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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 Que, por Valorización Nº 045-2005-AHU-SGPUC- GDU/MDA de fecha 19 de septiembre de 2005 se efectuó la liquidación referente al déficit de aporte de Recreación Pública de 570.00 m2, y por Proyectos y Control deObra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, ascendente a un monto total de S/. 10,109.01 nuevos soles; la cual hasido cancelada según recibo Nº 0002058211, de fecha 11 de octubre de 2005, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal. Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1081-2005, de fecha 21 de noviembre del 2005, emitido por el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, seaprueba la valorización del área de 114.00 m 2 , ascendente a la suma de S/. 1,957.38 (Un mil novecientos cincuenta y siete y 38/100 nuevos soles),correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcial del terreno en cuestión y con el recibo Nº 0047409, defecha 22 de noviembre del 2005, pagado en la tesorería de dicha entidad; se acredita la cancelación del mencionado aporte. Que, el personal técnico de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro ha verificado que el terreno se encuentra consolidado en un porcentaje mayoral 50% con viviendas de material noble de 1 y 2 pisos, así también cuentan con el servicio básico de energía eléctrica; faltando la ejecución obras de Agua y Desagüe;así como las pistas y veredas respectivas. Que, mediante Informe Técnico Nº 753-2005-AHU- SGPUC-GDU/MDA, del 31 de octubre de 2005, seconcluye que el presente trámite es Procedente, indicándose asimismo que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos, así como los derechosadministrativos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; quedando pendiente la cancelación del déficit del aportereglamentario del Ministerio de Educación. Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, y; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 -Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 047-2005-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcial, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”del terreno de 5,700.00 m2 constituido por la Unidad Catastral Nº 10633, ubicado en el Predio Rústico “La Gloria Baja”, distrito de Ate, provincia y departamento deLima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don AURELIO ROMERO BALBÍN y su cónyuge doña HUBERTAHUAMÁN CANCHANYA, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución; las obras faltantesde Habilitación Urbana en el terreno de 5,700.00 m2, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO: ÁREA BRUTA : 5,700.00 m 2 ÁREA ÚTIL : 4,152.33 m2 ÁREA DE VÍAS : 1,547.67 m2 ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- El interesado deberá solicitar a LUZ DEL SUR la instalación definitiva de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes deexpansión de dicha compañía. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dichacompañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el “Plan Maestro de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Rímac Alto (Chosica) y del Ramal Chosica -Ate”; debiendo previamente solicitar a SEDAPAL la aprobación del proyecto correspondiente de redes secundarias de agua potable y alcantarillado que seránelaborados de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema, o de considerarse el proyecto que tenga como fuente de abastecimiento elagua subterránea. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Luego de la aprobación de los proyectos sanitarios, deberán solicitar a esta entidad edilicia el permiso correspondiente para la ejecución de las obras depavimentación. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote Nº 3 de la Manzana “A”, queda en garantía de pago en efectivo del déficit del aporte al Ministerio de Educación, correspondiéndole un déficit de 114.00 m2, el mismoque deberá ser cancelado antes de la culminación total de la obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos dela inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, al Serpar - Lima, a la Subgerencia de Obras Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización, y a losinteresados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JANETTE ALVA NAVARRO AlcaldeGerente de Desarrollo Urbano 21782 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 143-MDL Lince,15 de octubre del 2005 VISTO:El Dictamen Conjunto Nº 026-2005-MDL/CAL-CEA de las Comisiones de asuntos Legales y de Economía yAdministración, que establece el Marco Legal del Régimen Tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y SeguridadCiudadana, del Ejercicio 2006; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado con la Ley Nº 28607 del04.10.05 y el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y conlos limites que señala la Ley; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de susOrdenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, concatenado con el artículo70º de la Ley Orgánica de Municipalidades;