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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 307429 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 DE LOS EMBAJADORES EN EL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA, OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES Artículo 74º.- A los Embajadores en el Servicio Diplomático de la República se rendirán las honras fúnebres establecidos en el Ceremonial del Servicio Diplomático de la República. En el caso de los Oficiales Generales y Almirantesfallecidos en situación de actividad, disponibilidad o retiro, se rendirán honores militares de conformidad con las normas establecidas en el Ceremonial Terrestre y Protocolo para lasFuerzas Armadas y Policiales. DE OTRAS PERSONALIDADES Artículo 75º.- Cuando se trate de personalidades nacionales o extranjeras no contempladas en este Capítulo, el Supremo Gobierno, a través de una Resolución Suprema, dispondrá que el Ministerio de Relaciones Exteriores,mediante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa, rinda los honores correspondientes. Artículo 76º.- En la misma forma se procederá con las personas civiles o eclesiásticas que no invistiendo categoría oficial se hubieren hecho dignas de recibir honores. DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 77º.- En los casos no contemplados en el presente ceremonial es competencia del Poder Ejecutivodecretar Duelo Nacional u Oficial. Artículo 78º.- Cuando se decrete Duelo Nacional se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificiospúblicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio de la República y en lasmisiones diplomáticas y consulares en el exterior, durante los días que haya sido señalado. Artículo 79º.- Cuando se decrete Duelo Oficial, se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias delEstado, en la Capital de la República. Artículo 80º.- Las honras y honores considerados en el presente Ceremonial pueden ser declinados pordecisión de la familia del finado. SEGUNDA PARTE DEL CEREMONIAL REGIONAL GENERALIDADES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 81º.- Los Gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. CAPÍTULO I DEL OBJETO DEL CEREMONIAL REGIONAL Artículo 82º.- Uniformar las normas y procedimientos a que se sujetarán las Regiones en el cumplimiento delCeremonial y Protocolo durante las ceremonias oficiales y los honores que deben rendirse a los símbolos de la Patria; así como a las autoridades de la Nación y otrasautoridades civiles, nacionales y regionales. ALCANCE Artículo 83º.- Las disposiciones del presente reglamento deben ser cumplidas por todas las Regiones. CAPÍTULO II CEREMONIAS OFICIALES DE LOS CRITERIOS Y CLASIFICACIÓN Artículo 84º.- Los siguientes son los criterios que deben regir las ceremonias oficiales:a. Uniformidad; b. Solemnidad y sobriedad;c. Exaltación de los valores y virtudes cívicas; y, d. Seguridad. Artículo 85º.- Las ceremonias oficiales de carácter regional se clasifican en: a. Ceremonias Regionales; b. Ceremonias Institucionales; y, c. Ceremonias Especiales DE LAS CEREMONIAS REGIONALES Artículo 86º.- Las siguientes son las ceremonias regionales: a. Ceremonias de Toma de Posesión de los Presidentes Regionales; b. Ceremonia conmemorativa del Aniversario de la Independencia Nacional; c. Aniversario de la Región; y,d. Otras ceremonias declaradas como regionales. Artículo 87º.- La toma de posesión de los presidentes regionales se realiza en la sede de la Presidencia Regional y su organización estará a cargo del Consejo Regional. DE LA CEREMONIA DE CONMEMORACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Artículo 88º.- Las ceremonias por el Aniversario de la Independencia Nacional, se realizarán el 28 y 29 dejulio de cada año, en conmemoración de la Proclamación de la Independencia. Cada Consejo Regional organizará, coordinará y controlará las ceremonias de Conmemoración del Aniversario de la Independencia Nacional. DEL ANIVERSARIO DE LA REGIÓN Artículo 89º.- Se realiza en la sede de la Presidencia Regional y su organización estará a cargo del Consejo Regional. DEL USO DE LOS SÍMBOLOS Y CONDECORACIONES REGIONALES Artículo 90º.- Los Presidentes de los Gobiernos Regionales portarán en las ceremonias oficiales de Estado y regionales descritas en los artículos anteriores, comosímbolo distintivo de su alta investidura, una banda de seda de color granate, de 150 centímetros de largo por 10 centímetros de ancho, de la cual penderá una medalla debronce dorada de 50 milímetros de diámetro, en cuyo anverso se ubicará al centro, el escudo de la Región, en la parte superior de la medalla se inscribirán las palabras“Gobierno Regional”, y en la parte inferior de la misma el nombre de la Región correspondiente. Al reverso de la medalla se grabará el mapa de dicha Región. Asimismo,portarán una solapera metálica dorada de 1.5 centímetros de diámetro con el escudo de la Región, en la parte superior se inscribirá con letras negras “Presidente Regional”, yen la parte inferior el nombre de la Región correspondiente. Artículo 91º.- Los Gobiernos Regionales podrán crear su propia Orden, con la finalidad de condecorar alas personas que hayan realizado una destacada contribución a la Región. Los Gobiernos Regionales solicitarán la asesoría de la Dirección Nacional deProtocolo y Ceremonial del Estado para crear y reglamentar la Orden mencionada. DE LAS CEREMONIAS INSTITUCIONALES Artículo 92º.- Son las que se realizan en el ámbito de los Gobiernos Regionales diferentes a las estipuladas en el artículo 86 de la presente norma. DE LAS CEREMONIAS ESPECIALES Artículo 93º.- Son aquellas a las que concurren las Fuerzas Armadas para rendir homenaje a un héroe o