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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 otros, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria es un Programa Nacional del MIMDES ; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 452-2005- MIMDES, se aprobó el Manual de Organización y Funciones del MIMDES, el cual establece entre otros la nueva estructura orgánica del Programa NacionalPRONAA; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por DecretoSupremo Nº 006-2003-MIMDES a la nueva estructura orgánica del Programa Nacional PRONAA, asimismo resulta necesario ampliar el período de participación delas Organizaciones Sociales de Base en los Programasde Apoyo Alimentario a cargo del PRONAA, hastadiciembre de 2006, fecha en la cual se dará por concluidoel proceso de transferencia de los programas de complementación alimentaria (comedores populares) a los gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del Artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27731 Modifíquese el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES, en los siguientes términos: “La participación en la gestión y fiscalización de los programas de apoyo alimentario se hará efectiva a través de las representantes que designen y acrediten las correspondientes organizaciones sociales ante losComités de Coordinación y Apoyo a la Gestión de laDirección Ejecutiva y los Equipos de Trabajo Zonales delPrograma Nacional PRONAA, respectivamente, conderecho a voz y voto, según el ámbito de representatividad nacional, metropolitana, provincial o distrital de dichas organizaciones.” Artículo 2º.- Modificación del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27731 Modifíquese el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003- MIMDES, en los siguientes términos: “Los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión se constituyen para cada uno de los programas referidosen el artículo 2, y se organizan en el ámbito de la Dirección Ejecutiva en el nivel central y de los Equipos de Trabajo Zonales del Programa Nacional PRONAA en el niveldesconcentrado. Los Comités a nivel central serán presididos por el Director Ejecutivo del Programa Nacional PRONAA e integrados por el Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados (UPR), el Gerente de la Unidad Gerencialde Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria yNutricional (UGATSAN) y el Gerente de la UnidadGerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional(UGPAN) y, tres (03) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias. Los Comités a nivel desconcentrado serán presididos por el Jefe Zonal del Programa Nacional PRONAA eintegrado por el Administrador, dos (02) EspecialistasSociales y dos (02) representantes de las organizacionessociales beneficiarias.” Artículo 3º.- Modificación de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de laLey Nº 27731. Modifíquese la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que aún no se han constituido instituciones realmente representativas con carácternacional de las organizaciones de beneficiarios, además de la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y Afines deLima y Callao (FEMOCCPAALC), la AsociaciónCoordinadora Metropolitana de los Clubes de Madres yla Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares, las cuales se encuentranreconocidas como beneficiarias de los ProgramasAlimentarios del Programa Nacional PRONAA, se amplía el período de participación de dichas organizaciones de beneficiarios en los Programas Alimentarios delPrograma Nacional PRONAA del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, conforme a la LeyNº 25307 y su Reglamento, hasta diciembre de 2006,fecha en la cual se dará por concluido el proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (Comedores Populares) a los GobiernosLocales.” Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARIA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21859 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F /G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2005-MIMDES Lima, 12 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006 -2004- MIMDES de fecha 19 de marzo de 2004, se designó alseñor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo consideradode confianza; Que, mediante el Memorando Nº 214-2005-MIMDES/ DVMDS de fecha 14 de diciembre de 2005, el señorMARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social puso en conocimiento del Jefe (e) de la Oficina de Administración del Potencial Humano yBienestar Social, que hará uso de su período vacacionala partir del 16 hasta el 24 de diciembre de 2005; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar, al señor JUAN ANTONIO SANCHEZ BARBA, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del DespachoViceministerial de Desarrollo Social del MIMDES, a partirdel 16 de diciembre de 2005 y mientras dure la ausenciadel titular. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 21870