Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

Que por Resolucion Ministerial Nº 756-2003-SA/DM del 25 de junio del 2003, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Instituto Especializado de Oftalmologia; Que, el Instituto Especializado de Oftalmologia ha presentado su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), el mismo que se encuentra en concordancia con su Reglamento de Organizacion y Funciones; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estrategico y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; Con la visacion del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal (l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Instituto Especializado de Oftalmologia, el mismo que consta de siete (7) folios y doscientos setenta y siete (277) cargos clasificados que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el presente Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) sea publicado en el MORDAZA electronico del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 756-2003-SA/DM. Registrese, comuniquese y publiquese.

las planillas llevadas a traves de los medios convencionales; Que, sin embargo, el MTPE no cuenta con la infraestructura informatica necesaria que garantice, entre otros, la seguridad y confidencialidad del envio del registro MORDAZA mencionado; Que, sobre el particular, en el MORDAZA de la reforma de la administracion publica, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General contempla la figura del encargo de gestion, a traves del cual la realizacion de actividades de caracter material, tecnico o de servicios de competencia de un organo puede ser encargada a otros organos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idoneos para su desempeno por si misma; Que, en atencion a ello, y considerando que en la actualidad, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT cuenta con una infraestructura informatica que, entre otros, garantiza la seguridad y confidencialidad de la MORDAZA de las declaraciones tributarias a traves de medios electronicos, se ha estimado conveniente encargar a dicha entidad la recepcion del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios, de forma tal que, entre otros, se garantice la seguridad y confidencialidad de la MORDAZA de dicho documento; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA:

MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 21748

Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Empleador : Toda persona natural, empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones publicas, instituciones privadas, entidades del sector publico nacional inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM o cualquier otro ente colectivo, que remunera a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinacion. Adicionalmente, para efectos del RTPS, el termino Empleador MORDAZA a quien contrata a un prestador de servicios, en los terminos definidos en el presente Decreto Supremo

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dictan disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS cuya recepcion se encargara a la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE es el ente rector en materia de trabajo y de empleo, que entre otras acciones normativas, regula la forma en que se podran llevar las planillas de pago del regimen laboral de la actividad privada; e igualmente es competente para requerir informacion en materia de empleo y seguridad social en el sector publico y privado; Que, asimismo, segun el inciso d) del articulo 4º de la Ley Nº 27711 el mencionado ente tiene como finalidad, entre otras, supervisar, mediante la inspeccion del trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de los regimenes laborales privado y publico, y desde el subsector empleo establecer sistemas de generacion de informacion en materia de empleo, formacion profesional y proteccion social; Que, de otro lado, un aspecto sustancial en la modernizacion del Estado es la innovacion tecnologica como factor clave para el fortalecimiento de la actuacion institucional, la mejora del servicio publico y la reduccion de los costos de transaccion originados por los diversos procedimientos administrativos existentes; Que, en consideracion a ello, a fin de reducir los costos en que incurren los empleadores en el llevado de sus planillas en las formas previstas por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, administrar con mayor eficiencia la informacion contenida en dichos documentos, y optimizar la fiscalizacion laboral, se ha estimado conveniente establecer el llevado de un Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios a traves de medios electronicos; que entre otras finalidades, reemplace a

b ) Registro de : Al documento llevado a traves de Trabajadores medios electronicos en el que se y Prestadores registra la informacion de cada mes de Servicios calendario correspondiente a los - RTPS trabajadores y a los prestadores de servicios. c) Trabajador : Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacion de dependencia, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. Esta tambien comprendido el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. En el caso de sector publico MORDAZA a todo trabajador, servidor o funcionario publico, bajo cualquier regimen laboral.

d ) Prestador de: Persona natural que presta serviservicios cios a un empleador sin relacion de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y que no genere rentas de tercera categoria de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Cuando se mencionen articulos, disposiciones o anexos sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos al presente Decreto Supremo.

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