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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 MSI de fecha 21 de noviembre de 2005 y el Informe Nº 1048-2005-15-GAJ/MSI de fecha 22 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante Ordenanza Nº 134-MSI se aprobó el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública,parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2006; Que, es necesario establecer la diferenciación del servicio de Limpieza Pública por actividad según se trate de: a) barrido de calles, y b) recolección de residuos sólidos, así como, incluir los cuadros de estructura decostos, precisar definiciones, criterios de distribución, metodología de distribución, cálculo de la tasas y estimación de ingresos de los arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los mismos que se reflejarán en el Informe Técnico que se apruebe con la presente Ordenanza yque modifica el Informe Técnico aprobado por Ordenanza Nº 134-MSI; Que, es preciso modificar una serie de disposiciones de la Ordenanza Nº 134 relativas al hecho generador de la obligación, inafectaciones, exoneraciones, determinación de arbitrios municipales e Informe Técnicoaprobados por la Ordenanza Nº 134-MSI; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades -Ley Nº 27972- con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2006 Artículo 1º.- Modificar los artículos 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º,11º, 12º y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 134-MSI, que aprueba el régimentributario para los arbitrios municipales del ejercicio 2006 y sustitúyase por los siguientes textos: Artículo 3.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria se verifica con la prestación o mantenimiento de los servicios públicos municipales los siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: El arbitrio de Limpieza Pública se subdivide en 2 actividades: a) barridode calles, y b) de residuos sólidos. El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposición final de los residuos. El Servicio de barrido de calles comprende la organización, gestión y ejecución del servicio del barrido y lavado de calles. b. Servicio de Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines Públicos de uso público, recolección de maleza, transporte ydisposición final. c. Servicio de Seguridad Ciudadana: El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 6.- INAFECTACIONES AL PAGO DE ARBITRIOS 6.1 Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines PúblicosSe encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: a. La Municipalidad de San Isidro. b. Los Gobiernos Extranjeros con tratado vigente en condición de reciprocidad en asuntos tributarios, siempre que sus predios se destinen a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamientode oficinas dependientes de sus embajadas. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. d. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados sólo a templos, conventos, monasterios. 6.2 Arbitrios de Seguridad Ciudadana Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales de Seguridad Ciudadana los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: a. La Municipalidad de San Isidro. b. Los Gobiernos Extranjeros con tratado vigente en condición de reciprocidad en asuntos tributarios, siempre que sus predios se destinen a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento deoficinas dependientes de sus embajadas. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. d. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados sólo a templos, conventos, monasterios. e. Ministerio del Interior para uso de Comisaría. Artículo 7.- BENEFICIO DE EXONERACIÓN A LOS PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, gozarán delbeneficio de deducción del 50% del monto cobrado del arbitrio, siempre y cuando dicho predio sea destinado a vivienda de los mismos o tenga un uso comercial parcialy el autoavalúo del predio no supere las 50 UIT, así como sus ingresos brutos no sean superiores a la UIT vigente. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituidapor la cochera. Artículo 8.- EXONERACIONES GENÉRICASLas exoneraciones genéricas de tributos que se otorguen por Disposición Legal u Ordenanza nocomprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. Artículo 9.- COSTOS DE ARBITRIOS Las estructuras de costos para la prestación de los Servicios de Limpieza Pública por actividad según se trate de a) barrido de calles y b) recolección de residuossólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana que han sido aprobados con la presente a se encuentran detallados en el Informe Técnico modificadopor la presente Ordenanza y forman parte integral de la misma. Artículo 10.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ARBITRIOS Los Criterios de Distribución son los siguientes: 10.1. Servicio de Limpieza Pública por actividad según se trate de barrido de calles o recolección de residuos sólidos. La Municipalidad de San Isidro para el Servicio de Limpieza Pública ha distinguido los criterios de distribución de los costos por actividad según se trate de barrido de calles o recolección de residuos sólidos: