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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 306804 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 c.2 El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentesa las que desempeñe el personalpermanente conforme al Reglamento deOrganización y Funciones - ROF de laentidad, debiendo limitarse a efectuarfunciones de carácter específico, temporaly eventual. d) Las Entidades Públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no seencuentran autorizadas para efectuar gastospor concepto de horas extras. En lossupuestos que se requiera mantener personalen el centro de labores, se deben establecerturnos u otros mecanismos que permitan eladecuado cumplimiento de las funciones de laentidad. e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a celebraciones o agasajos con fondos públicos ode los recursos que transfiere la Entidad alCAFAE. f) Por los servicios de telefonía móvil, beeper y comunicación por radiocelular (función de radiotroncalizado digital), sólo se podrá asumir ungasto total que en promedio sea equivalente aCIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferenciade consumo en la facturación es abonada por elfuncionario o servidor que tenga asignado elequipo. Se encuentran exceptuados, los altosfuncionarios y autoridades del Estado a que serefiere la Ley Nº 28212 así como Titulares dePliego. En ningún caso, puede asignarse másde un (1) equipo por persona. g) Queda prohibida la adquisición de cualquier tipo de mobiliario de oficina, bajo cualquier forma omodalidad, así como las remodelaciones, salvopara el caso de nuevas entidades, entidadesdeclaradas en situación de emergencia, desalojo,Ministerio de Justicia, Archivo General de laNación y el Instituto Nacional Penitenciario y parael cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7ºliteral c) de la presente Ley. h) Queda prohibida la adquisición de nuevos bienes y equipos a través de operaciones dearrendamiento financiero (leasing), independien-temente de la fuente de financiamiento. i) Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo aquellos vehículosdestinados al servicio policial y militar, la atenciónde incendios, desastres y emergencias de salud,el traslado de internos a los establecimientospenitenciarios y para la administración tributariay aduanera. Asimismo, están exceptuados losvehículos vinculados directamente a las metasde los proyectos de inversión declarados viablespor el Sistema Nacional de Inversión Pública, losvehículos que resulten indispensables para lacontinuidad de la prestación de los servicios delimpieza pública, los vehículos necesarios paralos sorteos de Comprobantes de Pago a nivelnacional, los vehículos necesarios para laejecución del Programa Nacional de ApoyoDirecto a los Más Pobres, siempre y cuandocuenten con el financiamiento correspondientedebidamente aprobado en el presupuestoinstitucional respectivo. j) Quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores del Estado, con cargoa fondos públicos, salvo aquellos destinados aldesarrollo de funciones en el marco de lasnegociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar accionesde promoción y/o negociación económica ocomercial de importancia para el Perú, debiendoexplicitarse dicha importancia en la normacorrespondiente, así como aquellos que realicenlos pliegos del sector Comercio Exterior yTurismo, de Relaciones Exteriores, y la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil.Quedan exceptuados de la presente prohibición, los viajes al exterior que realicen los altosfuncionarios y autoridades del Estado a que serefiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego,asimismo aquellos viajes que resultenindispensables y que se autoricen medianteresolución suprema refrendada por el Presidentedel Consejo de Ministros y el Ministro del sectorcorrespondiente. Artículo 9º.- De las responsabilidades 9.1. La observancia del cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo es responsabilidad delTitular de la Entidad, del Jefe de la Oficina dePresupuesto o el que haga sus veces, así comodel Jefe de la Oficina de Administración, o el quehaga sus veces en la Entidad, segúncorresponda. 9.2. Las Entidades, dentro de los diez (10) primeros días calendario de finalizado cada trimestre,deben publicar en su respectiva página web o, afalta de la misma, en carteles impresos ubicadosen el local institucional, los resultados de laaplicación del presente Capítulo, de conformidadcon la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, y susmodificatorias. 9.3. La Contraloría General de la República verifica los resultados que hayan obtenido las Entidadespor la aplicación de lo dispuesto en el presenteCapítulo y publica semestralmente toda lainformación relativa a dicha verificación en supágina web, remitiendo los resultados alCongreso de la República. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 10º.- Aguinaldos y Escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales delSector Público y el personal de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional, así como los pensionistas a cargo delEstado comprendidos en los regímenes de la LeyNº 15117, Decretos Leyes núms. 19846 y 20530, DecretoSupremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de1988, y la Ley Nº 28091, percibirán los siguientesconceptos en el año fiscal 2006: a) Bonificación por Escolaridad, la cual es de aplicación únicamente en aquellas Entidades quehabitualmente han entregado dicho concepto. Seotorga conjuntamente con la planilla de pagocorrespondiente al mes de febrero y asciendehasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 300,00). b) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales se otorgan conjuntamente con la planillade pago correspondiente al mes de julio ydiciembre, respectivamente, ascendiendo cadauno hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 200,00).Las entidades públicas sujetas al régimen laboralde la actividad privada que por disposición legalvienen entregando montos por estos conceptos,podrán seguir otorgándolos durante el año fiscal2006. Artículo 11º.- Montos para la determinación de los Procesos de Selección 11.1La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, ConcursosPúblicos y Adjudicaciones Directas, en todas lasEntidades del Sector Público comprendidas en elartículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004, sesujetan a los montos siguientes: