Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que la referida Comision Ad Hoc luego de una exhaustiva labor, ha elaborado el presente Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, teniendo en consideracion los criterios de representacion, sobriedad, orden y economia; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779; Visto el proyecto presentado por la Comision Ad Hoc y teniendo presente las recomendaciones de la Oficina de Protocolo y Relaciones Publicas del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar las normas del Ceremonial de Estado y Ceremonial Regional, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de dos (2) partes, ocho (8) capitulos y ciento ocho (108) articulos. Articulo 2º.- Quedan derogados todas las disposiciones y normas que se opongan al presente Decreto. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores CEREMONIAL DEL ESTADO Y CEREMONIAL REGIONAL Articulo 1º.- El presente Ceremonial del Estado enuncia las pautas que deben regir los actos oficiales que se realicen en el territorio de la Republica, a fin de facilitar la ubicacion protocolar, de conformidad con la precedencia correspondiente y rendir los MORDAZA correspondientes a las altas autoridades nacionales. Asimismo, incluye las normas de estilo aplicables en la relacion con los demas Estados de la Comunidad Internacional. PRIMERA PARTE DEL CEREMONIAL DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO

DE LOS MORDAZA A LAS AUTORIDADES EN LAS CEREMONIAS O ACTOS OFICIALES Articulo 4º.- En las ceremonias donde asista el Presidente de la Republica sera el unico en recibir MORDAZA militares plenos, en su calidad de Jefe de Estado y quien personifica a la Nacion, asi como, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. A las siguientes autoridades se les presentaran MORDAZA y ellas a su vez, saludaran al Pabellon Nacional. a.- Presidente del Poder Legislativo; b.- Presidente del Poder Judicial; c.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y Director General de la Policia Nacional del Peru, y Comandante General de MORDAZA de ser el caso. Debido a que las referidas autoridades ejercen mando de tropa, estas ademas pasaran revista a las tropas. Articulo 5º.- La ejecucion de la Marcha de Banderas estara reservada a los MORDAZA que se le rinde a: a. El Presidente Constitucional de la Republica; b. La elevacion del Santisimo; c. La Bandera Nacional; d. Los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros; DE LA PRECEDENCIA Y REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Articulo 6º.- El Presidente de la Republica preside todo acto o ceremonia publica a la que asista. La unica autoridad nacional que puede hacerse representar en una ceremonia o acto oficial, es el Presidente de la Republica. Su representacion podra recaer en la persona de un Vicepresidente de la Republica quien asume su precedencia. El Jefe de la MORDAZA Militar y los Edecanes cumpliran las misiones de cortesia que se les asigne. DE LOS MORDAZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SU SALIDA Y LLEGADA DEL EXTRANJERO DESDE Y A LA CAPITAL Articulo 7º.- Los MORDAZA de salida y llegada del Presidente de la Republica en una visita oficial al extranjero seran determinados por la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado en coordinacion con lo prescrito en el Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. DEL USO DE LA BANDA PRESIDENCIAL

DE LAS CEREMONIAS O ACTOS OFICIALES DEL ESTADO Articulo 2º.- Se consideran ceremonias o actos oficiales los siguientes: a. Saludo al Presidente de la Republica con motivo del Ano Nuevo; b. Renovacion del Juramento de Fidelidad a la Bandera; c. Aniversario de la Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum, Sesion Solemne del Congreso de la Republica, Saludo al Presidente de la Republica y, Parada y Desfile Militar); d. Festividad de la Patrona de las MORDAZA del Peru y Dia de las Fuerzas Armadas; e. Transmision del Mando Supremo; f. Los actos considerados como Ceremonias Nacionales en los Manuales de Ceremonial de los Institutos Armados; g. Las ceremonias o actos oficiales que MORDAZA establecidos por la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Articulo 3º.- Para el desarrollo de los actos indicados en el articulo anterior la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuara en cada caso las coordinaciones con las autoridades competentes.

Articulo 8º.- La Banda Presidencial constituye la insignia del mando supremo, que se impone al Presidente de la Republica por ser quien constitucionalmente personifica a la Nacion. En consideracion a su elevado simbolismo, solamente debe ser ostentada en las ceremonias de Estado descritas en el articulo 2º, con excepcion de los incisos "a" y "g". Igualmente se usara en la ceremonia de juramentacion de los Ministros de Estado. DE LOS MINISTROS DE ESTADO Articulo 9º.- El orden de precedencia entre los Ministros de Estado, se rige por la fecha de creacion de los respectivos Ministerios. Articulo 10º.- La formula para el juramento de un Ministro de Estado es la siguiente: "Jurais por MORDAZA y estos MORDAZA Evangelios desempenar MORDAZA y fielmente el cargo de Ministro de Estado en el Despacho de......... que os confio? Si Juro Si asi lo hiciereis que MORDAZA os premie y si no, El y la Patria os lo demanden".

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