Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 307576 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Resolución denegatoria, cuyo pronunciamiento se efectuará cuando culmine el procedimiento de reconsideración; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral mencionada en el considerando precedente, alcanzando como nueva prueba, Constancia de compromiso de recepcióndel recurso anchoveta, otorgado por la empresa AgroindustrialLima S.A.C., la misma no acredita estar sustituyendo capacidadde bodega alguna; por lo que el recurso de reconsideracióninterpuesto deviene en improcedente; Que el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso dereconsideración se interpondrá ante el mismo órgano quedictó el primer acto que es materia de la impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba; Que la recurrente, en el referido recurso de reconsideración interpuesto, manifiesta que la administración, al expedir la Resolución Directoral materia de la impugnación no se hafundamentado la improcedencia conforme a Ley, toda vez,que la misma sólo se limita a hacer referencia de la ResoluciónDirectoral Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP con la queanteriormente la administración denegó la misma solicitud; en este sentido tiene que tomarse en cuenta que si bien no se emitió nuevo pronunciamiento sobre el fondo, fue porque laadministración ya lo había efectuado al expedir la ResoluciónDirectoral denegatoria; Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo Nº 25977, el acceso a los recursosplenamente explotados, como es el caso de la anchoveta deconformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, sóloes posible vía sustitución de igual volumen de capacidad debodega de la embarcación con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución; independientemente si la embarcación es de menor o mayor escala o que el destino dela misma es el consumo humano directo o indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 349-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con Informe Nº 000104-2005- PRODUCE/ALPA del Área Legal Pesquera y Acuícola de laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra laResolución Directoral N° 287-2005-PRODUCE/DNEPP defecha 21 de octubre del 2005, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21945 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de recursos atœn yanchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 430-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 diciembre del 2005Visto el escrito con registro 00044884, del 12 y 14 de diciembre del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS en representación de laempresa PESQUERA PEZATUN C.A.. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuará sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permisode pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorgaa plazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciendo su numeral 7.5 del artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pescapara los armadores de embarcaciones atuneras de banderaextranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento alamparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamentode la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producciónpara la elaboración de conservas, congelado o curados; Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de laempresa PESQUERA PEZATUN C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CANAIMA”, de bandera venezolana, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionalesperuanas con destino al consumo humano directo, por eltérmino de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente, ha suscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccióna establecimientos industriales pesqueros con licenciaotorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), para desarrollar la actividadde procesamiento de enlatados de productos hidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en lacual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Venezuela el período comprendido entre el 1de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “CANAIMA” está autorizada a efectuar faenas de pesca. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 359-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de