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PÆg. 306803 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego. g) No pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, los créditos presupuestariosasignados a las prestaciones del Seguro Integralde Salud (SIS), a los Programas Sociales y deLucha contra la Pobreza, así como a losprogramas presupuestarios de salud individual,salud colectiva, educación inicial, primaria ysecundaria. Excepcionalmente, dichos créditospresupuestarios pueden ser objeto demodificaciones cuando éstas se produzcan entrey dentro de los indicados programas.De igual forma, y en particular, no pueden serobjeto de anulaciones presupuestarias loscréditos presupuestarios asignados a lasactividades Atención de la Mujer Gestante,Atención de Niño Sano Menor de Cinco Años,Atención de Enfermedades Diarreicas Agudas yEnfermedades Respiratorias Agudas, Atenciónde Neonato Menor de 29 Días, AcompañamientoPedagógico a Docentes en el Aula, Capacitacióna Docentes y Atención a Infraestructura Escolaren Condiciones de Riesgo, así como elcomponente vigilancia y control de la calidad delagua para consumo humano. Excepcionalmente,dichos créditos presupuestarios pueden serobjeto de modificaciones cuando éstas seproduzcan entre y dentro de las actividades ycomponentes señalados. Cada una de lasactividades y componentes protegidos deberácontar con códigos únicos de actividad ycomponente, según corresponda, en elclasificador funcional programático. Dichoscódigos serán de uso obligatorio por todas lasinstituciones responsables de la ejecución delas actividades señaladas. El procedimiento deadecuación será aprobado mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economíay Fianzas, el Ministro de Salud y el Ministro deEducación, según sea el caso.Adicionalmente, al interior del SIS los recursosdestinados a la ejecución de prestaciones delprimer y segundo nivel de atención no podránser objeto de anulaciones presupuestarias enfavor de prestaciones de mayor nivel decomplejidad.Asimismo, no se pueden efectuar anulacionespresupuestarias con cargo a los recursosasignados para el cumplimiento del PAO (PagoAnual por Obras) y el PAMO (Pago Anual porMantenimiento y Operación) comprometidos enlas concesiones y Asociaciones Público Privadas(APP), salvo por incumplimiento de contrato o, enel caso de los PAMO, cuando se trate demodificaciones entre y dentro de los componentespresupuestados en este programa. h) Los saldos no comprometidos del calendario de compromisos que se originen en los Pliegos porla elaboración de planillas y pago deremuneraciones no deben ser utilizados en otroscompromisos de la entidad, así como enconceptos que no estén legalmenteestablecidos. Lo antes dispuesto es de aplicaciónpara el caso de la elaboración de planillas y pagode pensiones. Artículo 7º.- Disposiciones de racionalidadLas Entidades están obligadas a actuar conforme a las siguientes medidas de racionalidad del gasto público: a) Ejecutar una revisión de sus procesos y procedimientos operativos que procuren lamayor congruencia de sus acciones con lasfunciones que les corresponda legalmente, parael cumplimiento de la misión de la Entidad almínimo costo posible, en el marco de unasimplificación administrativa, evitando asimismola duplicidad de funciones. b) Adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios deenergía, agua y teléfono; y gastos correspondientes al consumo de combustible ymateriales de oficina. c) Reemplazar el uso de inmuebles arrendados por aquellos bienes inmuebles desocupados depropiedad del Estado. Para dicho efecto, sedeben respetar los respectivos contratos dearrendamiento y evitar costos adicionales. d) Evaluar semestralmente, a través de las Oficinas de Auditoría Interna, los resultados de lassubvenciones otorgadas a personas jurídicasno pertenecientes al Sector Público, con el objetode comprobar si el beneficiario de la subvenciónviene realizando las actividades quefundamentan su otorgamiento. Si el resultado dela evaluación es negativo, se suspende la mismay no se otorga en los próximos ejercicios fiscales. Artículo 8º.- Disposiciones de austeridadLas Entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposicionesde austeridad, independientemente de la fuente definanciamiento: a) Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de lasescalas remunerativas, bonificaciones, dietas,asignaciones, retribuciones y beneficios de todaíndole cualquiera sea su forma, modalidad,mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo,queda prohibido el incremento de los incentivoslaborales que se otorgan a través del CAFAE.Dicha prohibición incluye el incremento deremuneraciones, que pudieran efectuarse dentrodel rango o tope fijado para cada cargo en lasrespectivas escalas remunerativas; así como,aquellos incrementos que se han autorizadodentro de dicho rango y que no se hubieranhecho efectivos a la fecha de entrada en vigenciade la presente Ley.Quedan exceptuadas las Cajas Municipales deAhorro y Crédito de lo descrito anteriormente. b) Queda prohibido, sin excepción, el ingreso de personal por servicios personales y elnombramiento, salvo los casos siguientes,siempre que se cuente con plaza presupuestada: b.1 El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del SectorPúblico, que se hubiesen producido a partir delsegundo semestre del año fiscal 2005, deconformidad con la normatividad respectiva. Enel caso de la suplencia de personal, una vezfinalizada la labor para la cual fue contratada lapersona, los contratos respectivos quedanresueltos automáticamente. b.2 La designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión delpliego y a la normatividad vigente. b.3 La contratación o nombramiento, según corresponda, de magistrados del PoderJudicial, fiscales del Ministerio Público,agentes de seguridad penitenciarios delInstituto Nacional Penitenciario (INPE),docentes universitarios y del magisterionacional, profesionales y personalasistencial de la salud, así como del personalegresado de las Escuelas de las FuerzasArmadas y Policía Nacional y de la AcademiaDiplomática. b.4 La reincorporación o reubicación a que se refiere la Ley Nº 27803, cuando cumpla conlos requisitos que esta Ley establece. c) Sólo pueden celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios conpersonas naturales, siempre que: c.1 Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en susrespectivos presupuestos autorizados.