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PÆg. 307233 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 corresponder, el "Listado de Artículos Declarados" emitido por el SIGAD, así como las boletas de venta de la Zona Comercial de Tacna, quien procede a la revisión física del equipaje. En caso de encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. 3. De resultar conforme la revisión física, el oficial de aduanas autoriza el traslado del equipaje a las bodegas del avión devolviendo al Turista el "Listado de Artículos Declarados" y las boletas de venta de la Zona Comercial de Tacna debidamente selladas. 4. En el caso de mercancías nacionalizadas que se transporten como carga, éstas se presentan al oficial de aduanas con la debida anticipación conjuntamente con la "Declaración" correspondiente para su revisión. De no haber incidencia el oficial de aduanas sella la "Declaración" y procede al descargo en el Módulo de Cuenta Corriente-Importaciones, devolviendo la documentación presentada. De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. A.4 EN EL PUESTO DE CONTROL ADUANERO DE VILA VILA Control de vehículos de transporte interprovincial de pasajeros 1. Al arribo de los vehículos al Puesto de Control Aduanero de Vila Vila, el conductor entrega a la Autoridad Aduanera el Manifiesto de Pasajeros, los "Listados de Artículos Declarados" y otra documentación aduanera de corresponder. 2. Luego de la recepción de los documentos, el vehículo debe ser ubicado en el lugar designado para la revisión, procediendo el oficial de aduanas a realizar el control correspondiente. 3. Concluida la revisión física el oficial de aduanas procede a colocar los precintos de seguridad en las bodegas, consignando el número de serie de los mismosen el Manifiesto de Pasajeros. Luego el oficial de aduanas entrega al conductor el original de este Manifiesto con el sello de revisión del Puesto de Control Aduanero, quien debe conservarlo para cualquier control posterior por parte de la Autoridad Aduanera, quedando la copia en poder del oficial de aduanas para su registro en el SIGAD y, en caso de presentarse incidencia, en el SIGEDA. Control de vehículos particulares4. Los turistas que viajen en vehículos particulares, a su llegada al Puesto de Control Aduanero deben entregar al oficial de aduanas, el "Listado de Artículos Declarados" con la frase: "MERCANCÍAS TRANSPORTADAS EN VEHÍCULO PARTICULAR". Efectuada la recepción de los documentos el oficial de aduanas designado procede a la revisión selectiva de los artículos que transporta. En caso de encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. Control de vehículos reacondicionados en la ZOFRATACNA 5. El oficial de aduanas procederá en lo que corresponda, conforme a lo señalado en los numerales 13 y 14 del rubro VII A.2. Control de vehículos de transporte de carga con mercancía nacionalizada 6. El oficial de aduanas debe proceder en lo que corresponda, conforme a lo señalado en los numerales 17, 18 y 19 del rubro VII A.2. 7. Luego de la recepción de los documentos, el vehículo debe ser ubicado en el lugar designado para la revisión correspondiente. 8. En caso de no encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, el oficial de aduanas procede al descargo de las "Declaraciones" en el Módulo de Cuenta Corriente-Importaciones, el cual emitirá la "Constancia de Revisión" que debe ser firmada y sellada por el oficial de aduanas revisor y el conductor. Posteriormente eloficial de aduanas entrega al conductor la "Constancia de Revisión" y devuelve las "Declaraciones" con el sello de revisión del Puesto de Control, a fin de que el vehículo prosiga con su viaje. De encontrarse incidencias, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. Control de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes y operaciones aduaneras 9. El oficial de aduanas debe proceder en lo que corresponda, conforme a lo señalado en los numerales 22 al 26 del rubro VII A.2. VIII. GLOSARIO a) Constancia de Registro.- Documento emitido por el SIGAD en el cual se registran datos del vehículo de transporte internacional de pasajeros, y de transporte de carga con mercancías de otros regímenes y operaciones aduaneras, en el cual se indica que el vehículo no ha sido sometido al sistema de selección. b) Constancia de Revisión.- Documento emitido por el Módulo de Cuenta Corriente – Importaciones en el que se señalan los descargos efectuados, suscrito por el oficial de aduanas de actuación y el conductor del medio de transporte o persona responsable del traslado. c) Declaración.- DUA y/o Declaración Simplificada d) Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada.- Documento suscrito por el conductor o representante de la empresa transportista, detallando la cantidad de mercancías nacionalizadas que se trasladan, los documentos aduaneros y guías de remisión asociados. Se encuentra en el rubro XI del presente Procedimiento. e) DUA.- Declaración Única de Aduanas f) Módulo de Cuenta Corriente – Importaciones.- Módulo del SIGAD para el control de salida de la mercancía nacionalizada en la circunscripción de laIntendencia de Aduana de Tacna. g) Módulo de Selección de Vehículos.- Sistema automatizado desarrollado para la selección de canales y determinación del tipo de control al que estarán sometidos los vehículos. h) Módulo de Semáforo.- Instalación física ubicada en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri en donde la Autoridad Aduanera recibe la documentación y registra la información. i) Reporte de Selección de Vehículos – Pasajeros.- Reporte emitido por el módulo de semáforo del Puesto de Control Aduanero de Tomasiri en el que se señala el canal de revisión seleccionado para los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros. j) Reporte de Selección de Vehículos – Carga.- Reporte emitido por el módulo de semáforo del Puesto de Control Aduanero de Tomasiri en el que se señala el canal de revisión seleccionado para los vehículos de transporte de carga con mercancía nacionalizada. k) Turista.- Toda persona natural domiciliada fuera de la provincia de Tacna, cuya finalidad de viaje no es la de ejercer una actividad comercial y/o empresarial cuyo período de permanencia no sea menor a un día ni mayor a sesenta (60) días. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las Infracciones, las sanciones así como la comisión de ilícitos se regirán por lo establecido en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, en cuyo caso la Autoridad Aduanera deberá formular la denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS - Módulo de Selección de Vehículos. - Módulo de control de Cuenta Corriente de las Declaraciones de Importación. - Módulo de Sistema de Gestión de los Delitos e Infracciones Aduaneras y TIM. XI. ANEXO ÚNICO - Anexo Único: Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada.