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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 307534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20066 MINCETUR Autorizan al Ministerio suscribir con el PNUD la Adenda N” 5 al Convenioaprobado por R.S. N” 001-2003-MINCETUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2005-MINCETUR Lima, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de enero de 2003, al amparo de la Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, el Ministeriode Comercio Exterior y Turismo suscribió un Convenio con elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/001"Modernización de la Gestión del MINCETUR", cuyo objetoes la asistencia técnica y profesional especializada paraformular las políticas, normar y promover el desarrollo yactividades que se hallan bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 003 y 020- 2004-MINCETUR y Nºs. 005 y 047-2005-MINCETUR, seautorizó al MINCETUR a suscribir con el PNUD,respectivamente, las Adendas Nºs. 1, 2, 3 y 4 al referidoConvenio, con el objeto de ampliar su vigencia así comolos recursos a ser administrados por el PNUD; Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Convenio para el Ejercicio Fiscal 2006, así como los recursos aser transferidos al PNUD, para continuar en dicho Ejercicio con elapoyo técnico y profesional requerido para el cumplimiento de losobjetivos del Proyecto PER/03/001, así como el financiamientode los gastos derivados del proceso de suscripción y formalización del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica y otros países; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,establece que "Los Convenios de Administración deRecursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, debenaprobarse por Resolución Suprema refrendada por elMinistro del sector correspondiente, previo informe de laOficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el quese demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se emplearátambién para el caso de las adendas, revisiones u otrosque amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas nocontempladas originalmente"; Que, en aplicación de dicha Disposición Final, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo ha emitido el Informe Nº 465-2005-MINCETUR/SG/OGPPD,exponiendo las ventajas y beneficios de suscribir una quintaAdenda al Convenio y la disponibilidad de recursospresupuestarios; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, Ley Nº 27790 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con lo informado por el Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto yDesarrollo;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Adenda Nº 5 al Convenio de fecha 22 de enero de 2003, aprobado por Resolución SupremaNº 001-2003-MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazode vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, y ampliar losrecursos que serán administrados por el PNUD hasta por elmonto de Doce Millones Quinientos Un Mil Trescientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12'501,398.00). Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una transferencia al Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta porla suma de Doce Millones Quinientos Un Mil Trescien-tos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12'501,398.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2006, para seradministrados por el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y laAdenda Nº 5 a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22057 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones aplicables a las deducciones de la rentabilidad delFondo Consolidado de ReservasPrevisionales DECRETO SUPREMO Nº 181-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), con el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP); Que, es deber del Estado garantizar la adecuada y oportuna atención de las pensiones de los jubilados de losdistintos regímenes y fortalecer el Sistema de Seguridad Social, así como saldar la deuda que tiene pendiente con dicho sistema; Que, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 817 y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF limita yreglamenta respectivamente, la utilización de los fondos yrecursos del Fondo a fines estricta y taxativamente de carácter previsional, hasta que las reservas del FCR cubran las necesidades derivadas de las obligaciones pensionariasa cargo de la ONP; Que, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, ratificado por el artículo 3º de la Ley Nº 28532, establece que la ONPactúa como la Secretaría Técnica del Directorio del FCR, desarrollando entre sus funciones, y de acuerdo al numeral h) del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, el debrindar el apoyo operativo que requiera el FCR; Que, el inciso c) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2005-EF, establece que son recursos del FCR, la rentabilidad del Fondo, deducidos la retribución que sea acordada con empresas especializadas en administración, custodia yservicios financieros conexos en cartera de inversiones queautorice el Directorio; así como otros gastos y comisionesdirectamente relacionados con sus inversiones financieras;el costo de la inversión destinada a habilitar, recuperar o incrementar la capacidad productiva de sus propiedades inmobiliarias; y, los tributos que correspondan a susinversiones y propiedades inmobiliarias;