Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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proporcionada e instalada por el Concesionario. Los cargos por la Acometida seran incluidos en la tarifa de Distribucion. El Consumidor Regulado cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, podra adquirir los componentes de la Acometida de cualquier proveedor; los cuales deberan tener homologacion internacional y cumplir las especificaciones tecnicas fijadas por el Concesionario. En este caso, la instalacion de la Acometida podra realizarla, a eleccion del Consumidor, el propio Concesionario o un Instalador de la categoria correspondiente debidamente registrado ante el OSINERG. En este ultimo caso, para la instalacion debera presentarse un proyecto de ingenieria elaborado por dicho Instalador. El proyecto debera ser aprobado por el Concesionario en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, caso contrario se tendra por aprobado, debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERG. Para la ejecucion de las obras se debera tomar en cuenta lo senalado en el literal e) del presente articulo. Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podra acudir al OSINERG para que evalue la procedencia del mismo. El OSINERG debera requerir al Concesionario que en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles remita toda la documentacion correspondiente. En todos los casos, una vez realizada la instalacion de la Acometida, el Concesionario se encargara de su operacion y mantenimiento. Asimismo, el Concesionario definira las caracteristicas tecnicas que debe tener el medidor, el cual debe marcar registros precisos y tener homologacion internacional. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. b) Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. Los cargos por concepto de inspeccion, supervision y habilitacion de Instalaciones Internas, seran regulados por OSINERG. c) Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecucion, operacion y mantenimiento de las Instalaciones Internas, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. Toda instalacion y/o modificacion debera construirse de acuerdo a un proyecto de ingenieria elaborado por un instalador de la categoria correspondiente debidamente registrado en OSINERG. El proyecto debera ser aprobado por el Concesionario en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, caso contrario se tendra por aprobado; debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERG. Para la ejecucion de las obras se debera tomar en cuenta lo senalado en el literal e) del presente articulo. En caso que el Concesionario desapruebe el proyecto, el Consumidor podra acudir al OSINERG para que evalue la solicitud y se pronuncie sobre la procedencia del mismo. El OSINERG debera requerir al Concesionario que en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles remita toda la documentacion correspondiente. (...) e) El Concesionario no proporcionara el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas y/o normas tecnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentacion necesaria para evaluar el MORDAZA de ejecucion de las instalaciones correspondientes. En caso de discrepancia con el Concesionario, respecto a las condiciones de calidad y seguridad, el Consumidor podra acudir al OSINERG a fin de que esta entidad resuelva el conflicto. (...)"

Articulo 27°.- Modificacion de los literales a) y f) e inclusion del literal h) al articulo 72° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar los literales a) y f) e incluir el literal h) al articulo 72º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 72º.- La medicion se regira por los siguientes principios: a) El equipo de medicion debera ser instalado en lugar accesible para su control. Debera ser precintado por el Concesionario luego de su instalacion y en cada oportunidad en que se efectue intervenciones en este. Si la instalacion es efectuada por un Instalador debera comunicarse de este hecho al Concesionario, a fin que este pueda precintar el medidor. (...) f) Cuando el equipo de medicion, para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, sufra deterioros debido a defectos en las Instalaciones Internas del Consumidor, por hechos propios o de terceros ajenos al Concesionario, este procedera a efectuar el reemplazo o reparacion del equipo de medicion a costo del Consumidor; asimismo, dicho Consumidor debera efectuar las reparacion de sus Instalaciones Internas. En similar supuesto, para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, estos deberan reemplazar o reparar el equipo de medicion a su costo y reparar sus Instalaciones Internas. En este ultimo caso, las reparaciones se efectuaran sobre la base de un proyecto que debe ser aprobado por el Concesionario. En estos casos, el Concesionario debera suspender el servicio mientras los desperfectos no MORDAZA reparados y restituir el mismo una vez superadas satisfactoriamente las anomalias y cumplidos los pagos correspondientes al Concesionario, de ser el caso. (...) h) Para fines de verificacion, el Consumidor, a su costo, podra requerir al Concesionario la informacion detallada de sus consumos siempre que resulte tecnicamente viable." Articulo 28º.- Modificacion del articulo 75º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 75º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 75°.- El Concesionario debera efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervencion de las autoridades competentes en los casos siguientes: a) Cuando este pendiente el pago de dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses, debidamente notificadas, derivadas de la prestacion del servicio de Distribucion. b) Cuando se consuma Gas Natural sin contar con la previa autorizacion del Concesionario o cuando se vulnere las condiciones del servicio de Distribucion acordadas en el respectivo Contrato de Suministro o las normas aplicables; c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos de las instalaciones involucradas. Esta accion debe ser puesta en conocimiento de OSINERG de forma inmediata; d) Cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o antitecnicas en los predios de los Consumidores o danos o afectaciones a las Acometidas o al resto del Sistema de Distribucion causados por el Consumidor,

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