Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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solicitada, incluir, basado en la incorporacion de una nueva metodologia de trabajo, automatizacion de procesos y la implementacion de aplicacion de informacion grafica digital y catastral, el acceso a dicha informacion por los particulares en forma impresa en diversos tipos de formatos o digital; Que, dentro del cambio propuesto, se ha visto por conveniente ademas incluir en el procedimiento referido en el considerando que precede, la entrega de la Base Catastral en formato SHP con diferentes unidades de medida en lotes, manzanas, pueblos o numero de vias, para cuyo efecto atendiendo al MORDAZA de simplificacion administrativa, resulta necesario excluir determinados rubros del procedimiento denominado "Expedicion de Informacion y/o documentacion en medios informaticos y soportes magneticos que obran en los archivos de la institucion" contenido en el MORDAZA vigente de COFOPRI, tramitado ante la Gerencia de Sistemas de la institucion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 091-2005-COFOPRI/GG de fecha 3 de noviembre de 2005, se aprobaron como parte del servicio "Acceso a la Informacion que posea COFOPRI", los costos de reproduccion de planos de manera impresa en diversos tipos de formatos o digital, incluyendo en este ultimo caso la Base Catastral en formato SHP en diversas unidades de medida, a fin de incluir dichas formas de acceso a la informacion en el procedimiento correspondiente del MORDAZA de la institucion; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; De conformidad con la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 803 y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporase en el procedimiento "Acceso a la Informacion que posea COFOPRI" contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de COFOPRI, las formas impresa y digital para el acceso a planos, incluyendo la entrega de Base Grafica en formato SHP en diferentes unidades de medida, modificando el procedimiento denominado "Expedicion de Informacion y/o documentacion en medios informaticos y soportes magneticos que obran en los archivos de la institucion", tramitado ante la Gerencia de Sistemas, de acuerdo a los MORDAZA adjuntos a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 21747

Corte tambien ha otorgado indemnizaciones a favor de menores de edad, y ha senalado como obligacion del Estado Peruano, consignar el monto de dichas indemnizaciones en una inversion bancaria, a nombre del menor beneficiario, a cargo de institucion peruana solvente, y en las condiciones financieras mas favorables que permita la legislacion y la practica bancaria, en tanto los beneficiarios alcancen la mayoria de edad; Que, ademas, el Estado Peruano ha suscrito Acuerdos de Solucion Amistosa ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en los casos CIDH Nº 12.191 MORDAZA Mamerita Mestanza MORDAZA y CIDH Nº 12.095 MORDAZA MORDAZA Riofano, en los que se comprenden reparaciones a favor de menores de edad; Que, la constitucion de un fideicomiso genera la configuracion de un patrimonio fideicometido, que por mandato legal es intangible, salvo las excepciones que se establezcan en el propio contrato, por lo que dicho instrumento es el medio idoneo para que los beneficiarios de las reparaciones reciban integramente la indemnizacion ordenada, una vez alcanzada la mayoria de edad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2005, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 034-2005, se dispusieron los fondos que deberan ser destinados al pago de las obligaciones del Estado Peruano, determinadas en las sentencias supranacionales y Acuerdos de Solucion Amistosa aprobados por la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Que, por consiguiente, corresponde que el Estado Peruano constituya los fideicomisos necesarios para atender el pago de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comision Interamericana de Derechos Humanos, cuando los beneficiarios MORDAZA menores de edad; De conformidad con los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y la Ley Nº 26705, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase la constitucion de un fideicomiso con el Banco de la Nacion, a favor de los menores de edad beneficiarios de las reparaciones a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, con los recursos asignados mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2005, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 034-2005. Articulo 2º.- Constituyase el fideicomiso senalado en el articulo anterior, a favor de los siguientes menores de edad: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Caterin MORDAZA Ayarquispe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas. MORDAZA MORDAZA Huilca Flores. MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la Cruz. MORDAZA Emely MORDAZA Peralta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barreto. MORDAZA Stefhany MORDAZA Barreto. MORDAZA MORDAZA Mestanza. MORDAZA MORDAZA Mestanza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza. MORDAZA MORDAZA Mestanza. MORDAZA MORDAZA Mestanza.

Constituyen fideicomiso con el Banco de la Nacion a favor de menores de edad beneficiarios de reparaciones, con recursos asignados mediante D.U. Nº 030-2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2005-JUS
MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de reparaciones, de fecha 30 de noviembre de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso CDH Nº 11.568 - MORDAZA Altos, ordeno al Estado Peruano que respecto de las reparaciones establecidas a favor de menores de edad, se constituyera un fideicomiso en las condiciones mas favorables segun la practica bancaria peruana; Que, en los casos CDH Nº 11.016 - Hermanos MORDAZA Paquiyauri, CDH Nº 12.138 - MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y CDH Nº 11.768 - MORDAZA Huilca Tecse, la citada

El Ministerio de Justicia, en su calidad de fideicomitente, podra incorporar nuevos beneficiarios al fideicomiso que se constituye, para lo cual emitira la Resolucion Ministerial que designe a los beneficiarios y asigne los recursos correspondientes al patrimonio fideicometido. Articulo 3º.- Facultase al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Dr. MORDAZA MORDAZA BURNEO LABRIN, a suscribir el contrato de fideicomiso respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 21814

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