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PÆg. 307415 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 por el INDECOPI; y, a falta de éstas, con lo establecido en normas técnicas internacionales reconocidas porautoridad competente. Asimismo se aplicará, en cuanto corresponda, los requisitos y exigencias establecidas en el Reglamento para la instalación y operación deEstablecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM o la norma que la modifique osustituya. Las Estaciones de Compresión y Estaciones de Licuefacción de Gas Natural podrán abastecer de GNCy GNL respectivamente, sólo a los medios de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 6º.- De los equipos y accesorios de la Estación de Compresión Los equipos de compresión y almacenamiento instalados en la Estación de Compresión de Gas Natural deben ser nuevos y certificados por organismos de certificación acreditados ante el INDECOPI o autorizadospor el Ministerio de la Producción. Tratándose de equipos de compresión y almacenamiento importados, se reconocerá la validezde los certificados emitidos por organismos de certificación autorizados por la autoridad administrativa o por organismos de certificación acreditados ante laautoridad nacional de acreditación, del país de fabricación del producto u otro país. Una vez internados en el país éstos podrán ser reubicados en otra localización, previa certificación. Los equipos de compresión y almacenamiento que se encuentren habilitados para realizar pruebas deviabilidad de operaciones con Gas Natural y que tuvieran, a la fecha de publicación de la presente norma, autorización otorgada por la DGH, podrán ser instaladosen las Estaciones de Compresión, previa certificación. Artículo 7º.- Normas de seguridad aplicables al transporte de GNC y/o GNL El medio de transporte de GNC o GNL deberá cumplir, en cuanto sea aplicable, con las medidas de seguridad yrequisitos exigidos en el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26-94-EM y en el Reglamento deSeguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27-94-EM, así como con las normas técnicas emitidas por el INDECOPI;y, a falta de éstas, por lo establecido en normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Artículo 8°.- Del abastecimiento del GNC y/o GNL Podrán ser abastecidos con GNC y/o GNL, las industrias, comercios y residencias que hayanconvertido sus instalaciones para el uso del Gas Natural conforme a las normas técnicas nacionales emitidas por el INDECOPI o internacionales reconocidas por autoridadcompetente, así como los Establecimientos de Venta al Público de GNV, las Estaciones de Servicios, los Gasocentros de GLP que cuenten con equipos yaccesorios para la venta al público de GNV y los Consumidores Directos de GNV.Los Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos de GNV podrán ser abastecidosdirectamente de los vehículos de transporte de GNC que se encuentren debidamente autorizados, cumpliendo con las normas técnicas de seguridad nacionales ointernacionales aprobadas por la autoridad competente, emitidas para dicha finalidad. Los cilindros u otros envases que sean empleados en el abastecimiento de GNC o GNL deberán cumplir las normas técnicas de calidad y seguridad que resulten aplicables; y, a falta de éstas, las normas internacionalesreconocidas por la autoridad competente. Artículo 9°.- De la descompresión del GNC y la regasificación del GNL La descompresión del GNC y la regasificación del GNL deberán efectuarse en los centros dedescompresión o centros de regasificación, respectivamente. Para la instalación y operación del centro de descompresión o regasificación se deberá cumplir con las normas técnicas emitidas por el INDECOPI; y, a falta de éstas, por lo establecido en normastécnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Asimismo se aplicará, en cuanto corresponda, los requisitos y exigencias establecidasen el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante DecretoSupremo N° 006-2005-EM o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 10°.- Abastecimiento de GNC y/o GNL a varios puntos de suministro En aquellas zonas en las que no se haya otorgado una Concesión, la DGH podrá autorizar el abastecimiento de GNC y/o GNL, descomprimido o regasificado, según sea el caso, a través de redes hacia varios puntos deconsumo. La construcción de dichas redes deberá ser realizada por contratistas especializados y registrados ante el OSINERG, con la supervisión y aprobación delproyecto por parte de dicho organismo. Cuando se otorgue en Concesión la zona en donde se hayan instalado las redes para el abastecimiento avarios puntos de consumo y exista infraestructura para la prestación del servicio de Distribución, de GNC y/o GNL descomprimido o regasificado, según sea el caso,las redes instaladas pasarán a formar parte del Sistema de Distribución, previo pago de un precio acordado por las partes; a falta de acuerdo sobre el precio, éste serádeterminado por el OSINERG. Se podrá autorizar, previo consentimiento del Concesionario, el abastecimiento de GNC y/o GNL,descomprimido o regasificado según sea el caso, a través de redes hacia varios puntos de consumo, en aquellas zonas en las que existiendo Concesiones,no exista infraestructura para brindar el Suministro. La construcción de dichas redes deberá ser realizada por contratistas especializados y registrados ante elOSINERG, con la supervisón y aprobación del proyecto por parte del Concesionario.