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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 307428 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Vicepresidentes; al Presidente del Consejo de Ministros, y al Alcalde de Lima. Artículo 48º.- Se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demásdependencias del Estado durante el día de Duelo Oficial. Artículo 49º.- Se rendirá honores militares desde el fallecimiento hasta la inhumación de los restos mortales,de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Los restosserán velados en el Congreso de la República. Artículo 50º.- A la salida del féretro del Congreso tomarán las cintas: el Presidente del Poder Legislativoen ejercicio, el Presidente del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo de Ministros, el Presidente de la Región Lima y unrepresentante designado por la familia. Artículo 51º.- Acompañarán al féretro un Ministro de Estado en representación del Poder Ejecutivo y uncongresista designado por la Mesa Directiva del Congreso y los deudos. Artículo 52º.- Al entrar al cementerio tomarán las cintas: el primer Vicepresidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Vicepresidente del Congreso, el Alcaldede Lima y un representante designado por la familia. Artículo 53º.- En el tránsito entre el Congreso y el cementerio, los primeros automóviles del cortejo fúnebrecorresponderán a las personas designadas en el artículo 50. A continuación de éstos, los vehículos de las personalidades que deben tomar las cintas en el cementerio. Artículo 54º.- En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discurso oficial por el congresista que haya sido designado por la Mesa Directiva. DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Artículo 55º.- Para el caso del fallecimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se procederáa declarar Duelo Oficial y aplicar el ceremonial que establece la Ley Orgánica y el Manual de Protocolo del Poder Judicial. Artículo 56º.- Acompañarán al féretro el magistrado más antiguo y los familiares del ilustre extinto. DEL CARDENAL DE LA IGLESIA CATÓLICA, ARZOBISPO DE LIMA Y PRIMADO DEL PERÚ Artículo 57º.- Al fallecer el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú, el encargado del Arzobispado de Lima comunicará el deceso a la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonialdel Estado la que en coordinación con el Ministerio de Justicia aplicará el ceremonial eclesiástico. Se izará a media asta el pabellón Nacional en los edificios públicos, así como en las bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial eldía de la inhumación de los restos mortales. Las exequias de cuerpo presente se celebrarán en la Catedral con la concurrencia del Presidente de laRepública, asistencia oficial y dignidades eclesiásticas. Artículo 58º.- Se le rendirá al ilustre extinto los honores militares contemplados en el Reglamento delCeremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA Artículo 59º.- Al conocerse el fallecimiento de un ex Presidente de la República, se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares,buques, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales enconsideración a su alta investidura. Artículo 60º.- El traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizará en privado. Las exequias se celebrarán con asistencia oficial.Artículo 61º.- El cortejo fúnebre será encabezado por el Presidente de la República o su representante ylos deudos del extinto. Artículo 62º.- Para el funeral se rendirán los mismo honores que al Presidente de la República, previa emisióndel dispositivo legal respectivo. Artículo 63º.- Se rendirán al ilustre extinto los honores militares contemplados en el Reglamento del CeremonialTerrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. DE LOS VICEPRESIDENTES Artículo 64º.- Al conocerse el fallecimiento del Primer o del Segundo Vicepresidente de la República, se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de susrestos mortales en consideración a su alta investidura, y se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, locales militares, buques de la Armada, localespoliciales y demás dependencias del Estado. Artículo 65º.- Los restos serán velados en la capilla del Sagrario de la Basílica Metropolitana, el traslado delos restos mortales al lugar del velatorio se realizará en privado. Artículo 66º.- Las exequias se celebrarán con asistencia del Jefe del Estado, los Presidentes de los Poderes Públicos, del Vicepresidente, del Gabinete Ministerial, del Decano del Cuerpo Diplomático, delAlcalde de Lima y altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas. Artículo 67º.- A la salida de la capilla del Sagrario de la Basílica Metropolitana tomarán las cintas las siguientes personalidades: Presidente de la República; Vicepresidente de la República; Presidente del Consejode Ministros; un Ministro de Estado designado, Decano del Cuerpo Diplomático; y, Persona designada por la familia. El cortejo fúnebre será acompañado por losdeudos del extinto y las autoridades civiles, militares y eclesiásticas que asistieron a las exequias. Artículo 68º.- Acto seguido, los asistentes a las honras fúnebres abordarán sus vehículos para acompañar el féretro al lugar de la inhumación de los restos mortales. Los primeros automóviles del cortejofúnebre corresponderán a las personas designadas en el artículo 67 del presente dispositivo. Al entrar al cementerio tomarán las cintas las personalidades mencionadas en el artículo anterior. En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discurso oficial por elPresidente de la República. Artículo 69º.- En coordinación con la Oficina de Protocolo del Ministerio de Defensa se ejecutarán loshonores militares contemplados en el Reglamentos de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. DE OTRAS ALTAS AUTORIDADES Artículo 70º.- Corresponden exequias con honores de Ministro de Estado, de conformidad con lasdisposiciones contenidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a los congresistas, a los Vocales de laCorte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional y Fiscales Supremos en ejercicio, demás titulares de organismos constitucionales autónomos y aquienes el gobierno disponga por Resolución Suprema. Artículo 71º.- A los Vocales Supremos, Magistrados del Tribunal Constitucional y Fiscales Supremos dichoshonores les corresponden, tanto cuando se encuentren ejerciendo el cargo o cuando estén en la situación de cesantes o jubilados. Artículo 72º.- Corresponden exequias con honores de Prefecto, a los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de la República y Fiscales Superiores, que seencuentren en el ejercicio de sus cargos o estén en situación de cesantes o jubilados. Artículo 73º.- Al conocerse la noticia del fallecimiento de alguna de las autoridades mencionadas, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará ya sea con el Ministerio de Justicia o con elOficial Mayor del Congreso la ejecución del Ceremonial que en cada caso corresponda.