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PÆg. 307425 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Que la referida Comisión Ad Hoc luego de una exhaustiva labor, ha elaborado el presente Ceremonialdel Estado y Ceremonial Regional, teniendo en consideración los criterios de representación, sobriedad, orden y economía; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779; Visto el proyecto presentado por la Comisión Ad Hoc y teniendo presente las recomendaciones de la Oficinade Protocolo y Relaciones Públicas del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las normas del Ceremonial de Estado y Ceremonial Regional, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que constade dos (2) partes, ocho (8) capítulos y ciento ocho (108) artículos. Artículo 2º.- Quedan derogados todas las disposiciones y normas que se opongan al presente Decreto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores CEREMONIAL DEL ESTADO Y CEREMONIAL REGIONAL Artículo 1º.- El presente Ceremonial del Estado enuncia las pautas que deben regir los actos oficialesque se realicen en el territorio de la República, a fin de facilitar la ubicación protocolar, de conformidad con la precedencia correspondiente y rendir los honorescorrespondientes a las altas autoridades nacionales. Asimismo, incluye las normas de estilo aplicables en la relación con los demás Estados de la ComunidadInternacional. PRIMERA PARTE DEL CEREMONIAL DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS CEREMONIAS O ACTOS OFICIALES DEL ESTADO Artículo 2º.- Se consideran ceremonias o actos oficiales los siguientes: a. Saludo al Presidente de la República con motivo del Año Nuevo; b. Renovación del Juramento de Fidelidad a la Bandera; c. Aniversario de la Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum, Sesión Solemne del Congreso de la República, Saludo al Presidente de la República y, Parada y Desfile Militar); d. Festividad de la Patrona de las Armas del Perú y Día de las Fuerzas Armadas; e. Transmisión del Mando Supremo;f. Los actos considerados como Ceremonias Nacionales en los Manuales de Ceremonial de los Institutos Armados; g. Las ceremonias o actos oficiales que sean establecidos por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Artículo 3º.- Para el desarrollo de los actos indicados en el artículo anterior la Dirección Nacional de Protocoloy Ceremonial del Estado efectuará en cada caso las coordinaciones con las autoridades competentes.DE LOS HONORES A LAS AUTORIDADES EN LAS CEREMONIAS O ACTOS OFICIALES Artículo 4º.- En las ceremonias donde asista el Presidente de la República será el único en recibir honores militares plenos, en su calidad de Jefe de Estadoy quien personifica a la Nación, así como, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. A las siguientes autoridades se les presentarán honores y ellas a su vez, saludarán al Pabellón Nacional. a.- Presidente del Poder Legislativo; b.- Presidente del Poder Judicial; c.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y Director General de la Policía Nacional del Perú, y Comandante General de Armas de ser el caso.Debido a que las referidas autoridades ejercen mando de tropa, éstas además pasarán revista a las tropas. Artículo 5º.- La ejecución de la Marcha de Banderas estará reservada a los honores que se le rinde a: a. El Presidente Constitucional de la República; b. La elevación del Santísimo; c. La Bandera Nacional;d. Los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros; DE LA PRECEDENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 6º.- El Presidente de la República preside todo acto o ceremonia pública a la que asista. La única autoridad nacional que puede hacerse representar en una ceremonia o acto oficial, es el Presidente de la República. Su representación podrá recaer en la persona de un Vicepresidente de la República quien asume su precedencia. El Jefe de la Casa Militar y los Edecanes cumplirán las misiones de cortesía que se les asigne. DE LOS HONORES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SU SALIDA Y LLEGADA DEL EXTRANJERO DESDE Y A LA CAPITAL Artículo 7º.- Los honores de salida y llegada del Presidente de la República en una visita oficial alextranjero serán determinados por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado en coordinación con lo prescrito en el Ceremonial Terrestre y ProtocoloMilitar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. DEL USO DE LA BANDA PRESIDENCIAL Artículo 8º.- La Banda Presidencial constituye la insignia del mando supremo, que se impone al Presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la Nación. En consideración a su elevado simbolismo, solamente debe ser ostentada en las ceremonias de Estado descritas en el artículo 2º, con excepción de los incisos“a” y “g”. Igualmente se usará en la ceremonia de juramentación de los Ministros de Estado. DE LOS MINISTROS DE ESTADO Artículo 9º.- El orden de precedencia entre los Ministros de Estado, se rige por la fecha de creación delos respectivos Ministerios. Artículo 10º.- La fórmula para el juramento de un Ministro de Estado es la siguiente: “Juráis por Dios y estos Santos Evangelios desempeñar leal y fielmente el cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de......... que os confío? Si JuroSi así lo hiciéreis que Dios os premie y si no, El y la Patria os lo demanden”.