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PÆg. 307426 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 El texto del juramento se adecuará en lo pertinente a la opción religiosa de las personas. Artículo 11º.- En el marco de ceremonia protocolar el Viceministro Secretaio General de RelacionesExteriores, en razón de ocupar el cargo más antiguo de la Administración Pública, dará lectura al texto correspondiente. Artículo 12º.- El uso del Fajín Ministerial está restringido a las ceremonias descritas en el artículo 2º con excepción de los incisos “a” y “g”. Asimismo, seusará cuando se trata de una ceremonia de juramentación de Ministro. DE LAS NORMAS GENERALES DE PRECEDENCIA Artículo 13º.- En las ceremonias o actos oficiales, la ubicación de autoridades se regirá de acuerdo al Cuadro General de Precedencias protocolar. DEL LUGAR DEL ANFITRIÓN EN LOS ACTOS OFICIALES Artículo 14º.- En todo acto o ceremonia oficial al que asista el Jefe del Estado o el Vicepresidente en su representación, el anfitrión ocupará el segundo lugar de precedencia. En caso que también esté presente algunapersonalidad de mayor precedencia al del anfitrión, aquel se ubicará en el tercer lugar de precedencia. DEL SALUDO A LA BANDERA NACIONAL Artículo 15º.- La Bandera Nacional es el principal símbolo de la Patria. En sus diversas representaciones, Estandarte o Pabellón, debe ser saludada por losautoridades civiles con una reverente inclinación de cabeza y por los autoridades castrenses de acuerdo con sus reglamentos. DEL TRATAMIENTO A LAS AUTORIDADES NACIONALES Artículo 16º.- Las autoridades nacionales no utilizarán tratamiento honorífico alguno que anteceda al título oficial del cargo que desempeñan los altosdignatarios del Estado, cuando se dirijan a ellos. CAPÍTULO II DE LAS VISITAS DE ESTADO, OFICIALES Y DE TRABAJO Artículo 17º.- Se entenderá como Visita de Estado, aquella que realiza exclusivamente un Jefe de Estado extranjero, por expresa invitación del Presidente de la República o por iniciativa propia del dignatario extranjero,aceptada por el Presidente de la República. Para dicha visita se observarán las formalidades descritas en los artículos 21º al 24º de la presente norma. Artículo 18º.- Se entenderá como Visita Oficial, aquella que realizan los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno, los Príncipes herederos de casas reinantes, lospresidentes de Poderes Públicos, los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Estado, por invitación del Presidente de la República, del Ministro deRelaciones Exteriores u otra autoridad de jerarquía equivalente en nuestro país y que tienen un fin oficial específico. Artículo 19º.- Se denomina como Visita de Trabajo a aquella que realiza un Jefe de Estado o de Gobierno, los Ministros de Relaciones Exteriores u otra autoridad dejerarquía equivalente en nuestro país, para tratar asuntos puntuales o que por circunstancias especiales, impliquen una estadía muy corta en el territorio nacional. Artículo 20º.- La calificación de la visita será establecida por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. DE LAS VISITAS DE ESTADO Artículo 21º.- Cuando un Jefe de Estado extranjero realiza una Visita de Estado al país, tanto a la llegadacomo a la partida será recibido y despedido en elaeropuerto, por el Presidente de la República o la alta autoridad que nombre en su representación; el DirectorNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; el Comandante del Ala Aérea, de ser el caso; el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente acompañado pormiembros de la misma; y altas autoridades nacionales que correspondan a la comitiva visitante. Los honores militares se realizarán conforme a lo estipulado en elartículo 36º del presente ceremonial. En el caso que el ilustre visitante llegue en compañía de su cónyuge, la más alta autoridad nacional que recibaal dignatario concurrirá con su cónyuge, de ser el caso. Artículo 22º.- Al arribar la nave del ilustre dignatario tanto su Embajador como el Director Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado ingresarán a la misma, para saludarlo e invitarlo a descender, acompañándolo al encuentro con el Presidente de la República o su representante. Acto seguido, el Jefe de Línea invitará al dignatario visitante a saludar la Bandera de Guerra y pasar revista a las tropas. Posteriormente, el dignatario visitante secolocará junto con el representante del Gobierno del Perú en el estrado de honor y se interpretará el Himno Nacional del país del dignatario visitante y el HimnoNacional del Perú. Luego de ello, el ilustre visitante y su comitiva recibirán el saludo de las autoridades nacionales concurrentes. Por su parte, la comitiva del ilustre huésped,que ha sido conducida hasta el lugar correspondiente, presentará también su saludo a la más alta autoridad nacional. Terminados los saludos, la comitiva oficialabordará los automóviles dispuestos para su traslado. Artículo 23º.- En caso que el Jefe de Estado visitante llegue en horas que no corresponden honores militares segúnel artículo 36º del presente ceremonial, el mandatario extranjero será recibido por un Corredor de Honor dispuesto para la ocasión. En este caso, los honores militares correspondientesa su alta investidura serán rendidos en Palacio de Gobierno. El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido en cada caso entre el Ministerio de RelacionesExteriores y la representación diplomática que corresponda. Artículo 24º.- Toda Visita de Estado comprenderá las siguientes actividades: 1.- Ofrenda floral ante el monumento a los Próceres y Precursores de la Independencia; 2.- Saludo del ilustre visitante al Presidente de la República, en Palacio de Gobierno; 3.- Saludo al Presidente del Congreso. Discurso del dignatario extranjero ante el pleno del Congreso de la República, de considerarse oportuno; 4.- Saludo al Presidente del Poder Judicial. Sesión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de corresponder; 5.- Saludo al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Declaración de Huésped Ilustre y entrega de la llave de la ciudad, si fuera pertinente 6.- Almuerzo o banquete ofrecido por el Presidente de la República en honor del ilustre visitante. 7.- Ceremonia de suscripción de convenios y/o declaración conjunta de ser el caso. 8.- Condecoración al ilustre visitante de ser el caso. DE LAS VISITAS OFICIALES Artículo 25º.- Cuando se trate de una Visita Oficial de un Jefe de Estado o de Gobierno, tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido por el Ministrode Relaciones Exteriores; el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; el Comandante General del Ala Aérea, de ser el caso; y el Jefe de laMisión Diplomática correspondiente acompañado por miembros de la misma. En el caso que el ilustre visitante llegue en compañía de su cónyuge, la más alta autoridad nacional que lo reciba en el aeropuerto concurrirá con su cónyuge. Artículo 26º.- En el aeropuerto, el Jefe de Estado o de Gobierno será recibido y despedido por una guardia de honor. Los honores militares correspondientes a su alta investidura serán rendidos en Palacio de Gobierno. Artículo 27º.- El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Representación Diplomáticacorrespondiente.