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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 307533 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2003-PCM se aprobó el Convenio de Costos Compartidos celebrado entre el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito dedestinar recursos al financiamiento del proceso de fortalecimientoinstitucional del Instituto Nacional de Defensa Civil: Que, se ha celebrado la Primera Adenda al Convenio en mención, la cual amplía su vigencia hasta el 24 de diciembre de 2008; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto establece que lasadendas y revisiones a los Convenios de Administración deRecursos u otras modalidades similares que amplíen su vigenciao que modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente deben ser aprobadas por Resolución Suprema; Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,contenida en el Informe Nº 079-2005/4.0; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la primera adenda al Convenio de Costos Compartidos celebrado entre el Instituto Nacionalde Defensa Civil y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución Suprema Nº 019-2003-PCM, la misma que amplía su vigencia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22070 Amplían autorización de viaje de funcionaria del Ministerio a los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 424-2005-PCM Lima, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 374-2005-PCM, de fecha 11 de noviembre de 2005, se autorizó el viaje al exterior de la doctora María Cecilia Blume Cillóniz, Jefa delGabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo deMinistros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde América, del 15 al 22 de noviembre de 2005, con lafinalidad que participe en la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, resulta necesario extender la autorización de viaje de la citada funcionaria por un plazo adicional, por serrelevante su participación en las sesiones que se llevarona cabo por el equipo negociador nacional; Que, los gastos por concepto de pasajes por cambio de fecha de los boletos aéreos serán asumidos por la Presidenciadel Consejo de Ministros con cargo a su presupuesto. De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la LeyNº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, elDecreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decretode Urgencia Nº 006-2005 y el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar con eficacia anticipada la autorización de viaje al exterior de la doctora María CeciliaBlume Cillóniz, establecida en la Resolución Nº 374-2005- PCM hasta el 23 de noviembre de 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Como consecuencia de la ampliación establecida en el artículo 1º de la presente ResoluciónSuprema, la suma por concepto de pasajes aumentará enUS$ 521,20 (Quinientos Veintiún y 20/100 DólaresAmericanos), los que serán asumidos por la Presidenciadel Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22071 AGRICULTURA Amplían plazo para la liquidación de cuentas a que se refiere el Reglamentode la Ley N” 28600, referente al "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonerode la Variedad Tangüis" DECRETO SUPREMO Nº 046-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28313 se dispuso la aplicación, al Período de Cosecha 2004 del Algodón Tangüis, el"Programa de Promoción a la Formalización del ComercioAlgodonero de la Variedad Tangüis", creado medianteDecreto de Urgencia Nº 005-2002 para la Cosecha 2002; ampliado por Decreto de Urgencia Nº 014-2003 para la Cosecha 2003; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto SupremoNº 039-2005-AG, dispuso que de existir cuentas corrientesabiertas en cumplimiento del "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis" Cosecha 2004, éstas deberán ser liquidadas porcada Dirección Regional Agraria al 31 de octubre de 2005y los saldos deberán ser transferidos, a través del Ministeriode Agricultura al Tesoro Público, siguiendo el procedimientoestablecido por la Directiva de Tesorería para el año 2005; Que, la Dirección Regional Agraria Lima, ha solicitado mediante Oficio Nº 1567-2005-GRL/DPA del 28 de octubrede 2005, la ampliación del plazo de liquidación, debido aque existen muchos agricultores beneficiarios que aún nohan cobrado su bono respectivo, por lo que ante laeventualidad de que no se haya cumplido con efectuar las liquidaciones también en otras Direcciones Regionales Agrarias dentro de ese plazo, es conveniente estableceruno nuevo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2005 el nuevo plazo para la liquidación de cuentas a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Reglamentode la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto SupremoNº 039-2005-AG. La devolución de los saldos a la Dirección Nacional del Tesoro Público se hará efectiva directamente por parte de las Direcciones Regionales Agrarias, de acuerdo al procedimiento establecido por la normatividad del SistemaNacional de Tesorería. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economíay Finanzas.