Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

aprobado por el Concesionario. El proyecto y las obras deberan efectuarse por empresas especializadas debidamente registradas ante OSINERG. b) Financiamiento por parte del Interesado. El Concesionario se obligara a ejecutar la obra en un plazo determinado. El reembolso del Aporte se MORDAZA en unidades de consumo de Gas Natural (m3/dia)." Articulo 23º.- Modificacion del articulo 64º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 64º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 64º.- Las solicitudes de los Interesados que esten dispuestos a llegar al Area de Concesion mediante ductos, se rigen por lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso b) del articulo 42º y el articulo 63º en lo que resulten pertinentes. En estos casos, los Consumidores deberan contar con una autorizacion o concesion de Transporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refiere el ultimo parrafo del inciso b) del articulo 42º, podran contener una clausula que faculte al Concesionario a incorporar en sus activos las instalaciones de transporte asociadas a la distribucion del Consumidor, en cuyo caso debera acordar con este el precio de las mismas. A falta de acuerdo respecto al precio, dirimira el OSINERG aplicando para la deter minacion del precio, el Valor MORDAZA de Reemplazo respectivo y la depreciacion que corresponda." Articulo 24º.- Modificacion del articulo 66º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 66º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 66°.- Las facturas de los Consumidores deberan expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen de Distribucion, cargo por Margen Comercial y cargo por la Acometida. Asimismo, se expresaran por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. Los cargos por la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/ mes seran incluidos dentro del cargo por Margen de Distribucion. Estos Consumidores tambien podran cubrir el costo de las Instalaciones Internas con financiamiento del Concesionario o de un tercero, en cuyo caso, el cargo por dicho concepto sera incluido en la factura. Los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, tambien podran cubrir el costo de la Acometida y de las Instalaciones Internas con financiamiento del Concesionario o de un tercero, en cuyo caso el cargo por dicho concepto sera incluido en la factura. Asimismo, se incluira en la factura los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el MORDAZA de conversion, la adquisicion de equipos, accesorios y aparatos gasodomesticos, asi como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. En caso que el financiamiento por los conceptos senalados en el presente articulo, sea realizado por un tercero, debera existir previamente un contrato de recaudacion o cobranza suscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en el respectivo contrato de financiamiento. El Concesionario consignara en las facturas por prestacion del servicio, la fecha de emision y la de

vencimiento para su cancelacion sin recargos. Entre MORDAZA fechas deberan transcurrir quince (15) dias calendario como minimo. La facturacion por consumo de Gas Natural se MORDAZA mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medicion. El periodo de facturacion no podra ser inferior a veintiocho (28) dias calendario, ni exceder los treintitres (33) dias calendario, salvo en el caso de la primera facturacion para un MORDAZA Suministro. El Concesionario podra aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, tarifa de Distribucion y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribucion detallados en la factura al Consumidor de acuerdo al articulo 106°. La tasa MORDAZA de interes compensatorio aplicable sera el promedio aritmetico entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicacion del interes compensatorio se efectuara a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no MORDAZA sido cancelada oportunamente, hasta el noveno dia calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del decimo dia, se aplicara en adicion al dicho interes, un recargo por MORDAZA equivalente al 15% de la tasa del referido interes compensatorio hasta que la obligacion sea cancelada. El Consumidor sera responsable por el pago de toda facturacion generada por la prestacion del servicio en un punto de suministro determinado." Articulo 25º.- Modificacion del articulo 67º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 67° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 67°.- El Concesionario esta autorizado a cobrar un cargo minimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspension temporal del servicio, que cubra los cargos fijos regulados por OSINERG. Si la situacion de corte se prolongara por un periodo superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podra ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento, quedando facultado para retirar la Acometida En el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, el Concesionario adquirira la propiedad del equipo de medicion, cuyo valor actualizado debera deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso sera devuelto al Consumidor sin deduccion alguna. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexion cancelando el cargo por corte y reconexion, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podra solicitar pagos por derecho de Acometida, debiendo firmarse un MORDAZA Contrato de Suministro. En cualquier caso, los cargos minimos mensuales derivados de la situacion de corte, solo procederan por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado." Articulo 26º.- Modificacion de los literales a), b), c) y e) del articulo 71º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar los literales a), b), c) y e) del articulo 71° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM, con el texto siguiente: "Articulo 71°.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) La Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, sera

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