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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Que por Resolución Ministerial Nº 756-2003-SA/DM del 25 de junio del 2003, se aprobó el Cuadro paraAsignación de Personal del Instituto Especializado deOftalmología; Que, el Instituto Especializado de Oftalmología ha presentado su Cuadro para Asignación de Personal(CAP), el mismo que se encuentra en concordancia consu Reglamento de Organización y Funciones; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estratégico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud;De conformidad con lo dispuesto en el literal (l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Instituto Especializado deOftalmología, el mismo que consta de siete (7) folios ydoscientos setenta y siete (277) cargos clasificados que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el presente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) sea publicado en el portalelectrónico del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 756-2003-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 21748 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G52/G54/G50/G53/G20/G63/G75/G79/G61/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54 DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE es el ente rector en materia de trabajo y deempleo, que entre otras acciones normativas, regula la forma en que se podrán llevar las planillas de pago del régimen laboral de la actividad privada; e igualmente escompetente para requerir información en materia deempleo y seguridad social en el sector público y privado; Que, asimismo, según el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 27711 el mencionado ente tiene como finalidad, entre otras, supervisar, mediante la inspección del trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de los regímeneslaborales privado y público, y desde el subsector empleoestablecer sistemas de generación de información enmateria de empleo, formación profesional y protecciónsocial; Que, de otro lado, un aspecto sustancial en la modernización del Estado es la innovación tecnológicacomo factor clave para el fortalecimiento de la actuacióninstitucional, la mejora del servicio público y la reducciónde los costos de transacción originados por los diversosprocedimientos administrativos existentes; Que, en consideración a ello, a fin de reducir los costos en que incurren los empleadores en el llevado de susplanillas en las formas previstas por el Decreto SupremoNº 001-98-TR, administrar con mayor eficiencia lainformación contenida en dichos documentos, y optimizarla fiscalización laboral, se ha estimado conveniente establecer el llevado de un Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios a través de medioselectrónicos; que entre otras finalidades, reemplace alas planillas llevadas a través de los medios convencionales; Que, sin embargo, el MTPE no cuenta con la infraestructura informática necesaria que garantice, entre otros, la seguridad y confidencialidad del envío del registro antes mencionado; Que, sobre el particular, en el marco de la reforma de la administración pública, la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General contempla la figuradel encargo de gestión, a través del cual la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada aotros órganos o entidades por razones de eficacia, ocuando la encargada posea los medios idóneos para sudesempeño por sí misma; Que, en atención a ello, y considerando que en la actualidad, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT cuenta con unainfraestructura informática que, entre otros, garantizala seguridad y confidencialidad de la presentación delas declaraciones tributarias a través de medioselectrónicos, se ha estimado conveniente encargar a dicha entidad la recepción del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios, de formatal que, entre otros, se garantice la seguridad yconfidencialidad de la presentación de dichodocumento; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA:Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Empleador : Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica,sociedad irregular o de hecho,cooperativas de trabajadores,instituciones públicas, institu- ciones privadas, entidades del sector público nacional inclusive alas que se refiere el DecretoSupremo Nº 027-2001-PCM ocualquier otro ente colectivo, queremunera a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinación.Adicionalmente, para efectos delRTPS, el término Empleadorabarca a quien contrata a unprestador de servicios, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo b) Registro de : Al documento llevado a través de Trabajadores medios electrónicos en el que se y Prestadores registra la información de cada mes de Servicios calendario correspondiente a los - RTPS trabajadores y a los prestadores de servicios. c) Trabajador : Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de dependencia,cualquiera sea la modalidad delcontrato de trabajo. Está tambiéncomprendido el socio trabajador deuna cooperativa de trabajadores. En el caso de sector público abarca a todo trabajador, servidoro funcionario público, bajocualquier régimen laboral. d) Prestador de: Persona natural que presta servi- servicios cios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquiermodalidad contractual y que nogenere rentas de tercera categoríade acuerdo a la Ley del Impuestoa la Renta. Cuando se mencionen artículos, disposiciones o anexos sin señalar la norma a la que corresponden, seentenderán referidos al presente Decreto Supremo.