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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 307414 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Promoción del Uso de Gas Natural que tiene como finalidad promover el desarrollo de los mercados de gasa nivel industrial, automotor y residencial, propiciando la reconversión de las industrias vinculadas al gas, así como generar una cultura de utilización del gas natural,a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión y medidas de toda índole, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estadoestablecidas por Ley; Que, es función del Estado el fomento y desarrollo de la industria del Gas Natural en sus diversas etapasbuscando que sea accesible a todos los Consumidores ubicados dentro y fuera del área de concesión de Distribución por Red de Ductos; por lo que, ante lanecesidad de disponer de nuevas formas de abastecimiento de dicho combustible a los usuarios finales, resulta necesario desarrollar sistemasalternativos de abastecimiento de Gas Natural, como el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), a fin de que se pueda atender aaquellos Consumidores alejados del Sistema de Distribución; Que, asimismo se deben realizar modificaciones y precisiones adicionales al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, para promover elconsumo masivo del Gas Natural dentro del territorio nacional; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto promover el uso masivo del Gas Natural en los mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporación de condicionesfavorables que faciliten el acceso de los Consumidores al uso del Gas Natural. Artículo 2°.- Definición Para los efectos de esta norma se aplicarán las definiciones del presente artículo, así como lasdefiniciones contenidas en el artículo 2° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto SupremoN° 042-99-EM. 2.1 Gas Natural Comprimido (GNC): Gas Natural que ha sido sometido a compresión en una Estación de Compresión, a una presión igual o mayor a 200 bar, para su posterior almacenamiento, transporte y/ocomercialización. Debido al proceso adicional de compresión, el GNC se considera como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministrapor la red de Distribución. 2.2 Gas Natural Licuefactado (GNL): Gas Natural que ha sido sometido a un proceso criogénico y licuadoa presión atmosférica, en una Estación de Licuefacción, para su posterior almacenamiento, transporte y comercialización. Debido al proceso adicional delicuefacción, el GNL se considera como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministra por la red de Distribución. 2.3 Estación de Compresión: Establecimiento que cuenta con los equipos necesarios para realizar el proceso de compresión y almacenamiento para suposterior transporte y comercialización de GNC. Puede ser instalado dentro de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, así como en Estaciones de Servicios yGasocentros de GLP que cuenten o no con equipos y accesorios para la venta de GNV. 2.4 Estación de Licuefacción: Establecimiento que cuenta con los equipos necesarios para realizar el proceso criogénico de licuefacción que permita el enfriamiento del Gas Natural a temperaturasinferiores a –160°C y llevarlo a su estado líquido para su posterior almacenamiento, transporte y comercialización.Artículo 3º.- Régimen de la comercialización del GNC y GNL De acuerdo con lo dispuesto en la presente norma, el GNC y GNL podrán ser comercializados: a) En aquellas zonas donde no se hayan otorgado Concesiones de Distribución para el Suministro de Gas Natural por red de ductos; o, b) En aquellas zonas en las que existiendo Concesiones de Distribución para el Suministro de Gas Natural por red de ductos, no exista infraestructuradisponible para brindar el Suministro por ser inviable técnica y/o económicamente, de acuerdo al procedimiento a que hace referencia el artículo 63° delReglamento. En este caso, la comercialización de GNC y/o GNL se podrá efectuar en tanto no se construya y ponga en servicio comercial el Suministro de Gas Naturalpor parte del Concesionario. El Concesionario informará a la DGH sobre la disponibilidad del servicio, a fin de que la DGH deje sinefecto las autorizaciones otorgadas para la comercialización de GNC y/o GNL. Lo señalado en el literal b) del presente artículo no será aplicable a los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y a las Estaciones de Servicios y Gasocentros de GLP quecuenten con equipos y accesorios para la venta al público de GNV, quienes podrán seguir abasteciéndose dentro del Área de Concesión, inclusocuando exista infraestructura para el Suministro de Gas Natural por red de ductos. Para la comercialización de GNC y/o GNL, es necesario contar con autorización de la DGH. Los agentes habilitados para comercializar el GNC y/o GNL asumen todas las responsabilidades vinculadascon el desarrollo de su actividad frente a los consumidores, la DGH, el OSINERG y/o cualquier tercero y/o autoridad competente. Artículo 4°.- Agente habilitado Cualquier persona natural o jurídica, consorcio, asociación en participación u otras modalidades contractuales, nacional o extranjera debidamente constituida de acuerdo a las normas peruanas, puede: a) Construir y operar Estaciones de Compresión y/o Estaciones de Licuefacción de Gas Natural; b) Transportar GNC y/o GNL, y/o; c) Construir y operar centros de descompresión y/o centros de regasificación. Los agentes deberán contar con los Informes Técnicos Favorables correspondientes aprobados por el OSINERG, el cual establecerá los procedimientos parasu obtención. Los operadores de Estaciones de Compresión, Estaciones de Licuefacción, centros de descompresióny centros de regasificación podrán abastecer GNC y/o GNL, según corresponda, a los usuarios finales. Se podrá autorizar el abastecimiento a usuarios finales de GNC o GNL descomprimido o regasificado, a cualquier persona, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, nacional oextranjera debidamente constituida de acuerdo a las normas peruanas, que sin ser operador de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior,acredite disponer de medios de transporte de GNC o GNL debidamente autorizados, así como, cumpla con las disposiciones legales vigentes. En cualquiera de los supuestos descritos, los agentes habilitados deberán contar con las autorizaciones respectivas, mantener vigente unapóliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que puedan ocurrir en lasinstalaciones, medio de transporte o en el desempeño de sus funciones; asimismo, deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos de la DGH. Artículo 5°.- De la Estación de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural Para la instalación y operación de la Estación de Compresión o Estación de Licuefacción de Gas Natural se deberá cumplir con las normas técnicas emitidas