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PÆg. 306805 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 a) La Contratación de Obras, de acuerdo a: - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 150 000,00. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 150 000,00.Cuando el monto del valor referencial deuna obra pública sea igual o mayor aS/. 4 050 000,00 el organismo ejecutordebe contratar, obligatoriamente, lasupervisión y control de obras. b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: -Licitación Pública, si el valor referenciales igual o superior a S/. 450 000,00. -Adjudicación Directa, si el valor referenciales inferior a S/. 450 000,00. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamientofinanciero. c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas deservicios, compañías de seguros, contratosde arrendamiento no financieros y delpersonal contratado directamente porlocación de servicios, así comoinvestigaciones, proyectos, estudios,diseños, supervisiones, inspecciones,gerencias, gestiones, auditorías, asesoríasy peritajes de acuerdo a: -Concurso Público, si el valor referenciales igual o superior a S/. 200 000,00. -Adjudicación Directa, si el valor referenciales inferior a S/. 200 000,00. La contratación de auditorías externas se realiza de conformidad con las normas querigen el Sistema Nacional de Control. 11.2La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,su reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, publicados el 29 denoviembre de 2004; y, demás normasmodificatorias y complementarias. 11.3El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFEaprueba, mediante Acuerdo de Directorio, losmontos a partir de los cuales se rigen losprocesos de selección, regulados por las normasde contrataciones y adquisiciones del Estado,aplicables a las empresas bajo su ámbito. Elmismo procedimiento es aplicable al BancoCentral de Reserva del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Pliegos, previa evaluación, pueden prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos delocación de servicios o servicios no personales suscritoscon personas naturales, que se hayan encontradovigentes al 31 de diciembre de 2003 y que hayan sidoobjeto de prórroga o reemplazo durante los años fiscales2004 ó 2005, en el marco de la Cuarta DisposiciónComplementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 o laSegunda Disposición Complementaria y Transitoria de laLey Nº 28427, respectivamente. Entiéndese por prórrogala ampliación del plazo del contrato, la misma que paraser válida debe realizarse antes de su vencimiento.Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos delocación de servicios o servicios no personales, siemprey cuando sea para el reemplazo de aquel que veníaprestando servicios y cuya relación contractual hayaculminado. En lo no establecido en la presente disposición,dichos contratos se sujetan a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SEGUNDA.- Las transferencias de recursos que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, efectúe a favor de losgobiernos locales en el marco de las Bases para laEstrategia de Superación de la Pobreza y OportunidadesEconómicas para los Pobres y de sus Planes deDesarrollo Municipal Concertado, se realizan conformea los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDEScon los respectivos gobiernos locales. Dichos Conveniosdeben precisar, entre otros aspectos, las metas eindicadores de desempeño a alcanzar y su concordanciacon la ejecución de los planes nacionales respectivos. Autorízase al MIMDES a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las Transferencias Financieras aque se refiere el párrafo precedente, a favor de losgobiernos locales provinciales y distritales que culminenel proceso de acreditación, de acuerdo a lo establecidoen la Ley del Sistema de Acreditación de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales - Ley Nº 28273. TERCERA.- El valor del Bono de Productividad a que hace referencia el artículo 63º numeral 63.2 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto - LeyNº 28411, será financiado íntegramente con cargo a losahorros que se produzcan en la gestión del presupuestoinstitucional de la Entidad. El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a otorgar recursos para la adquisición de losbienes y equipos necesarios para el cumplimiento de lasfunciones de la entidad con que se firme el conveniopara el año fiscal 2006. Durante el año fiscal 2006, no se suscribirá convenios de administración por resultados con entidades bajo elRégimen Laboral de la Actividad Privada. CUARTA.- Exceptúase al Gobierno Regional de Huancavelica del límite de transferencias fijado en elinciso a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la LeyNº 28411, a fin de otorgar incentivos laborales a travésdel CAFAE, hasta por un monto de CIEN Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a supresupuesto institucional, no demandando recursosadicionales al Tesoro Público. QUINTA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política delPerú, para los efectos de la distribución del FONCOMÚN,téngase presente y de obligatorio cumplimiento que losrecursos transferidos, de acuerdo a Ley, a lasmunicipalidades provinciales y distritales seanconsensuados con las municipalidades de los CentrosPoblados, bajo responsabilidad legal de los alcaldesprovinciales y distritales respectivamente. SEXTA.- El Ministerio de Defensa, que a la fecha de la vigencia de la presente Ley viene otorgando incentivoslaborales a través del CAFAE en montos inferiores aCIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), enaplicación de la Novena Disposición Transitoria de la LeyNº 28411, podrá reajustar dicho incentivo hasta por lacitada suma, con cargo a su presupuesto institucional,no demandando recursos adicionales al Tesoro Público. Exceptúase a los pliegos presupuestarios comprendidos en la Novena Disposición Transitoria dela Ley Nº 28411, del límite de transferencias fijado en elinciso a.5 de la citada Disposición Transitoria, a fin decontinuar con el otorgamiento de los incentivos laboralesque correspondan al año fiscal 2005, conforme a suescala respectiva en el marco del inciso a.7 de la referidaDisposición Transitoria, previo informe favorable de laDirección Nacional de Presupuesto Público, el mismoque se emitirá en un plazo que no excederá del 30 deenero de 2006; lo señalado en el presente párrafo, noautoriza el incremento de los incentivos laborales que seotorguen a través de CAFAE, concordante con el artículo8º literal a) de la presente Ley. Cualquier disposición encontrario deviene en nula. SÉTIMA.- Autorízase al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuiciodel Estado - FEDADOI, a transferir, en el siguiente orden,a favor del Poder Judicial la suma de CINCUENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00),al Ministerio Público la suma de QUINCE MILLONES Y