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PÆg. 306807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 a) Los pliegos presupuestarios elaboran sus Programas Multianuales de Inversión Pública,los mismos que se desarrollan en el marco delos planes del Centro Nacional de PlaneamientoEstratégico (CEPLAN). b) Las Oficinas de Programación e Inversiones del gobierno nacional, gobiernos regionales ygobiernos locales, o las que hagan sus veces,así como las empresas de servicios públicos depropiedad o bajo administración de más de ungobierno regional o gobierno local, son lasinstancias facultadas para evaluar y declarar laviabilidad de los proyectos de inversión pública,que se enmarquen en las disposiciones sobredelegación de facultades que, para tal efecto,emita el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Todos los Proyectos de Inversión Pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 dediciembre del año 2000 y cuyo período deejecución proyectado sea de tres años o máscontados a partir del ejercicio 2006, deberáncumplir con elaborar el estudio de preinversióncorrespondiente sobre la inversión no ejecutadapara su aprobación y declaración de viabilidadcomo requisito previo a la ejecución del ejercicio2007, salvo que se enmarque en un ConvenioInternacional de Financiamiento, en cuyo casola declaratoria de viabilidad será exigible si elproyecto es objeto de modificaciones noprevistas en el Convenio. d) Los pliegos presupuestarios deben programar el financiamiento de los proyectos de inversiónpública, para efecto de su ejecución, operacióny mantenimiento, según corresponda. e) Los proyectos de inversión pública, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecutenlas Entidades y empresas deben ceñirse,obligatoriamente, a los procedimientosestablecidos en la normatividad del SistemaNacional de Inversión Pública, para obtener sudeclaración de viabilidad como requisito previo asu ejecución. La aplicación de las normas delSistema Nacional de Inversión Pública alcanzainclusive a los proyectos formulados yejecutados por terceros, cuando una entidad delSector Público deba asumir, después de laejecución, los gastos permanentes de operacióny mantenimiento, con cargo a su presupuestoinstitucional. f) La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio deEconomía y Finanzas dicta las pautas para laelaboración de los Programas Multianuales deInversión Pública, así como las normas ylineamientos que resulten necesarios para lamejor aplicación de la presente Disposición. g) A fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Públicoautorízase al Ministerio de Economía y Finanzasa disponer la contratación directa de técnicos yespecialistas en materia de evaluación deproyectos para que apoyen a los gobiernosregionales y locales en la elaboración de perfilesy proyectos de inversión, mediante contratos deservicios personales y no personales. SEXTA.- A partir del año 2006, los recursos que se autoricen al Fondo Nacional de Desarrollo Científico,Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT)para ser destinados al financiamiento de actividades deCiencia, Tecnología e Innovación Tecnológica deben serasignados tomando en consideración los criterios deconcursabilidad a ser establecidos en las normasreglamentarias que se emitan conforme a lo dispuestopor la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica. Asimismo, a partir del año 2006, las actividades vinculadas a Investigación Básica e InvestigaciónAplicada del Programa Ciencia y Tecnología realizadaspor entidades públicas con recursos ordinarios estaránsujetas a los mecanismos de evaluación de impacto que establezca la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público mediante resolución. SÉTIMA.- Dentro del primer trimestre del año fiscal 2006 se señalarán las entidades encargadas dedesarrollar el piloto de presupuestación por costos, elfondo concursable para asignar recursos vinculados adesempeño y los modelos de convenios deadministración por resultados a suscribirse con unidadesoperativas. OCTAVA.- Prorrógase la vigencia de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28427, que prorrogó laDécimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254,durante el año fiscal 2006. Los Presupuestos Analíticosde Personal - PAP resultantes del proceso deracionalización dispuesto por la referida norma, serviránde base para la aprobación de los nuevos Cuadros deAsignación de Personal - CAP al concluirse el mencionadoproceso, siguiendo los procedimientos establecidos porel Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. El proceso de racionalización a que hace referencia el párrafo precedente debe culminar durante el primersemestre del año fiscal 2006, bajo responsabilidad delas dependencias del Sector Educación encargadas desu ejecución, las mismas que deben determinar el númerode plazas estrictamente necesarias para brindar elservicio educativo en función a la carga docenteestablecida por el Ministerio de Educación; en base a locual, posteriormente, se establecerán los nuevosCuadros de Asignación de Personal - CAP yPresupuestos Analíticos de Personal - PAP en el marcodel Presupuesto Institucional aprobado. Los resultados alcanzados en el proceso de racionalización deben ser publicados en la página webdel Ministerio de Educación. NOVENA.- Es requisito para la creación de nuevas unidades ejecutoras, que éstas cuenten con unpresupuesto por toda fuente de financiamiento no inferiora OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 8 000 000,00). DÉCIMA.- La recuperación que efectúe el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social(FONCODES) de los recursos financieros asignadosen administración a organismos ejecutores para elotorgamiento de crédito y/o fines de capacitación a microy pequeños empresarios con arreglo a las disposicionesque lo regulan, constituyen recursos directamenterecaudados de FONCODES y luego de su respectivaincorporación presupuestaria mediante resolución deltitular del pliego, se destinará al financiamiento deacciones a favor de la micro y pequeña empresa. DECIMA PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, dicta, de ser necesario, las disposicionesreglamentarias para la aplicación de la presente Ley. DECIMA SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Educación para que, con cargo a su presupuesto,priorice la asignación de UN MILLÓN DE NUEVOSSOLES (S/. 1 000 000,00) para el funcionamiento delConsejo de Administración del Fondo Nacional deDesarrollo de la Educación Peruana, acción que deberáser ejecutada durante el primer trimestre del ejerciciofiscal 2006. DECIMA TERCERA.- Autorízase a las empresas municipales de agua potable y alcantarillado a suscribirdurante el año fiscal 2006 convenios de administraciónpor resultados, con sujeción de las disposiciones de laLey General del Sistema Nacional de Presupuesto y lasestablecidas en la presente Ley. DECIMA CUARTA.- Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º de la presenteLey, así como de las disposiciones contendidas en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias, las contrataciones yadquisiciones que tengan por objeto el desarrollo de laselecciones generales a llevarse a cabo durante el añofiscal 2006, siempre que sean realizadas por losorganismos conformantes del sistema electoral, inclusoindirectamente mediante convenios de administraciónde recursos suscritos o por suscribirse.