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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 307417 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 de gas a transportar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al momento del análisis, soncongruentes con los criterios establecidos en la fijacióntarifaria vigente.” Artículo 16º.- Modificación del artículo 7º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 99-EM Modificar el artículo 7° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: “ Artículo 7°.- La Concesión de Distribución en un área determinada será exclusiva para un solo Concesionarioy dicha área no podrá ser reducida sin autorización de laDGH. El Área de Concesión quedará determinada inicialmente, por el área geográfica delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo que no podrá ser mayor a doce (12) años contados a partirde la Puesta en Operación Comercial, las Áreas queno sean atendidas por el Concesionario podrán sersolicitadas en Concesión por un tercer interesado, conuna extensión mínima de diez (10) hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el segundo párrafo del artículo 23°. En caso elConcesionario no ejerza dicho derecho, se reducirásu Área de Concesión, la cual quedará redefinida segúnlo previsto en el inciso f) del artículo 37°. (...)” Artículo 17º.- Modificación del inciso b) del artículo 42° del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM Modificar el inciso b) del artículo 42° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con eltexto siguiente: “ Artículo 42°.- El Concesionario está obligado a: (...) b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta(60) días en caso existiera la infraestructuranecesaria en la zona, o de un año si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo a lo previsto enel artículo 63°. Dentro del plazo correspondiente, elInteresado deberá suscribir el respectivo Contratode Suministro. Cuando el suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente de acuerdo al procedimiento fijado por OSINERG a que se refiere el artículo 63°, le asiste alInteresado el derecho de poder efectuar los respectivosaportes que permitan hacer viable económicamente elproyecto de expansión; tal aporte tendrá el carácter deAporte Reembolsable. En los casos de solicitudes de suministro para recibir el servicio fuera del Área de Concesión a que se refiereel artículo 64°, el Concesionario podrá celebrar convenioscon dichos solicitantes y la prestación del serviciorequerirá de previa autorización de la DGH. (...)” Artículo 18º.- Modificación del artículo 43° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el artículo 43° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente: “Artículo 43º.- El Gas Natural suministrado a los Consumidores deberá corregirse a condiciones estándar de presión y temperatura, entendiéndose como condiciones estándar una temperatura de 15,5 °C (60°F) y una presión de 1013,25 milibar (1 Atm.). Asimismo,el volumen de Gas Natural será expresado en metroscúbicos y para propósitos de facturación el gas se valorizará en función de su poder calorífico bruto osuperior.” Artículo 19º.- Modificación del artículo 54° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 99-EM Modificar el artículo 54° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente: “Artículo 54°.- La caducidad declarada, según el artículo 53° determina el cese inmediato de los derechosdel Concesionario establecidos por el Reglamento y elContrato, quedando sujetos de inmediato, los Bienes dela Concesión y del Concesionario, al régimen deintervención. La DGH ejecutará las garantías que se encontraran vigentes.” Artículo 20º.- Modificación del artículo 61º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el artículo 61° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente: “Artículo 61°.- En los casos de terminación por vencimiento del plazo del Contrato, mediante Resolución Suprema se nombrará un Comité Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciará susactividades a partir del primer día del último año delContrato, contado desde el inicio de sus actividadescon las facultades previstas en el artículo 55°. En elmismo plazo, se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el artículo 58°.” Artículo 21º.- Modificación del artículo 62º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el artículo 62º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente: “Artículo 62º.- Para los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 49º, el Contrato deberá prever el procedimiento que deberá seguir para determinar laocurrencia de la causa prevista, así como eltratamiento que se dispensará a las garantías.Verificada la causa de manera indubitable einimpugnable, bajo el procedimiento previsto en el Contrato, la DGH tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se determinela existencia de la causal de terminación, la fecha enque ésta se haga efectiva y se designe al interventora que se refiere el párrafo siguiente. En este caso laDGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario, siempre y cuando proceda de acuerdo a lo establecido en el Contrato. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolución Suprema, ejercerá susfunciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo,siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 55°; y se procederá a la subasta de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el artículo 58°.” Artículo 22º.- Incorporación del artículo 63aº al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar el artículo 63aº al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 63aº.- El Aporte Reembolsable se realizará bajo alguna de las siguientes modalidades, a elección del Interesado: a) Construcción de las obras correspondientes por parte del Interesado, de acuerdo con el proyecto