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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 Que, el artículo 69-A del TUO de la ley de Tributación Municipal, dispone que la publicación de Ordenanzas que aprueban las tasas por Arbitrios deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior a su publicación; Que, la Gerencia de Rentas se establece el marco legal del régimen tributario y los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y SeguridadCiudadana para ser aplicados en la jurisdicción del distrito de Lince el ejercicio 2006, a fin de facilitar su administración y garantizar una eficaz distribución entre los contribuyentes; Que, el 17 de agosto del 2005 se publicó en el diario oficial El Peruano la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, acción seguida por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyos lineamientos constituyen cosa juzgada de caráctervinculante y es precedente obligatorio para todas las municipalidades del país, bajo responsabilidad y las sanciones de Ley, estableciendo en ella los criteriosbásicos de distribución que deben ser considerados en los importes de los arbitrios para el ejercicio 2006; De conformidad a los Informes Nº 181-2005-MDL-GG- GR de la Gerencia de Rentas y Nº 580-2005-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Art. 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, con dispensa del tramite de lectura y aprobacióndel acta, por Mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2006 Artículo 01: OBJETIVOS Establecer en la Jurisdicción de Lince el marco legal del régimen tributario y el importe de las tasas por arbitriospara ser aplicados el ejercicio 2006. Artículo 02: ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes que se encuentren dentro de laJurisdicción del distrito de Lince. Artículo 03: DEFINICIONES Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: A) CONTRIBUYENTE Son contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios, según la obligación establecida en el Art. 07de la presente Ordenanza. B) ARBITRIOS Son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público y se clasifican en: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: El arbitrio de Limpieza Pública involucra en el mantenimiento de la limpieza del distrito la prestación de los siguientes servicios: - Servicio de recolección y transporte de basura, que consiste en el recojo y clasificación de los residuos en losdomicilios de los particulares, comercios , oficinas o servicios, así como todos aquellos que no tengan clasificación de peligrosos y que por su naturaleza ocomposición puedan transportarse agrupados a su destino final de manera que no se ponga en peligro la salud humana. - Barrido de calles, consiste en la limpieza de pistas y veredas para que los contribuyentes disfruten de un distrito limpio y seguro. 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines, consiste en el mantenimiento de parques y jardines del distrito, con la finalidad de brindar a los contribuyentes el mayor disfrute de las áreas verdes.3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana consiste en brindar a los contribuyentes seguridad en el distrito y así evitarel nivel de riesgo que pueda ocurrir por los desordenes sociales que se puedan generar en la población. Artículo 04: JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS La determinación de los arbitrios del ejercicio 2,006 se ha desarrollado de conformidad con los criterios observados por el Tribunal Constitucional, cuya legalidad y exigencia se ampara en los fundamentos de laSentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, cuyo sustento se detalla en el informe técnico que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Debe tenerse presente que las sentencia del Tribunal Constitucional vincula a todas las municipalidades del país. Artículo 05: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: Para la determinación del importe de este arbitrio, el costo de este servicio se distribuirá según la ubicación den predio y teniendo en consideración la intensidad del servicio gozado y diferenciándose las prestaciones derecolección de basura y barrido de calles en función de los siguientes criterios: - SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE BASURA - El Uso del predio será el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. - El Tamaño del predio, es decir, el área construida expresada en metros cuadrados. - Número de habitantes por vivienda, que en confrontación con los datos anteriores permitirá una distribución equilibrada con la real generación de basura. - BARRIDO DE CALLES - El promedio de la longitud del frente del predio, expresado en metros lineales 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINESPara la determinación del Arbitrio Parques y Jardines, se distribuirá el costo que demanda su prestación enfunción de la ubicación del predio referente a la intensidad del disfrute de las áreas verdes, para lo cual se han adoptado los siguientes criterios: El área de parques y jardines públicos existentes La Ubicación del predio respecto a los parques y jardines, toda vez que estos predios recibirán el mayor proporción del costo respecto al resto de los predios. 3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Para la determinación del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, se distribuirá el costo del servicio, en función a la intensidad del goce del servicio y la ubicación del predio dentro de cada cuadrante, teniendo enconsideración los siguientes criterios: La Ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad. El Uso del predio que refleja la mayor potencialidad en la utilización del servicio. Artículo 06: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Lince. El rendimiento de los mismos será destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana. Artículo 07: OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA Los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes están en la obligación de pagar los arbitrios