Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

El texto del juramento se adecuara en lo pertinente a la opcion religiosa de las personas. Articulo 11º.- En el MORDAZA de ceremonia protocolar el Viceministro Secretaio General de Relaciones Exteriores, en razon de ocupar el cargo mas antiguo de la Administracion Publica, MORDAZA lectura al texto correspondiente. Articulo 12º.- El uso del Fajin Ministerial esta restringido a las ceremonias descritas en el articulo 2º con excepcion de los incisos "a" y "g". Asimismo, se usara cuando se trata de una ceremonia de juramentacion de Ministro. DE LAS NORMAS GENERALES DE PRECEDENCIA Articulo 13º.- En las ceremonias o actos oficiales, la ubicacion de autoridades se regira de acuerdo al Cuadro General de Precedencias protocolar. DEL LUGAR DEL ANFITRION EN LOS ACTOS OFICIALES Articulo 14º.- En todo acto o ceremonia oficial al que asista el Jefe del Estado o el Vicepresidente en su representacion, el anfitrion ocupara el MORDAZA lugar de precedencia. En caso que tambien este presente alguna personalidad de mayor precedencia al del anfitrion, aquel se ubicara en el tercer lugar de precedencia. DEL SALUDO A LA BANDERA NACIONAL Articulo 15º.- La Bandera Nacional es el principal simbolo de la Patria. En sus diversas representaciones, Estandarte o Pabellon, debe ser saludada por los autoridades civiles con una reverente inclinacion de MORDAZA y por los autoridades castrenses de acuerdo con sus reglamentos. DEL TRATAMIENTO A LAS AUTORIDADES NACIONALES Articulo 16º.- Las autoridades nacionales no utilizaran tratamiento honorifico alguno que anteceda al titulo oficial del cargo que desempenan los altos dignatarios del Estado, cuando se dirijan a ellos. CAPITULO II DE LAS VISITAS DE ESTADO, OFICIALES Y DE TRABAJO Articulo 17º.- Se entendera como Visita de Estado, aquella que realiza exclusivamente un Jefe de Estado extranjero, por expresa invitacion del Presidente de la Republica o por iniciativa propia del dignatario extranjero, aceptada por el Presidente de la Republica. Para dicha visita se observaran las formalidades descritas en los articulos 21º al 24º de la presente norma. Articulo 18º.- Se entendera como Visita Oficial, aquella que realizan los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno, los Principes herederos de MORDAZA reinantes, los presidentes de Poderes Publicos, los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Estado, por invitacion del Presidente de la Republica, del Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de jerarquia equivalente en nuestro MORDAZA y que tienen un fin oficial especifico. Articulo 19º.- Se denomina como Visita de Trabajo a aquella que realiza un Jefe de Estado o de Gobierno, los Ministros de Relaciones Exteriores u otra autoridad de jerarquia equivalente en nuestro MORDAZA, para tratar asuntos puntuales o que por circunstancias especiales, impliquen una estadia muy corta en el territorio nacional. Articulo 20º.- La calificacion de la visita sera establecida por la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. DE LAS VISITAS DE ESTADO Articulo 21º.- Cuando un Jefe de Estado extranjero realiza una Visita de Estado al MORDAZA, tanto a la llegada como a la partida sera recibido y despedido en el

aeropuerto, por el Presidente de la Republica o la alta autoridad que nombre en su representacion; el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; el Comandante del Ala Aerea, de ser el caso; el Jefe de la Mision Diplomatica correspondiente acompanado por miembros de la misma; y altas autoridades nacionales que correspondan a la comitiva visitante. Los MORDAZA militares se realizaran conforme a lo estipulado en el articulo 36º del presente ceremonial. En el caso que el ilustre visitante llegue en compania de su conyuge, la mas alta autoridad nacional que reciba al dignatario concurrira con su conyuge, de ser el caso. Articulo 22º.- Al arribar la nave del ilustre dignatario tanto su Embajador como el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado ingresaran a la misma, para saludarlo e invitarlo a descender, acompanandolo al encuentro con el Presidente de la Republica o su representante. Acto seguido, el Jefe de Linea invitara al dignatario visitante a saludar la Bandera de MORDAZA y pasar revista a las tropas. Posteriormente, el dignatario visitante se colocara junto con el representante del Gobierno del Peru en el estrado de honor y se interpretara el Himno Nacional del MORDAZA del dignatario visitante y el Himno Nacional del Peru. Luego de ello, el ilustre visitante y su comitiva recibiran el saludo de las autoridades nacionales concurrentes. Por su parte, la comitiva del ilustre huesped, que ha sido conducida hasta el lugar correspondiente, presentara tambien su saludo a la mas alta autoridad nacional. Terminados los saludos, la comitiva oficial abordara los automoviles dispuestos para su traslado. Articulo 23º.- En caso que el Jefe de Estado visitante llegue en horas que no corresponden MORDAZA militares segun el articulo 36º del presente ceremonial, el mandatario extranjero sera recibido por un Corredor de Honor dispuesto para la ocasion. En este caso, los MORDAZA militares correspondientes a su alta investidura seran rendidos en Palacio de Gobierno. El desarrollo de la visita se sujetara al programa convenido en cada caso entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la representacion diplomatica que corresponda. Articulo 24º.- Toda Visita de Estado comprendera las siguientes actividades: 1.- Ofrenda floral ante el monumento a los Proceres y Precursores de la Independencia; 2.- Saludo del ilustre visitante al Presidente de la Republica, en Palacio de Gobierno; 3.- Saludo al Presidente del Congreso. Discurso del dignatario extranjero ante el pleno del Congreso de la Republica, de considerarse oportuno; 4.- Saludo al Presidente del Poder Judicial. Sesion de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de corresponder; 5.- Saludo al MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Declaracion de Huesped Ilustre y entrega de la llave de la MORDAZA, si fuera pertinente 6.- Almuerzo o banquete ofrecido por el Presidente de la Republica en honor del ilustre visitante. 7.- Ceremonia de suscripcion de convenios y/o declaracion conjunta de ser el caso. 8.- Condecoracion al ilustre visitante de ser el caso. DE LAS VISITAS OFICIALES Articulo 25º.- Cuando se trate de una Visita Oficial de un Jefe de Estado o de Gobierno, tanto a la llegada como a la partida sera recibido y despedido por el Ministro de Relaciones Exteriores; el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; el Comandante General del Ala Aerea, de ser el caso; y el Jefe de la Mision Diplomatica correspondiente acompanado por miembros de la misma. En el caso que el ilustre visitante llegue en compania de su conyuge, la mas alta autoridad nacional que lo reciba en el aeropuerto concurrira con su conyuge. Articulo 26º.- En el aeropuerto, el Jefe de Estado o de Gobierno sera recibido y despedido por una MORDAZA de honor. Los MORDAZA militares correspondientes a su alta investidura seran rendidos en Palacio de Gobierno. Articulo 27º.- El desarrollo de la visita se sujetara al programa convenido entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Representacion Diplomatica correspondiente.

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