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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 MIMDES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G6F/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G79/G20/G53/G65/G78/G75/G61/G6C/G20/G73/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20 /G64/G65/G6C /G4D/G49/G4D/G44/G45/G53 DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, para la prevención, atención e investigación del problema de violencia familiar y sexual, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con el ProgramaNacional contra la Violencia Familiar y Sexual –PNCVFS, programa adscrito y que dependefuncionalmente del Programa Integral Nacional para elBienestar Familiar – INABIF, según lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; Que, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS ejecuta acciones de prioridad nacional a fin de prevenir y reducir la violencia intrafamiliar, así como las diversas formas de abuso y explotación sexualque lesionan la integridad física y moral de niñas, niños,adolescentes y mujeres; Que, para el logro de los objetivos antes mencionados, es necesario que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS cuente con la desconcentración administrativa propia de una UnidadEjecutora; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en la LeyNº 27779, en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, constituye una Unidad Ejecutora delPliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, yse financiará con los recursos asignados a dicho pliego,según las normas presupuestarias vigentes sobre la materia. Artículo 2.- Documentos de Gestión.En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de expedido el presente Decreto Supremo, se deberánaprobar las modificaciones correspondientes en losDocumentos de Gestión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3.- Del financiamiento.El presente Decreto Supremo no demandará gastos adicionales al Tesoro Público y su ejecución seráfinanciada íntegramente con los recursos presupuestalesasignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 4.- Disposición Transitoria.En tanto no se aprueben las modificaciones a los Documentos de Gestión del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, mediante Resolución Ministerial seaprobarán las acciones administrativas y de personal que correspondan, así como las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicaciónde lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cincoALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARIA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21858 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G33/G31/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G70/G6F/G79/G6F/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27731 estableció normas sobre la participación de los Clubes de Madres, ComedoresPopulares Autogestionarios y otras organizacionesbeneficiarias, en la gestión y fiscalización de los Programas de Apoyo Alimentario, a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2003- MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27731 elcual regula la forma y criterios para la aplicación ycumplimiento de la citada Ley; Que, el artículo 2º del citado Reglamento dispone que los Programas de Apoyo Alimentario a cargo delPRONAA a que se refiere la Ley Nº 27731 son:Complementación Alimentaria, Alimentación Infantil yAlimentación Escolar; Que, el artículo 8º Reglamento de la Ley Nº 27731 establece que la participación en la gestión y fiscalización de los programas de apoyo alimentario se hará efectivaa través de las representantes que designen y acreditenlas correspondientes organizaciones sociales ante losComités de Coordinación y Apoyo a la Gestión de laDirección Ejecutiva y las Gerencias Locales de PRONAA, respectivamente, con derecho a voz y voto, según el ámbito de representatividad nacional,metropolitana, provincial o distrital de dichasorganizaciones; Que, el artículo 9º de la mencionada norma dispone que los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión se constituyen para cada uno de los programas referidos en el artículo 2º, y se organizan en el ámbito de laDirección Ejecutiva en el nivel central y de las GerenciasLocales en el nivel desconcentrado; asimismo, disponeque los Comités a nivel central serán presididos por elDirector Ejecutivo del PRONAA e integrados por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, los Gerentes Técnico y de Operaciones, y tres (3) representantes delas organizaciones sociales beneficiarias, y los Comitésa nivel desconcentrado serán presididos por el GerenteLocal del PRONAA e integrados por el Administrador, elResponsable del Area de Programas y Proyectos y el Responsable de Operaciones, y dos (2) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27731 establece que en tantose organicen instituciones realmente representativas concarácter nacional de las organizaciones de beneficiarios, durante los primeros doce meses las organizaciones que participarán en los programas a cargo del PRONAA,según corresponda, serán la Federación de MujeresOrganizadas en Centrales de Comedores PopularesAutogestionarios y Afines de Lima y Callao(FEMOCCPALC), la Asociación Coordinadora Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares,las cuales se encuentran reconocidas como beneficiariasde los programas alimentarios del PRONAA, conforme ala Ley Nº 25307 y su Reglamento; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,el cual establece la nueva estructura orgánica delMIMDES, asimismo, dispone en su artículo 79 que entre