TEXTO PAGINA: 56
PÆg. 307574 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional dela Producción - Piura y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21934 Suspenden permiso de pesca otorgado a Pacific Freezing Company E.I.R.L.por razones de carÆcter económico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 427-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de diciembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00035361 del 5 de noviembre del 2005, presentado por la empresa pesqueraPESQUERA PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que en el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE y modificado por el Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE establece que los armadores delas embarcaciones pesqueras que por razones de caráctereconómico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción en un plazo nomayor de un año contados a partir del cese de operaciones,podrán solicitar la suspensión del permiso de pescacorrespondiente; Que por las Resoluciones Directorales Nºs. 185-98- PE/DNE, 122-99-PE/DNE, 023-2000-PE/DNE modificadaspor la Resolución Directoral Nº 085-2000-PE/DNE se otorgópermiso de pesca a la embarcación pesquera EOS dematrícula CO-18321-PM perteneciente a la empresapesquera PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.Ltda., de 85.78 m 3 de capacidad de bodega, que usa freón o hielo en cajas como sistema y medio de preservación a bordo,equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm delongitud mínima de abertura de malla en el copo para laextracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa,red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción del recurso merluza y espinel o palangre para perico, tiburón,calamar y pez volador, con destino al consumo humanodirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5), diez (10) y treinta (30) millas de la costa. Segúncorresponda; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita la suspensión del permiso de pesca por razones de caráctereconómico, por el periodo comprendido desde el 5 deoctubre del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2006;sustentándose que los bajos rendimientos de la producciónregistrados debido al alejamiento del recurso merluza y los altos costos operativos que su extracción demanda deriva en perjuicio económico, y que aunado al proceso derecuperación al que se encuentra sometido el recursoconlleva a una situación de incertidumbre en el SectorPesquero Merlucero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 346-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, ycon la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCEy el procedimiento Nº 22 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción aprobadopor el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por razones de carácter económico a partir del 5 de noviembre del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2006, el permiso de pesca otorgado por las Resoluciones Directorales Nºs. 185-98-PE/DNE, 122-99-PE/DNE, 023-2000-PE/DNE modificadas por laResolución Directoral Nº 085-2000-PE/DNE a la empresapesquera PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. paraoperar la embarcación pesquera EOS con matrícula CO- 18321-PM. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera EOS con matrícula CO-18321-PM del listado oficial de la flota demayor escala de bandera nacional y con permiso de pescavigente, durante el tiempo que dure la suspensión delpermiso de pesca. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa a efectos de que no otorgueautorizaciones de zarpe para la embarcación pesqueraEOS con matrícula CO-18321-PM, a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Dependencias Regionales de Producción de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua yTacna para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21935 Declaran en abandono solicitud referente a la autorización paradesarrollar actividad de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 428-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro N° CE-02865002 de fecha 29 de abril del 2005, presentado por PESQUERA C.H.S.A.C. CONSIDERANDO : Que mediante escrito del visto, PESQUERA C.H. S.A.C., solicita autorización de instalación de un establecimientoindustrial pesquero, para desarrollar la actividad decongelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 30 t/día, a ubicarse a la altura de la Carretera Talara- Lobitos, Sector San Pedro , Parcela G,Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara,departamento de Piura; Que por Oficio Nº 3046-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 22 de agosto de 2005, se notificó a la representante de la empresa recurrente a fin de que cumpla con presentar documento que acredite su derecho sobreel predio, asimismo presente el pronunciamiento de laDirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, respecto a suproyecto de instalación del establecimiento industrial, otorgándose para tal efecto el plazo de de diez días, contados a partir de la recepción de la citada comunicación; Que del cargo de notificación que obra a fojas 81 del expediente, se constata que el Oficio Nº 3049-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, fue debidamente notificado a laempresa al domicilio legal que señala en su escrito del visto, el cual que fue recepcionado con fecha 29 de agosto de 2005, por el señor Jomar Sosa Farfán, quién se identificócomo trabajador de la citada empresa, siendo que hasta elmomento no ha cumplido con presentar la documentaciónsolicitada por la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta días, la