Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
a. b. c. d.

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DE LOS EMBAJADORES EN EL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA, OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES Articulo 74º.- A los Embajadores en el Servicio Diplomatico de la Republica se rendiran las honras funebres establecidos en el Ceremonial del Servicio Diplomatico de la Republica. En el caso de los Oficiales Generales y Almirantes fallecidos en situacion de actividad, disponibilidad o retiro, se rendiran MORDAZA militares de conformidad con las normas establecidas en el Ceremonial Terrestre y Protocolo para las Fuerzas Armadas y Policiales. DE OTRAS PERSONALIDADES Articulo 75º.- Cuando se trate de personalidades nacionales o extranjeras no contempladas en este Capitulo, el Supremo Gobierno, a traves de una Resolucion Suprema, dispondra que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinacion con el Ministerio de Defensa, rinda los MORDAZA correspondientes. Articulo 76º.- En la misma forma se procedera con las personas civiles o eclesiasticas que no invistiendo categoria oficial se hubieren hecho dignas de recibir honores. DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 77º.- En los casos no contemplados en el presente ceremonial es competencia del Poder Ejecutivo decretar Duelo Nacional u Oficial. Articulo 78º.- Cuando se decrete Duelo Nacional se izara el Pabellon Nacional a media MORDAZA en los edificios publicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demas dependencias del Estado en todo el territorio de la Republica y en las misiones diplomaticas y consulares en el exterior, durante los dias que MORDAZA sido senalado. Articulo 79º.- Cuando se decrete Duelo Oficial, se izara el Pabellon Nacional a media MORDAZA en los edificios publicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demas dependencias del Estado, en la Capital de la Republica. Articulo 80º.- Las honras y MORDAZA considerados en el presente Ceremonial pueden ser declinados por decision de la familia del finado. MORDAZA PARTE DEL CEREMONIAL REGIONAL GENERALIDADES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Articulo 81º.- Los Gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. CAPITULO I DEL OBJETO DEL CEREMONIAL REGIONAL Articulo 82º.- Uniformar las normas y procedimientos a que se sujetaran las Regiones en el cumplimiento del Ceremonial y Protocolo durante las ceremonias oficiales y los MORDAZA que deben rendirse a los simbolos de la Patria; asi como a las autoridades de la Nacion y otras autoridades civiles, nacionales y regionales. ALCANCE Articulo 83º.- Las disposiciones del presente reglamento deben ser cumplidas por todas las Regiones. CAPITULO II CEREMONIAS OFICIALES DE LOS CRITERIOS Y CLASIFICACION Articulo 84º.- Los siguientes son los criterios que deben regir las ceremonias oficiales:

Uniformidad; Solemnidad y sobriedad; MORDAZA de los valores y MORDAZA civicas; y, Seguridad.

Articulo 85º.- Las ceremonias oficiales de caracter regional se clasifican en: a. Ceremonias Regionales; b. Ceremonias Institucionales; y, c. Ceremonias Especiales DE LAS CEREMONIAS REGIONALES Articulo 86º.- Las siguientes son las ceremonias regionales: a. Ceremonias de Toma de Posesion de los Presidentes Regionales; b. Ceremonia conmemorativa del Aniversario de la Independencia Nacional; c. Aniversario de la Region; y, d. Otras ceremonias declaradas como regionales. Articulo 87º.- La toma de posesion de los presidentes regionales se realiza en la sede de la Presidencia Regional y su organizacion estara a cargo del Consejo Regional. DE LA CEREMONIA DE CONMEMORACION DEL ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Articulo 88º.- Las ceremonias por el Aniversario de la Independencia Nacional, se realizaran el 28 y 29 de MORDAZA de cada ano, en conmemoracion de la Proclamacion de la Independencia. Cada Consejo Regional organizara, coordinara y controlara las ceremonias de Conmemoracion del Aniversario de la Independencia Nacional. DEL ANIVERSARIO DE LA REGION Articulo 89º.- Se realiza en la sede de la Presidencia Regional y su organizacion estara a cargo del Consejo Regional. DEL USO DE LOS SIMBOLOS Y CONDECORACIONES REGIONALES Articulo 90º.- Los Presidentes de los Gobiernos Regionales portaran en las ceremonias oficiales de Estado y regionales descritas en los articulos anteriores, como simbolo distintivo de su alta investidura, una banda de MORDAZA de color granate, de 150 centimetros de largo por 10 centimetros de ancho, de la cual pendera una medalla de bronce dorada de 50 milimetros de diametro, en cuyo anverso se ubicara al centro, el escudo de la Region, en la parte superior de la medalla se inscribiran las palabras "Gobierno Regional", y en la parte inferior de la misma el nombre de la Region correspondiente. Al reverso de la medalla se grabara el mapa de dicha Region. Asimismo, portaran una solapera metalica dorada de 1.5 centimetros de diametro con el escudo de la Region, en la parte superior se inscribira con letras negras "Presidente Regional", y en la parte inferior el nombre de la Region correspondiente. Articulo 91º.- Los Gobiernos Regionales podran crear su propia Orden, con la finalidad de condecorar a las personas que hayan realizado una destacada contribucion a la Region. Los Gobiernos Regionales solicitaran la asesoria de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado para crear y reglamentar la Orden mencionada. DE LAS CEREMONIAS INSTITUCIONALES Articulo 92º.- Son las que se realizan en el ambito de los Gobiernos Regionales diferentes a las estipuladas en el articulo 86 de la presente norma. DE LAS CEREMONIAS ESPECIALES Articulo 93º.- Son aquellas a las que concurren las Fuerzas Armadas para rendir homenaje a un heroe o

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