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PÆg. 307427 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Artículo 28º.- En el caso de visita oficial de altas autoridades o personalidades extranjeras que no seanJefes de Estado ni de Gobierno, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará y/o ejecutará el ceremonial que corresponda. Artículo 29º.- Cuando se traten de Visitas Oficiales hechas por Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Príncipes de casas reinantes, se realizarán las siguientes actividadessiempre que las circunstancias lo permitan: 1.- Ofrenda floral ante el monumento a los Próceres y Precursores de la Independencia. 2.- Saludo del ilustre visitante al Presidente de la República, en Palacio de Gobierno. 3.- Saludo al Alcalde de la Municipalidad de Lima. Declaración de Huésped Ilustre y entrega de la llave de la ciudad. 4.- Almuerzo o banquete ofrecido por el Presidente de la República. DE LAS VISITAS DE TRABAJO Artículo 30º.- Cuando se trate de una Visita de Trabajo de un Jefe de Estado o de Gobierno, tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido por el Ministrode Relaciones Exteriores o su representante, y el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente acompañado por miembros de la misma. Tratándose de otrasautoridades el recibimiento será hecho por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Representación Diplomática correspondiente. DE LAS VISITAS PRIVADAS Artículo 31º.- Cuando se trate de Visitas Privadas, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará con la respectiva Misión Diplomática eldesarrollo de la visita y le ofrecerá las cortesías y deferencias propias a la alta investidura del visitante mientras dure su permanencia en el territorio nacional. Artículo 32º.- Cuando un dignatario extranjero se encuentre en tránsito por territorio nacional, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estadocoordinará con la respectiva Misión Diplomática el desarrollo de su estadía y le ofrecerá las cortesías y deferencias propias a su alta investidura mientras duresu permanencia en el territorio nacional. Artículo 33º.- Todos los actos de cortesía de carácter internacional considerados en este Capítulo, se sujetarána la aplicación del principio de reciprocidad. CAPÍTULO III DE LOS SALUDOS OFICIALES Artículo 34º.- El día de la celebración del Aniversario Nacional de un Estado que mantenga relaciones diplomáticas con el Perú, el Presidente de la República yel Ministro de Relaciones Exteriores enviarán los mensajes de estilo al Jefe de Estado y al Ministro de Relaciones Exteriores, respectivamente. Artículo 35º.- Para la respuesta del mensaje en que un Jefe de Estado comunique al Presidente de la República haber asumido el Mando Supremo, el Ministerio deRelaciones Exteriores se encargará de tramitar el texto del documento correspondiente. DE LOS HONORES MILITARES Artículo 36º.- Cuando correspondan, los honores militares se rendirán únicamente entre las ocho (08:00) horas y las dieciocho (18:00) horas, lapso durante el cualpermanecerá reglamentariamente izado el pabellón nacional. CAPÍTULO IV DE LAS HONRAS FÚNEBRES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 37º.- Al fallecer el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones, la Dirección Nacional deProtocolo y Ceremonial del Estado en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia de la República,comunicará el deceso a los Presidentes de los Poderes Públicos; a los Vicepresidentes; al Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú; alPresidente del Consejo de Ministros; al Decano del Cuerpo Diplomático y al Alcalde de Lima. Artículo 38º.- Previo traslado en privado, los restos mortales serán velados en la Basílica Metropolitana donde el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú oficiará las exequias, con asistenciadel Presidente en ejercicio, de los Presidentes de los Poderes Públicos, del Vicepresidente, del Gabinete Ministerial, del Decano del Cuerpo Diplomático y los Jefesde Misión, del Alcalde de Lima y altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas. Artículo 39º.- El Presidente de la República en ejercicio y los deudos acompañarán el féretro al momento que ingrese a la Basílica Metropolitana. Artículo 40º.- Terminada la ceremonia fúnebre, el féretro será trasladado en hombros hasta la puerta principal del Palacio de Gobierno en donde será depositado en el carro mortuorio. Artículo 41º.- En este trayecto tomarán las cintas las siguientes personalidades: a.- Presidente del Poder Legislativo; b.- Presidente del Poder Judicial; c.- Presidente del Consejo de Ministros;d.- Decano del Cuerpo Diplomático; e.- Alcalde de Lima; y, f.- Persona designada por la familia. Artículo 42º.- Acto seguido, los asistentes a las honras fúnebres abordarán sus vehículos paraacompañar el féretro al lugar de la inhumación de los restos mortales. Artículo 43º.- Los primeros automóviles corresponderán al Presidente en ejercicio; a los familiares; a los Presidentes de los Poderes Públicos; Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú;Vicepresidente de la República; Decano del Cuerpo Diplomático; Ministros de Estado, y Alcalde de Lima. A continuación de éstos, los vehículos de las personalidades que deben tomar las cintas del féretro en el lugar donde hayan de ser inhumados los restos mortales. Artículo 44º.- Al llegar el cortejo a dicho lugar, tomarán las cintas las siguientes personalidades: a.- Vicepresidente; b.- Presidente del Tribunal Constitucional; c.- Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; d.- Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; e.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, f.- Persona designada por la familia. En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discurso oficial por el Presidente en ejercicio. Artículo 45º.- Los honores militares desde el fallecimiento del Presidente hasta la inhumación de sus restos mortales, se rendirán de conformidad con las normas establecidas enel Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 46º.- Se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado, durante los días declarados de Duelo Nacionalen todo el territorio de la República y en las misiones diplomáticas y consulares en el exterior. En las embajadas peruanas en el exterior se abrirá un libro de condolencias. DEL PRESIDENTE DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 47º.- Al fallecer el Presidente del Congreso, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial delEstado, en coordinación con el Oficial Mayor, comunicará el deceso al Presidente de la República; al Presidente del Poder Judicial; al Cardenal de la Iglesia Católica,Arzobispo de Lima y Primado del Perú; a los