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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G30/GBA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G33/G2D/G4D/G44/G4C ORDENANZA Nº 149-MDL Lince, 6 de diciembre del 2005 VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 035-2005-MDL-CAL- CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Administración, sobre modificación de laOrdenanza Nº 143-MDL; CONSIDERANDO:Que, el 17 de agosto del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Pleno del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/ TC, cuyos lineamientos constituyen cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento por las municipalidades del país,bajo responsabilidad y las sanciones de Ley; Que mediante Ordenanza Nº 142-MDL publicada el 27 de setiembre del 2005, el Concejo Distrital de Linceen cumplimiento a lo señalado por el Tribunal Constitucional ha resuelto que la Gerencia de Rentas y las Gerencias involucradas procedan a la evaluación delas ordenanzas en materia tributaria emitidas por la Municipalidad a efecto de determinar si existen vicios de inconstitucionalidad que ameriten la aplicación del fallodel Tribunal Constitucional y exponga el Informe Técnico para que sea considerado por el Concejo; Que, el 15 de octubre del 2005 se aprobó la Ordenanza Nº 143-MDL que establece el Marco Legal del Régimen Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadanadel Ejercicio 2006 en el distrito de Lince; en el marco de la Ordenanza Nº 142-MDL publicada el 27 de setiembre del 2005 y lo ordenando por la Sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/ TC; Que, mediante Oficio Nº 004-090-00001928 el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hace llegar el Requerimiento Nº 004-078-00000084, en el cual se indica que la OrdenanzaNº 143-MDL no establece disposición alguna que exprese la aprobación de los cuadros de Estructura de costos ( los cuales deberán seguir los lineamientos establecidosen la Directiva Nº 001-006-00000001), así como los cuadros de estimación de ingresos, asimismo indica que la 2da.Disposición Transitoria y Final de la referidaOrdenanza debe establecer que su vigencia regirá a partir del 1ero. de enero del 2006; en atención a ello, dichas modificaciones deben ser incluidas en laOrdenanza materia de ratificación; Que el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 143-MDL, establece la aprobación de los importes de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parque y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2006, fijados en los Anexos integrantes de la Ordenanza, por lo que resulta necesariomodificar dicho Artículo Nº 10º aplicando el criterio establecido en el Requerimiento Nº 004-078-00000014, asi como la 2da.Disposición Transitoria y Final de lareferida Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972 - y la Norma IV del TUO del Código Tributario aprobado por D. S.Nº 135-99-EF, con dispensa del trámite de lectura y aprobación delacta, por Mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL ARTÍCULO 10º Y LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA ORDENANZA Nº 143-MDL Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 143-MDL de fecha 15 de octubre del 2005, por el siguiente texto: “Artículo 10: Apruébese los Cuadros de la Estructura de Costos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y m Seguridad Ciudadana, los cuadros deestimación de ingresos y sus importes, para el ejerciciodel año 2006, fijados en los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza ” Artículo Segundo.- Modificar la Segunda Disposición Transitoria y final de la Ordenanza Nº 143-MDL por el siguiente texto: “La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de enero del 2006, previa ratificación por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Gerenciade Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde ANEXO Nº I INFORME TÉCNICO En el distrito de Lince existen registrados al 15 de setiembre del 2005, veintidosmil quinientos veinte y cuatro predios ( 22,524 ) predios, destinados a casa habitación,comercios, terrenos sin construir, estacionamientos, aires y depósitos, a los cuales la Municipalidad Distrital de Lince le brinda los servicios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, cuyos importes a cobrar fueron determinados en función al costo efectivo de los servicios, los cuales se trabajaronen forma conjunta con las áreas directamente responsables de brindar y/o supervisar cada uno de los servicios públicos, como son: La Gerencia de Serviciosa la Ciudad y la Gerencia de Seguridad COSTOS DE LOS SERVICIOSEn el aspecto normativo el Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 952,establece en su artículo 69º que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal en función al costoefectivo del servicio a prestar. Para la determinación de la estructura de costos se ha tenido en consideración los criterios establecidos en la Directiva Nº 001-006-00000001, del servicio de Administración Tributaria - SAT sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributospara efectos de la ratificación de ordenanzas municipales distritales. El Cuadro Nº 01 muestra los costos totales por servicios de Arbitrios. CUADRO Nº 01 COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA - 2006 Limpieza Pública 4´134.260,90 Parques y Jardines 1´466.428,90 Seguridad Ciudadana 2´415,911,60 Del mismo modo se señala en el Decreto Legislativo Nº 776 que para la distribución de los costos de los servicios entre los contribuyentes de una municipalidad se pueden utilizar entre otros criterios validos el uso,tamaño y ubicación del predio. En vista de ello y tomando en consideración el criterio del disfrute efectivo del servicio, criterio más adecuadopara la aplicación de las tasas de arbitrios, así como los parámetros mínimos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia del recaída en el expedienteNº 053-2004-AI/TC, que nos permitirán realizar una mejor distribución de los costos del servicio entre nuestros contribuyentes Arbitrios de Limpieza Pública.- Los servicios de Limpieza Pública que se brinda en el distrito de Lince consisten en la limpieza y barrido decalles así como el transporte, descargue y transferencias de los desperdicios sólidos. Cuenta para ello con