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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 306808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Asimismo, exceptúase al Jurado Nacional de Elecciones de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8ºde la presente Ley, con la exclusión de la prohibición decontratos a los miembros de los Jurados EspecialesElectorales. DECIMA QUINTA.- Exceptúase de lo establecido en el artículo 8º literal b) de esta Ley a los pliegospresupuestarios que tengan sus documentos de gestióny escalas remunerativas aprobadas y que a la fecha devigencia de la presente Ley no hayan sido implementadasni, en ningún caso, aplicadas. Las acciones de personalque conlleve esta Disposición, se sujetan a losprocedimientos establecidos en la normatividad vigentey con cargo a sus respectivos créditos presupuestariosautorizados en la presente Ley Anual de Presupuesto. DECIMA SEXTA.- Para fines del inicio del proceso de Reforma y Modernización de la Administración deJusticia en el Perú, el Poder Judicial queda exceptuadode las prohibiciones referidas a la contratación depersonal, adquisición de mobiliario de oficina,remodelación, equipamiento informático y vehículosautomotores, entre otras disposiciones de austeridadpresupuestaria. Asimismo, queda autorizado a crear lasUnidades Ejecutoras que requiera para iniciarprogresivamente su proceso de descentralizaciónadministrativa en diversos distritos judiciales a nivelnacional, cumpliendo con los límites fijados por la presenteLey. DECIMA SÉTIMA.- Los beneficios a que se refiere la Cuarta Disposición de la Ley Nº 28254, en el casoespecífico de los Gobiernos Regionales de Arequipa yde San Martín, serán otorgados íntegramente por losrespectivos pliegos, a través de las DireccionesRegionales de Salud, Educación y Agricultura, segúncorresponda, con cargo a sus respectivos presupuestosinstitucionales, a cuyo efecto en este caso no son deaplicación las disposiciones contenidas en el artículo 8ºde la presente Ley. DECIMA OCTAVA.- Precísase que la regularización a la que se refiere la Décimo Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28562, correspondeespecíficamente a los gobiernos regionales a través delas Direcciones Regionales de Educación, con cargo asus presupuestos institucionales, a cuyo efecto en elpresente ejercicio presupuestal procederán a cancelar los haberes pendientes a los profesores que seencuentran impagos, siempre que estén comprendidosen dicha regularización. DECIMA NOVENA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006, salvo laPrimera Disposición Transitoria, y la Tercera y NovenaDisposiciones Finales que rigen a partir del día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongana lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ANEXO DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS AÑO FISCAL 2006 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS (en nuevos soles) PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURÍDICA PRESIDENCIA CONSEJO DE MINISTROS 2,201,644 342 Instituto Peruano del Deporte 2,201,644 2,201,644 Federaciones Deportivas Nacionales JUSTICIA 2,602,850 006 Ministerio de Justicia 2,602,850 2,602,850 Iglesia Católica INTERIOR 1,605,260 007 M. del Interior 1,605,260 3,000Asociación de Coroneles en Retiro (ASCOREFA) 5,000Asociación de Oficiales Generales PNP (ADOGPOL) 4,000 Asociación O ficiales Generales de las Fuerzas Armadas y PNP 4,000Asociación Vencedores de la Campaña Militar de 1941 20,000 Benem. Socied. Fundad. Independencia 2 de Mayo y Def. Calificados de la Patria 82,188 Benem. Soc. Fundadores de la Independencia y Venc. del 2 de Mayo de 1866 82,188 Centro de Estudios Histórico Militar 3,000Centro de Estudios Históricos Militares del Perú 87,000 Centros Educativos PNP 1,200,000 Comité de Damas PNP 57,384 Instituto Libertador Ramón Castilla 2,000Instituto San Martiniano 37,500 Obispado Castrense 18,000 Zonas Judiciales de la PNP RELACIONES EXTERIORES 27,284 008 M. de Relaciones Exteriores 27,284 27,284 Sociedad Peruana de Derecho Internacional ECONOMÍA Y FINANZAS 1,300,000