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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 307419 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 proporcionada e instalada por el Concesionario. Los cargos por la Acometida serán incluidos en la tarifa deDistribución. El Consumidor Regulado cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, podrá adquirir los componentes de la Acometida de cualquier proveedor; los cuales deberán tener homologación internacional y cumplir las especificaciones técnicas fijadas por el Concesionario.En este caso, la instalación de la Acometida podrárealizarla, a elección del Consumidor, el propioConcesionario o un Instalador de la categoríacorrespondiente debidamente registrado ante el OSINERG. En este último caso, para la instalación deberá presentarse un proyecto de ingeniería elaboradopor dicho Instalador. El proyecto deberá ser aprobadopor el Concesionario en un plazo máximo de quince(15) días hábiles contados a partir de la presentaciónde la solicitud, caso contrario se tendrá por aprobado, debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERG. Para la ejecución de las obras se deberátomar en cuenta lo señalado en el literal e) del presenteartículo. Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podrá acudir al OSINERG para que evalúe la procedencia del mismo. El OSINERG deberá requerir al Concesionario que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles remitatoda la documentación correspondiente. En todos los casos, una vez realizada la instalación de la Acometida, el Concesionario se encargará de suoperación y mantenimiento. Asimismo, el Concesionario definirá las características técnicas que debe tener el medidor, el cual debe marcar registros precisos y tenerhomologación internacional. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposición del equipo de medición por hechos derivadosde desperfectos que le sean imputables. b) Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior delpredio. Los cargos por concepto de inspección,supervisión y habilitación de Instalaciones Internas,serán regulados por OSINERG. c) Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento de lasInstalaciones Internas, así como eventualesampliaciones, renovaciones, reparaciones yreposiciones. Toda instalación y/o modificación deberá construirse de acuerdo a un proyecto de ingeniería elaborado por un instalador de la categoría correspondiente debidamenteregistrado en OSINERG. El proyecto deberá seraprobado por el Concesionario en un plazo máximo dequince (15) días hábiles contados a partir de lapresentación de la solicitud, caso contrario se tendrá por aprobado; debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERG. Para la ejecución de lasobras se deberá tomar en cuenta lo señalado en el literale) del presente artículo. En caso que el Concesionario desapruebe el proyecto, el Consumidor podrá acudir al OSINERG para que evalúe la solicitud y se pronuncie sobre la procedencia del mismo. El OSINERG deberá requeriral Concesionario que en el plazo máximo de cinco (5)días hábiles remita toda la documentacióncorrespondiente. (…) e) El Concesionario no proporcionará el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reúnenlas condiciones de calidad y seguridad que seestablecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas y/o normas técnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentación necesariapara evaluar el proceso de ejecución de lasinstalaciones correspondientes. En caso dediscrepancia con el Concesionario, respecto a lascondiciones de calidad y seguridad, el Consumidor podrá acudir al OSINERG a fin de que esta entidad resuelva el conflicto. (…)”Artículo 27°.- Modificación de los literales a) y f) e inclusión del literal h) al artículo 72° delReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar los literales a) y f) e incluir el literal h) al artículo 72º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 72º.- La medición se regirá por los siguientes principios: a) El equipo de medición deberá ser instalado en lugar accesible para su control. Deberá ser precintado por elConcesionario luego de su instalación y en cadaoportunidad en que se efectúe intervenciones en éste.Si la instalación es efectuada por un Instalador deberácomunicarse de este hecho al Concesionario, a fin que éste pueda precintar el medidor. (…)f) Cuando el equipo de medición, para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m 3/mes, sufra deterioros debido a defectos en las Instalaciones Internas del Consumidor,por hechos propios o de terceros ajenos alConcesionario, éste procederá a efectuar el reemplazoo reparación del equipo de medición a costo delConsumidor; asimismo, dicho Consumidor deberá efectuar las reparación de sus Instalaciones Internas. En similar supuesto, para el caso de los ConsumidoresRegulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, éstos deberán reemplazar o reparar el equipo demedición a su costo y reparar sus InstalacionesInternas. En este último caso, las reparaciones se efectuarán sobre la base de un proyecto que debe ser aprobado por el Concesionario. En estos casos, el Concesionario deberá suspender el servicio mientras los desperfectos no sean reparadosy restituir el mismo una vez superadas satisfactoriamentelas anomalías y cumplidos los pagos correspondientes al Concesionario, de ser el caso. (...)h) Para fines de verificación, el Consumidor, a su costo, podrá requerir al Concesionario la información detallada de sus consumos siempre que resulte técnicamente viable.” Artículo 28º.- Modificación del artículo 75º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el artículo 75º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente: “Artículo 75°.- El Concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervención de las autoridadescompetentes en los casos siguientes: a) Cuando esté pendiente el pago de dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses, debidamente notificadas, derivadas de la prestación del servicio de Distribución. b) Cuando se consuma Gas Natural sin contar con la previa autorización del Concesionario o cuando sevulnere las condiciones del servicio de Distribuciónacordadas en el respectivo Contrato de Suministro o lasnormas aplicables; c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectosde las instalaciones involucradas. Esta acción debe serpuesta en conocimiento de OSINERG de formainmediata; d) Cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o antitécnicas en los predios de los Consumidores odaños o afectaciones a las Acometidas o al resto delSistema de Distribución causados por el Consumidor,