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PÆg. 307420 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 incluyendo aquellas afectaciones originadas por la indebida operación o mantenimiento de susinstalaciones; e) Cuando el Consumidor impida el acceso al personal de la Concesionaria para la revisión de las InstalacionesInternas, equipos y Acometida, así como para la toma de lecturas de los medidores; f) En caso se detecte manipulación indebida de cualquier instalación de la Concesionaria; y, g) En caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros vía redes de distribución, salvo lasexcepciones previstas en el presente Reglamento. El Concesionario deberá enviar la respectiva notificación de cobranza al Consumidor que se encuentrecon el Suministro cortado, en la misma oportunidad quepara los demás Consumidores, quedando facultado acobrar un cargo mínimo mensual. Los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERG.Mediante Resolución, el OSINERG especificará lametodología y criterios empleados”. Artículo 29º.- Modificación del artículo 106º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 99-EM Modificar el artículo 106º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente: “Artículo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural;b) La tarifa por Transporte;c) La tarifa de Distribución; d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por elConcesionario o por un tercero a los ConsumidoresRegulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes. e) El costo total de la Instalación Interna o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero. f) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso. g) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución. h) Los cargos por mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes. i) El costo total o los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el proceso de conversión, laadquisición de equipos, accesorios y aparatosgasodomésticos, así como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. La tarifa de Distribución, que es la retribución máxima que recibirá el Concesionario y que se aplicará alConsumidor, estará compuesta por los costossiguientes: el Margen de Distribución y el Margen Comercial.” Artículo 30º.- Modificación del artículo 118º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el textosiguiente: “Artículo 118º.- Los cargos de las Acometidas financiadas por el Concesionario para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, serán asumidos por éstos, dentro de los topes máximos establecidos por el OSINERG. Paratal efecto, el Concesionario presentará al OSINERG,una propuesta de topes máximos de Acometidas conel detalle de los componentes y de los costos de operación requeridos, correspondientes a los tipos de Acometidas que el mercado local requiera. La vigenciade la regulación de topes máximos de Acometidas serápor cuatro (4) años.Para los Consumidores Independientes, el cargo de la Acometida se establece previo acuerdo de éstos conel Concesionario mediante negociación directa y, a faltade acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar ladirimencia del OSINERG. El Concesionario tiene la obligación de presentar y proponer anualmente al OSINERG la regulación denuevos tipos de Acometidas, considerando aquellosadicionales que el mercado haya demandado, a fin deque el OSINERG establezca y apruebe los topesmáximos de nuevas Acometidas.” Artículo 31°.- Sustitución del artículo 119º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Sustituir el artículo 119º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, por el texto siguiente: “Artículo 119º.- El mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo seainferior o igual a 300 m 3/mes, deberá realizarse en períodos quinquenales por parte del Concesionario y los cargos se incluirán en la tarifa de Distribución. Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, el mantenimiento será de cargo del Consumidor y deberárealizarse por el Concesionario en periodos anuales y/omensuales, de acuerdo con el Manual de Operaciones y Mantenimiento al que se refiere al artículo 54° del Anexo 1 del presente Reglamento. Los costos de mantenimientode la Acometida tienen un tope máximo fijado porOSINERG. Los Consumidores Independientes asumirán el costo del mantenimiento de la Acometida, previo acuerdo con el Concesionario. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la dirimenciadel OSINERG. Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes y Consumidores Independientes, el pago por mantenimiento de la Acometida se efectúa en forma posterior a su realización. El Concesionario podrá ofrecerel financiamiento para el mantenimiento de la Acometida.En este caso, el Consumidor elegirá pagar al contado oa crédito en cuotas, a una tasa de interés no mayor a laseñalada en el artículo 66°.” Artículo 32º.- Modificación del artículo 41º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM Modificar el artículo 41º del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 41º.- Con una anticipación no menor a veinte (20) días al inicio de las pruebas de las Redes de AltaPresión, deberá remitirse al OSINERG un programa de pruebas indicando las secciones a probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear, fluido de prueba,procedimientos detallados y fechas previstas para suejecución. OSINERG podrá observar la documentaciónpresentada hasta diez (10) días antes de iniciarse laspruebas, sino se ajustan a las especificaciones técnicas del Manual de Construcciones y de la Norma ANSI/ASME B31.8.” Artículo 33º.- Modificación del artículo 53º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM Modificar el artículo 53º del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con eltexto siguiente: “Artículo 53º.- Para iniciar la operación de las Redes de distribución que transporten gas natural a presiones mayores que 20 bar o cualquier ampliación de éstas, elConcesionario deberá contar con un Informe Favorabledel OSINERG.”