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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 solicitada, incluir, basado en la incorporación de una nueva metodología de trabajo, automatización de procesos y laimplementación de aplicación de información gráfica digitaly catastral, el acceso a dicha información por los particulares en forma impresa en diversos tipos de formatos o digital; Que, dentro del cambio propuesto, se ha visto por conveniente además incluir en el procedimiento referidoen el considerando que precede, la entrega de la BaseCatastral en formato SHP con diferentes unidades de medida en lotes, manzanas, pueblos o número de vías, para cuyo efecto atendiendo al marco de simplificaciónadministrativa, resulta necesario excluir determinadosrubros del procedimiento denominado "Expedición deInformación y/o documentación en medios informáticosy soportes magnéticos que obran en los archivos de la institución" contenido en el TUPA vigente de COFOPRI, tramitado ante la Gerencia de Sistemas de la institución; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 091-2005-COFOPRI/GG de fecha 3 de noviembrede 2005, se aprobaron como parte del servicio "Accesoa la Información que posea COFOPRI", los costos de reproducción de planos de manera impresa en diversos tipos de formatos o digital, incluyendo en este últimocaso la Base Catastral en formato SHP en diversasunidades de medida, a fin de incluir dichas formas deacceso a la información en el procedimientocorrespondiente del TUPA de la institución; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificaciónque no implique la creación de nuevos procedimientos,incremento de derechos de tramitación o requisitos, sedebe realizar por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 803 y el Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpórase en el procedimiento "Acceso a la Información que posea COFOPRI"contenido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de COFOPRI, las formas impresa y digitalpara el acceso a planos, incluyendo la entrega de BaseGráfica en formato SHP en diferentes unidades de medida, modificando el procedimiento denominado "Expedición de Información y/o documentación en mediosinformáticos y soportes magnéticos que obran en losarchivos de la institución", tramitado ante la Gerencia deSistemas, de acuerdo a los cuadros adjuntos a lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 21747 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G66/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G55/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2005-JUS Lima, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de reparaciones, de fecha 30 de noviembre de 2001, la Corte Interamericana deDerechos Humanos, en el caso CDH Nº 11.568 - BarriosAltos, ordenó al Estado Peruano que respecto de lasreparaciones establecidas a favor de menores de edad, se constituyera un fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana; Que, en los casos CDH Nº 11.016 - Hermanos Gómez Paquiyauri, CDH Nº 12.138 - María Teresa de la CruzFlores y CDH Nº 11.768 - Pedro Huilca Tecse, la citadaCorte también ha otorgado indemnizaciones a favor de menores de edad, y ha señalado como obligación delEstado Peruano, consignar el monto de dichasindemnizaciones en una inversión bancaria, a nombre del menor beneficiario, a cargo de institución peruana solvente, y en las condiciones financieras más favorablesque permita la legislación y la práctica bancaria, en tantolos beneficiarios alcancen la mayoría de edad; Que, además, el Estado Peruano ha suscrito Acuerdos de Solución Amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los casos CIDH Nº 12.191 - María Mamérita Mestanza Chávez y CIDH Nº 12.095 -Mariela Barreto Ríofano, en los que se comprendenreparaciones a favor de menores de edad; Que, la constitución de un fideicomiso genera la configuración de un patrimonio fideicometido, que por mandato legal es intangible, salvo las excepciones que se establezcan en el propio contrato, por lo que dichoinstrumento es el medio idóneo para que los beneficiariosde las reparaciones reciban íntegramente laindemnización ordenada, una vez alcanzada la mayoríade edad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2005, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 034-2005, sedispusieron los fondos que deberán ser destinados alpago de las obligaciones del Estado Peruano,determinadas en las sentencias supranacionales yAcuerdos de Solución Amistosa aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Que, por consiguiente, corresponde que el Estado Peruano constituya los fideicomisos necesarios paraatender el pago de las reparaciones ordenadas por laCorte Interamericana de Derechos Humanos y laComisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando los beneficiarios sean menores de edad; De conformidad con los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LeyNº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la LeyNº 26705, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase la constitución de un fideicomiso con el Banco de la Nación, a favor de los menores de edad beneficiarios de las reparaciones a que se refiere la parte considerativa de la presenteresolución, con los recursos asignados mediante elDecreto de Urgencia Nº 030-2005, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 034-2005. Artículo 2º.- Constitúyase el fideicomiso señalado en el artículo anterior, a favor de los siguientes menores de edad: 1. Caterín Díaz Ayarquispe. 2. Luis Alvaro León Flores.3. Ingrid Elizabeth Ríos Rojas. 4. Indira Isabel Huilca Flores. 5. Danilo Alfredo Blanco De la Cruz.6. Nora Emely Gómez Peralta.7. Nataly Milagros Martín Barreto.8. Karolina Stefhany Valdiviezo Barreto.9. Napoleón Salazar Mestanza. 10. Amancio Salazar Mestanza. 11. María Delia Salazar Mestanza.12. Alindor Salazar Mestanza.13. Almanzor Salazar Mestanza. El Ministerio de Justicia, en su calidad de fideicomitente, podrá incorporar nuevos beneficiarios al fideicomiso que se constituye, para lo cual emitirá laResolución Ministerial que designe a los beneficiarios yasigne los recursos correspondientes al patrimoniofideicometido. Artículo 3º.- Facúltase al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Dr. JOSÉ ANTONIO BURNEO LABRÍN, asuscribir el contrato de fideicomiso respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 21814