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PÆg. 307418 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 aprobado por el Concesionario. El proyecto y las obras deberán efectuarse por empresas especializadasdebidamente registradas ante OSINERG. b) Financiamiento por parte del Interesado. El Concesionario se obligará a ejecutar la obra en un plazodeterminado. El reembolso del Aporte se hará en unidades de consumo de Gas Natural (m 3/día).” Artículo 23º.- Modificación del artículo 64º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el artículo 64º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente: “Artículo 64º.- Las solicitudes de los Interesados que estén dispuestos a llegar al Área de Concesión mediante ductos, se rigen por lo dispuesto en el último párrafo delinciso b) del artículo 42º y el artículo 63º en lo que resultenpertinentes. En estos casos, los Consumidores deberán contar con una autorización o concesión de Transporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refiere el último párrafo del inciso b) delartículo 42º, podrán contener una cláusula que faculteal Concesionario a incorporar en sus activos las instalaciones de transporte asociadas a la distribución del Consumidor, en cuyo caso deberá acordar conéste el precio de las mismas. A falta de acuerdorespecto al precio, dirimirá el OSINERG aplicando parala determinación del precio, el Valor Nuevo deReemplazo respectivo y la depreciación que corresponda.” Artículo 24º.- Modificación del artículo 66º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el artículo 66º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente: “Artículo 66°.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen de Distribución, cargopor Margen Comercial y cargo por la Acometida.Asimismo, se expresarán por separado los impuestosaplicables e intereses compensatorios y moratorioscuando correspondan. Los cargos por la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m 3/ mes serán incluidos dentro del cargo por Margen deDistribución. Estos Consumidores también podrán cubrirel costo de las Instalaciones Internas con financiamientodel Concesionario o de un tercero, en cuyo caso, el cargo por dicho concepto será incluido en la factura. Los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, también podrán cubrir el costo de la Acometida y de las Instalaciones Internas confinanciamiento del Concesionario o de un tercero, encuyo caso el cargo por dicho concepto será incluido en la factura. Asimismo, se incluirá en la factura los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el proceso deconversión, la adquisición de equipos, accesorios yaparatos gasodomésticos, así como la infraestructurarequerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. En caso que el financiamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, sea realizado porun tercero, deberá existir previamente un contratode recaudación o cobranza suscrito entre el terceroy el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en el respectivo contrato de financiamiento. El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la devencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberán transcurrir quince (15) díascalendario como mínimo. La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en losequipos de medición. El periodo de facturación no podrá ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treintitrés (33) días calendario, salvo en el caso de laprimera facturación para un nuevo Suministro. El Concesionario podrá aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidosal precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, tarifa de Distribución y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución detallados en lafactura al Consumidor de acuerdo al artículo 106°. Latasa máxima de interés compensatorio aplicable será elpromedio aritmético entre la tasa activa promedio enmoneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimiento de la factura que nohaya sido cancelada oportunamente, hasta el novenodía calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplicará en adición al dicho interés, un recargo por mora equivalente al 15% de la tasa delreferido interés compensatorio hasta que la obligaciónsea cancelada. El Consumidor será responsable por el pago de toda facturación generada por la prestación del servicio en un punto de suministro determinado.” Artículo 25º.- Modificación del artículo 67º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el artículo 67° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente: “Artículo 67°.- El Concesionario está autorizado a cobrar un cargo mínimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspensión temporal delservicio, que cubra los cargos fijos regulados porOSINERG. Si la situación de corte se prolongara por un periodo superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento, quedando facultado para retirar la AcometidaEn el caso de los Consumidores Regulados cuyoconsumo sea superior a 300 m 3/mes, el Concesionario adquirirá la propiedad del equipo de medición, cuyo valoractualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto alConsumidor sin deducción alguna. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexióncancelando el cargo por corte y reconexión, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derecho deAcometida, debiendo firmarse un nuevo Contrato deSuministro. En cualquier caso, los cargos mínimos mensuales derivados de la situación de corte, sólo procederán por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado.” Artículo 26º.- Modificación de los literales a), b), c) y e) del artículo 71º del Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar los literales a), b), c) y e) del artículo 71° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 71°.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) La Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m 3/mes, será