Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005 AL PREFECTO

NORMAS LEGALES

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DE LAS HONRAS FUNEBRES A LAS AUTORIDADES CIVILES DE LOS PRESIDENTES DE REGIONES Y PREFECTOS Articulo 106º.- En el caso del fallecimiento del Presidente Regional o de los Prefectos se seguira el siguiente ceremonial: a. Formara frente a la MORDAZA Mortuoria, una seccion de tropa de las Fuerzas Armadas, con bandera y banda de musicos; b. A la salida del Cortejo Funebre de la MORDAZA Mortuoria, el personal de Tropa colocara el arma sobre el hombro, y la Banda de Musicos tocara la Marcha Funebre, despues de lo cual se dirigiran a sus cuarteles. DE OTRAS PERSONALIDADES REGIONALES Articulo 107º.- Para el caso de MORDAZA funebres a personalidades fallecidas, civiles, militares o policiales, no contempladas en el presente Reglamento, pero que a juicio del Gobierno Regional merezca rendirsele MORDAZA funebres, se emitira el dispositivo legal respectivo. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 103º.- Cuando el Prefecto asista a una ceremonia oficial, se le rendiran los siguientes honores: a. Al avistarse la llegada del Prefecto, el corneta tocara atencion. b. Al aproximarse el Prefecto, el Jefe de Linea ordenara atencion y MORDAZA sobre el hombro, la banda de musicos ejecutara Llamada de Honor, el Jefe de Linea se acercara a saludarlo y lo acompanara al estrado oficial, luego de lo cual las tropas descansaran las armas. DE LOS MORDAZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SU SALIDA Y LLEGADA DEL EXTRANJERO DESDE Y A LA REGION Articulo 104º.- Cuando el Presidente de la Republica entre o salga del territorio nacional por un sitio distinto de la capital, un batallon de las Fuerzas Armadas constituido por tres Companias de Tropa de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, de ser el caso, le rendira honores. Cuando el Presidente de la Republica salga al exterior en viaje oficial desde una Region, se rendira los MORDAZA en la base aerea correspondiente de la Region, de ser el caso, siguiendo el siguiente procedimiento: 1. A su ingreso a la instalacion el corneta tocara atencion, el Jefe del Agrupamiento ordenara presentar MORDAZA y la banda de musicos ejecutara la Marcha de Banderas; 2. Sera recibido por el Presidente de la Region, por el Prefecto y el MORDAZA, acompanados de sus conyuges, de ser el caso; 3. El Presidente se ubicara en el lugar senalado, a fin de recibir el saludo de despedida de las autoridades; 4. Al termino del saludo, el Jefe del Agrupamiento lo invitara a despedirse de la Bandera y pasar revista a las tropas acompanado del Presidente de la Region; 5. Una vez que el Avion Presidencial se desplace para iniciar el despegue, el Presidente de la Region se despedira de la Bandera de Guerra. Si el Presidente de la Republica llegara de un viaje del exterior directamente a una Region, se rendiran los siguientes honores: 1. Al aproximarse el medio de transporte que lo conduce, el corneta tocara atencion; 2. Al recibirlo, el Jefe de Agrupamiento, ordenara presentar MORDAZA, la banda de musicos tocara Marcha de Banderas; 3. Recibira el saludo del Presidente de la Region, el cual estara acompanado del Prefecto y el MORDAZA y de sus conyuges, de ser el caso; 4. El Jefe del Agrupamiento presentara el saludo correspondiente e invitara al Presidente a saludar a la Bandera y pasar revista a las tropas; 5. Terminada la revista el Jefe de Agrupamiento pedira permiso para retirarse, ordenara descansar las MORDAZA y la banda de musicos cesara de tocar; 6. El Presidente de la Republica y las autoridades que lo acompanan se ubicaran en el lugar senalado, para recibir el saludo de las autoridades asistentes. CAPITULO IV DE LAS HONRAS FUNEBRES Articulo 105º.- En el caso del fallecimiento de autoridades regionales se seguiran los siguientes lineamientos: a. Siendo deber de la Region honrar, en caso de deceso, a sus servidores, se rendiran MORDAZA funebres a los restos mortales de estos, de acuerdo a lo prescrito en el presente Ceremonial; b. Las tropas encargadas de rendir MORDAZA funebres, formaran en el cementerio para el caso de personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, y frente a la MORDAZA Mortuoria para autoridades civiles; c. Las honras y MORDAZA considerados en el presente ceremonial, pueden ser declinados por voluntad expresa de la familia.

Articulo 108º.- Adecuese todas las disposiciones de Ceremonial Civil y Militar a lo establecido en la presente norma. 21954

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Primera Addenda al Contrato de Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 973-2005-MTC/02 MORDAZA, 27 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 5.5.05, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos adjudico la Buena Pro del Concurso para la entrega en Concesion al sector privado de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA" al Consorcio Concesionaria Eje Vial Norte conformado por Constructora MORDAZA Odebrecht S.A., Constructora MORDAZA MORDAZA S.A., y Grana y MORDAZA S.A.A.; Que, el 17.6.05 se suscribio el Contrato de Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Accion Para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buena pro Concesionaria IIRSA NORTE S.A., en calidad de concesionaria; Que, las partes han acordado suscribir una Addenda al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Seccion XVI del mismo, solicitaron la opinion de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Nº 245-05-GGOSITRAN, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 675-178-05-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion del 18.7.05 acordo aprobar el Informe Nº 026-05-GRE-GALOSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica sobre la solicitud de modificacion presentada por Concesionaria IIRSA NORTE S.A.;

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