Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

MSI de fecha 21 de noviembre de 2005 y el Informe Nº 1048-2005-15-GAJ/MSI de fecha 22 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 134-MSI se aprobo el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2006; Que, es necesario establecer la diferenciacion del servicio de Limpieza Publica por actividad segun se trate de: a) barrido de calles, y b) recoleccion de residuos solidos, asi como, incluir los MORDAZA de estructura de costos, precisar definiciones, criterios de distribucion, metodologia de distribucion, calculo de la tasas y estimacion de ingresos de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, los mismos que se reflejaran en el Informe Tecnico que se apruebe con la presente Ordenanza y que modifica el Informe Tecnico aprobado por Ordenanza Nº 134-MSI; Que, es preciso modificar una serie de disposiciones de la Ordenanza Nº 134 relativas al hecho generador de la obligacion, inafectaciones, exoneraciones, determinacion de arbitrios municipales e Informe Tecnico aprobados por la Ordenanza Nº 134-MSI; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972- con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2006 Articulo 1º.- Modificar los articulos 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º,11º, 12º y la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 134-MSI, que aprueba el regimen tributario para los arbitrios municipales del ejercicio 2006 y sustituyase por los siguientes textos: Articulo 3.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria se verifica con la prestacion o mantenimiento de los servicios publicos municipales los siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: El arbitrio de Limpieza Publica se subdivide en 2 actividades: a) barrido de calles, y b) de residuos solidos. El servicio de recoleccion de residuos solidos comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de los residuos. El Servicio de barrido de calles comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio del barrido y MORDAZA de calles. b. Servicio de Parques y Jardines Publicos: El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines Publicos de uso publico, recoleccion de maleza, transporte y disposicion final. c. Servicio de Seguridad Ciudadana: El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Articulo 6.- INAFECTACIONES AL PAGO DE ARBITRIOS 6.1 Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos

Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a. La Municipalidad de San Isidro. b. Los Gobiernos Extranjeros con tratado vigente en condicion de reciprocidad en asuntos tributarios, siempre que sus predios se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. d. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios. 6.2 Arbitrios de Seguridad Ciudadana Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales de Seguridad Ciudadana los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a. La Municipalidad de San Isidro. b. Los Gobiernos Extranjeros con tratado vigente en condicion de reciprocidad en asuntos tributarios, siempre que sus predios se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. d. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios. e. Ministerio del Interior para uso de Comisaria. Articulo 7.- BENEFICIO DE EXONERACION A LOS PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, gozaran del beneficio de deduccion del 50% del monto cobrado del arbitrio, siempre y cuando dicho predio sea destinado a vivienda de los mismos o tenga un uso comercial parcial y el autoavaluo del predio no supere las 50 UIT, asi como sus ingresos brutos no MORDAZA superiores a la UIT vigente. Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. Articulo 8.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos que se otorguen por Disposicion Legal u Ordenanza no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. Articulo 9.- COSTOS DE ARBITRIOS Las estructuras de costos para la prestacion de los Servicios de Limpieza Publica por actividad segun se trate de a) barrido de calles y b) recoleccion de residuos solidos, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana que han sido aprobados con la presente a se encuentran detallados en el Informe Tecnico modificado por la presente Ordenanza y forman parte integral de la misma. Articulo 10.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE ARBITRIOS Los Criterios de Distribucion son los siguientes: 10.1. Servicio de Limpieza Publica por actividad segun se trate de barrido de calles o recoleccion de residuos solidos. La Municipalidad de San MORDAZA para el Servicio de Limpieza Publica ha distinguido los criterios de distribucion de los costos por actividad segun se trate de barrido de calles o recoleccion de residuos solidos:

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