Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de gas a transpor tar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al momento del analisis, son congruentes con los criterios establecidos en la fijacion tarifaria vigente." Articulo 16º.- Modificacion del articulo 7º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 7° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 7°.- La Concesion de Distribucion en un area determinada sera exclusiva para un solo Concesionario y dicha area no podra ser reducida sin autorizacion de la DGH. El Area de Concesion quedara determinada inicialmente, por el area geografica delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo que no podra ser mayor a doce (12) anos contados a partir de la Puesta en Operacion Comercial, las Areas que no MORDAZA atendidas por el Concesionario podran ser solicitadas en Concesion por un tercer interesado, con una extension minima de diez (10) hectareas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 23°. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducira su Area de Concesion, la cual quedara redefinida segun lo previsto en el inciso f) del articulo 37°. (...)" Articulo 17º.- Modificacion del inciso b) del articulo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el inciso b) del articulo 42° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 42°.- El Concesionario esta obligado a: (...) b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de un ano si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el articulo 63°. Dentro del plazo correspondiente, el Interesado debera suscribir el respectivo Contrato de Suministro. Cuando el suministro resulte viable tecnicamente pero no economicamente de acuerdo al procedimiento fijado por OSINERG a que se refiere el articulo 63°, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar los respectivos aportes que permitan hacer viable economicamente el proyecto de expansion; tal aporte tendra el caracter de Aporte Reembolsable. En los casos de solicitudes de suministro para recibir el servicio fuera del Area de Concesion a que se refiere el articulo 64°, el Concesionario podra celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestacion del servicio requerira de previa autorizacion de la DGH. (...)" Articulo 18º.- Modificacion del articulo 43° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 43° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 43º.- El Gas Natural suministrado a los Consumidores debera corregirse a condiciones estandar de presion y temperatura, entendiendose como condiciones estandar una temperatura de 15,5 °C (60 °F) y una presion de 1013,25 milibar (1 Atm.). Asimismo, el volumen de Gas Natural sera expresado en metros

cubicos y para propositos de facturacion el gas se valorizara en funcion de su poder calorifico MORDAZA o superior." Articulo 19º.- Modificacion del articulo 54° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 54° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 54°.- La caducidad declarada, segun el articulo 53° determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato, quedando sujetos de inmediato, los Bienes de la Concesion y del Concesionario, al regimen de intervencion. La DGH ejecutara las garantias que se encontraran vigentes." Articulo 20º.- Modificacion del articulo 61º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 61° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 61°.- En los casos de terminacion por vencimiento del plazo del Contrato, mediante Resolucion Suprema se nombrara un Comite Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciara sus actividades a partir del primer dia del ultimo ano del Contrato, contado desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el articulo 55°. En el mismo plazo, se procedera a la subasta publica de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el articulo 58°." Articulo 21º.- Modificacion del articulo 62º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 62º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 62º.- Para los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 49º, el Contrato debera prever el procedimiento que debera seguir para determinar la ocurrencia de la causa prevista, asi como el tratamiento que se dispensara a las garantias. Ve r ificada la causa de manera indubitable e inimpugnable, bajo el procedimiento previsto en el Contrato, la DGH tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminacion, la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el parrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario, siempre y cuando proceda de acuerdo a lo establecido en el Contrato. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolucion Suprema, ejercera sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 55°; y se procedera a la subasta de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el articulo 58°." Articulo 22º.- Incorporacion del articulo 63aº al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Incorporar el articulo 63aº al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 63aº.- El Aporte Reembolsable se realizara bajo alguna de las siguientes modalidades, a eleccion del Interesado: a) Construccion de las obras correspondientes por parte del Interesado, de acuerdo con el proyecto

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