Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 69-A del TUO de la ley de Tributacion Municipal, dispone que la publicacion de Ordenanzas que aprueban las tasas por Arbitrios debera realizarse a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior a su publicacion; Que, la Gerencia de Rentas se establece el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para ser aplicados en la jurisdiccion del distrito de Lince el ejercicio 2006, a fin de facilitar su administracion y garantizar una eficaz distribucion entre los contribuyentes; Que, el 17 de agosto del 2005 se publico en el diario oficial El Peruano la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 053-2004-AI/ TC, accion seguida por la Defensoria del Pueblo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyos lineamientos constituyen cosa juzgada de caracter vinculante y es precedente obligatorio para todas las municipalidades del MORDAZA, bajo responsabilidad y las sanciones de Ley, estableciendo en MORDAZA los criterios basicos de distribucion que deben ser considerados en los importes de los arbitrios para el ejercicio 2006; De conformidad a los Informes Nº 181-2005-MDL-GGGR de la Gerencia de Rentas y Nº 580-2005-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y al Art. 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Mayoria, se aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2006 Articulo 01: OBJETIVOS Establecer en la Jurisdiccion de Lince el MORDAZA legal del regimen tributario y el importe de las tasas por arbitrios para ser aplicados el ejercicio 2006. Articulo 02: ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes que se encuentren dentro de la Jurisdiccion del distrito de Lince. Articulo 03: DEFINICIONES Para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: A) CONTRIBUYENTE Son contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios, segun la obligacion establecida en el Art. 07 de la presente Ordenanza. B) ARBITRIOS Son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico y se clasifican en: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA: El arbitrio de Limpieza Publica involucra en el mantenimiento de la limpieza del distrito la prestacion de los siguientes servicios: - Servicio de recoleccion y transporte de basura, que consiste en el recojo y clasificacion de los residuos en los domicilios de los particulares, comercios , oficinas o servicios, asi como todos aquellos que no tengan clasificacion de peligrosos y que por su naturaleza o composicion puedan transportarse agrupados a su destino final de manera que no se ponga en peligro la salud humana. - Barrido de calles, consiste en la limpieza de pistas y veredas para que los contribuyentes disfruten de un distrito limpio y seguro. 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines, consiste en el mantenimiento de parques y jardines del distrito, con la finalidad de brindar a los contribuyentes el mayor disfrute de las areas verdes.

3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana consiste en brindar a los contribuyentes seguridad en el distrito y asi evitar el nivel de riesgo que pueda ocurrir por los desordenes sociales que se puedan generar en la poblacion. Articulo 04: JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS La determinacion de los arbitrios del ejercicio 2,006 se ha desarrollado de conformidad con los criterios observados por el Tribunal Constitucional, cuya legalidad y exigencia se ampara en los fundamentos de la Sentencia recaida en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, cuyo sustento se detalla en el informe tecnico que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Debe tenerse presente que las sentencia del Tribunal Constitucional vincula a todas las municipalidades del pais. Articulo 05: CRITERIOS DE DISTRIBUCION 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA: Para la determinacion del importe de este arbitrio, el costo de este servicio se distribuira segun la ubicacion den predio y teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado y diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles en funcion de los siguientes criterios: - SERVICIO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE BASURA - El Uso del predio sera el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos. - El Tamano del predio, es decir, el area construida expresada en metros cuadrados. - Numero de habitantes por vivienda, que en confrontacion con los datos anteriores permitira una distribucion equilibrada con la real generacion de basura. - BARRIDO DE CALLES - El promedio de la longitud del frente del predio, expresado en metros lineales 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Para la determinacion del Arbitrio Parques y Jardines, se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion de la ubicacion del predio referente a la intensidad del disfrute de las areas verdes, para lo cual se han adoptado los siguientes criterios: · El area de parques y jardines publicos existentes · La Ubicacion del predio respecto a los parques y jardines, toda vez que estos predios recibiran el mayor proporcion del costo respecto al resto de los predios. 3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Para la determinacion del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, se distribuira el costo del servicio, en funcion a la intensidad del goce del servicio y la ubicacion del predio dentro de cada cuadrante, teniendo en consideracion los siguientes criterios: · La Ubicacion del predio en relacion con las zonas de peligrosidad. · El Uso del predio que refleja la mayor potencialidad en la utilizacion del servicio. Articulo 06: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Lince. El rendimiento de los mismos sera destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana. Articulo 07: OBLIGACION CONTRIBUTIVA Los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes estan en la obligacion de pagar los arbitrios

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