Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

incluyendo aquellas afectaciones originadas por la indebida operacion o mantenimiento de sus instalaciones; e) Cuando el Consumidor impida el acceso al personal de la Concesionaria para la revision de las Instalaciones Internas, equipos y Acometida, asi como para la toma de lecturas de los medidores; f) En caso se detecte manipulacion indebida de cualquier instalacion de la Concesionaria; y, g) En caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros via redes de distribucion, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento. El Concesionario debera enviar la respectiva notificacion de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad que para los demas Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo minimo mensual. Los cobros por corte y reconexion seran propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERG. Mediante Resolucion, el OSINERG especificara la metodologia y criterios empleados". Articulo 29º.- Modificacion del articulo 106º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 106º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural; b) La tarifa por Transporte; c) La tarifa de Distribucion; d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero a los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes. e) El costo total de la Instalacion Interna o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero. f) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso. g) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribucion. h) Los cargos por mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes. i) El costo total o los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el MORDAZA de conversion, la adquisicion de equipos, accesorios y aparatos gasodomesticos, asi como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. La tarifa de Distribucion, que es la retribucion MORDAZA que recibira el Concesionario y que se aplicara al Consumidor, estara compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribucion y el Margen Comercial." Articulo 30º.- Modificacion del articulo 118º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Modificar el articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 118º.- Los cargos de las Acometidas financiadas por el Concesionario para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3 /mes, seran asumidos por estos, dentro de los topes maximos establecidos por el OSINERG. Para tal efecto, el Concesionario presentara al OSINERG, una propuesta de topes maximos de Acometidas con el detalle de los componentes y de los costos de operacion requeridos, correspondientes a los tipos de Acometidas que el MORDAZA local requiera. La vigencia de la regulacion de topes maximos de Acometidas sera por cuatro (4) anos.

Para los Consumidores Independientes, el cargo de la Acometida se establece previo acuerdo de estos con el Concesionario mediante negociacion directa y, a falta de acuerdo, cualquiera de las partes podra solicitar la dirimencia del OSINERG. El Concesionario tiene la obligacion de presentar y proponer anualmente al OSINERG la regulacion de nuevos tipos de Acometidas, considerando aquellos adicionales que el MORDAZA MORDAZA demandado, a fin de que el OSINERG establezca y apruebe los topes maximos de nuevas Acometidas." Articulo 31°.- Sustitucion del articulo 119º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Sustituir el articulo 119º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 119º.- El mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m 3/mes, debera realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario y los cargos se incluiran en la tarifa de Distribucion. Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, el mantenimiento sera de cargo del Consumidor y debera realizarse por el Concesionario en periodos anuales y/o mensuales, de acuerdo con el Manual de Operaciones y Mantenimiento al que se refiere al articulo 54° del Anexo 1 del presente Reglamento. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por OSINERG. Los Consumidores Independientes asumiran el costo del mantenimiento de la Acometida, previo acuerdo con el Concesionario. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la dirimencia del OSINERG. Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes y Consumidores Independientes, el pago por mantenimiento de la Acometida se efectua en forma posterior a su realizacion. El Concesionario podra ofrecer el financiamiento para el mantenimiento de la Acometida. En este caso, el Consumidor elegira pagar al contado o a credito en cuotas, a una tasa de interes no mayor a la senalada en el articulo 66°." Articulo 32º.- Modificacion del articulo 41º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el articulo 41º del Anexo 1 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 41º.- Con una anticipacion no menor a veinte (20) dias al inicio de las pruebas de las Redes de Alta Presion, debera remitirse al OSINERG un programa de pruebas indicando las secciones a probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear, fluido de prueba, procedimientos detallados y fechas previstas para su ejecucion. OSINERG podra observar la documentacion presentada hasta diez (10) dias MORDAZA de iniciarse las pruebas, sino se ajustan a las especificaciones tecnicas del Manual de Construcciones y de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8." Articulo 33º.- Modificacion del articulo 53º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el articulo 53º del Anexo 1 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 53º.- Para iniciar la operacion de las Redes de distribucion que transporten gas natural a presiones mayores que 20 bar o cualquier ampliacion de estas, el Concesionario debera contar con un Informe Favorable del OSINERG."

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