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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 307573 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21933 Otorgan autorización a Peruvian Sea Food S.A. para la instalación de planta de congelado en establecimientoindustrial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 426-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de diciembre del 2005Visto el escrito con registro N° 00042362, de fecha 30 de noviembre de 2005, presentado por la empresa “Peruvian Sea Food S.A.”; CONSIDERANDO : Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la queconstituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalacióno aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorizaciónde instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará depleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001- PE, regula entre otros, los requerimientos y las condicionessanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados alconsumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa “Peruvian Sea Food S.A.” solicita se le otorgue autorización para lainstalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 114 t/día y de almacenamiento en cámara de 1,700 t en suestablecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial lI, Manzana K, Lotes 1 y 2 en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a través del Certificado Ambiental Nº 034-2005-PRODUCE/DINAMA del 8 de noviembre de 2005, señala que el Estudio deImpacto Ambiental - EIA presentado por la empresa “Peruvian Sea Food S.A” ha obtenido Calificación Favorable para la instalación de una Planta de congelado deproductos hidrobiológicos en su establecimiento industrial, con una capacidad de 114 t/día, ubicado en la Zonaindustrial lI, Manzana K, Lotes 1 y 2 en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado por elDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queresulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 338-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 1 de diciembre de2005, y con la opinión favorable del Área Legal de laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º, y 46º delDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a “Peruvian Sea Food S.A.” autorización para la instalación de una Planta de Congeladoen su establecimiento industrial para desarrollar la actividadde procesamiento pesquero, a través de una planta decongelado de productos hidrobiológicos, con destino alconsumo humano directo, a ubicarse en la Zona industrial lI,Manzana K, Lotes 1. y 2 en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidadproyectada de: Actividad de congelado : 114 t / día Almacenamiento en cámara : 1,700 t Artículo 2º.- La empresa “Peruvian Sea Food S.A.”, deberá implementar, equipar e instalar su establecimientoindustrial pesquero, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente y las concernientes a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental,calificado favorablemente por la Dirección Nacional de MedioAmbiente, conforme consta en el Certificado Ambiental Nº 034-2005-PRODUCE/DINAMA, del 8 de noviembre del 2005. Artículo 3º.- Otorgar a “Peruvian Sea Food S.A”, el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha denotificada la presente resolución, renovable por una solavez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado, para que la interesada concluyacon la instalación del establecimiento industrial pesqueroconformado por una planta de congelado de productoshidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento delplazo de autorización o de ser el caso, de la fecha devencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de congelado señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término dela renovación del mismo, la instalación de la citada planta,sin que sea necesario para ello notificación por parte delMinisterio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso.