Programa Techo Propio, elPrograma MiBarrio y la Calle de MiBarrio,incluyendo las que se realicen a las EmpresasPrestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales - EPS, SEDAPAL y BANMAT. i) Del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, parael financiamiento de las obligaciones asumidaspor el Fondo Nacional de Cooperación yDesarrollo Social (FONCODES) en el marcodel Contrato de Préstamo Nº 7176-PE,Proyecto de Educación en Áreas Rurales. j) De la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI con relación a lasrespectivas contrapartidas nacionales, afavor de las entidades beneficiarias de losProyectos que se ejecutan con cooperaciónno reembolsable de la Unión Europea,independientemente del nivel de Gobierno alque éstas pertenezcan. El procedimiento de aprobación establecido en el presente numeral es extensivo a lastransferencias financieras entre pliegos quecuenten con el sustento de una norma con rangode ley.” CUARTA.- Otórgase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la facultad decontrolar, supervisar y fiscalizar el pago de regalíasmineras que debe cobrar y administrar según Ley. Facúltase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar hasta un 20% de los recursosprovenientes de los Canon y la Regalía Minera a que serefiere la Ley Nº 28258, para el mantenimiento de lainfraestructura generada por los proyectos de impactoregional y local, para el financiamiento de los gastosgenerados por los procesos de selección para la ejecuciónde proyectos de inversión pública. Asimismo, de dichoporcentaje podrán destinar hasta un 5% para financiar laelaboración de perfiles correspondientes a los proyectosde inversión pública que se enmarquen en los planes dedesarrollo concertados que correspondan. Lo establecidoen la presente disposición no es de aplicación a losgobiernos locales o gobiernos regionales a los que lanormatividad haya otorgado la facultad del uso de unporcentaje de los recursos provenientes del Canon engasto corriente. Igual facultad de uso de recursos, en losmismos porcentajes, se tiene respecto de los recursosen aplicación del Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES. Asimismo, los gobiernos regionales y locales utilizarán los recursos provenientes de los Canon y laRegalía Minera en el financiamiento o cofinanciamientode proyectos de inversión pública que comprendanintervenciones orientadas a brindar servicios públicosde acceso universal y que generen beneficios a lacomunidad, que se enmarquen en las competencias desu nivel de gobierno y sean compatibles con loslineamientos de políticas sectoriales. Estos proyectosno podrán considerar, en ningún caso, intervencionescon fines empresariales o que puedan ser realizadospor el sector privado. QUINTA.- Establécense las siguientes disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública: