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PÆg. 307421 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Artículo 34º.- Del recálculo tarifario A fin de incluir el costo de las Acometidas en la Tarifa de Distribución de Gas Natural por red de ductos paralos Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferioro igual a 300 m 3/mes, ubicados dentro de un Área de Concesión, el OSINERG deberá realizar el recálculo tarifario considerando los costos que implican dichas Acometidas, su instalación, habilitación y mantenimiento. El mencionado recálculo tarifario servirá también para incluir en la Tarifa de Distribución de Gas Naturalpor red de ductos, el costo de la Tubería de Conexión, conforme al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, normas complementarias ymodificatorias. En tanto no se efectúe el referido recálculo tarifario, y a fin de implementar lo establecido en la presente norma,el marco regulatorio anterior a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y el régimen tarifario aplicable, así como los mecanismos comerciales implementadospor el Concesionario se mantendrán operativos y enplena vigencia. Luego de efectuado el recálculo tarifario, las Acometidas que se encuentren con un contrato de financiamiento vigente, seguirán el régimen tarifario con el cual se dio el financiamiento hasta la cancelación totaldel monto financiado. Artículo 35º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 21952 Reconocen servidumbres convencio- nales de ocupación de bienes a favorde concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2005-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31176505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 5030; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestalpara Servicio Público de Electricidad Nº 5030, ubicada con frente a la avenida Du Petit Thouars, esquina conavenida Risso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 8,52 metros cuadrados, de propiedad de INVERSIONES MINATO S.A.C., para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5030, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 12 de enero de 2005, cuya copia obra en elExpediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se haprocedido a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 274-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de INVERSIONES MINATO S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5030, ubicada con frente a la avenida Du Petit Thouars, esquina con avenida Risso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, constituidamediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 12 de enero de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 31176505 Subestación de Distribución Suelo: 8,52 m² Inversiones Urbano Eléctrica Nº 5030 y sus aires. Minato S.A.C. Ubicación: distrito de Lince, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 663 521,494 278 940,518 B 8 663 521,079 278 937,749 C 8 663 517,749 278 938,115 D 8 663 518,158 278 940,072 E 8 663 519,397 278 940,634 Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.